Nuevas deducciones fiscales autonómicas en la declaración de la renta para gastos sanitarios y deportivos

Nueva deducción fiscal por gastos sanitarios

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 (ya se aplicará en la renta que se presenta este año) se publican nuevas deducciones fiscales por gastos sanitarios.

 

  1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados.

El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

  1. Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

  1. a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

  1. b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  2. c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los

antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.

 

 

Nueva deducción fiscal por gastos deportivos y actividades saludables

 

Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación

de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por

partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

  1. a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación

conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

  1. b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

– Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

  1. c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.

 

 

Cambio normativo que permite aplicar la bonificación a la contratación por sustitución aunque el sustituto haya estado de alta en la empresa anteriormente

Como norma general no se puede bonificar las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

Si bien, no se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

Y la novedad es que tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los siguientes supuestos:

  1. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
  3. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
  4. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

 

Así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución

Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.
  2. En el caso de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  3. En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Novedades de la ley de régimen fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los incentivos al mecenazgo

Las novedades más importantes introducidas en la Ley 49/2002 son las siguientes:

 

 

1º. Se establece que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tienen el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

 

El artículo 3 que establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos queda de la siguiente forma:

 

1.° Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la

acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los animales, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

2.° Que destinen, directa o indirectamente, a la realización de dichos fines al menos el 70 por ciento de las siguientes rentas e ingresos:

  1. a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
  2. b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la

citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.

  1. c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3.° Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 % de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.

A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la

entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.

4.° Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, ni a las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere el artículo 20, apartado uno, en sus números 8.° y 13.°, respectivamente, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o de la Ley de la respectiva Comunidad Autónoma que le sea de aplicación, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este número no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere la letra e) del artículo anterior.

5.° Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere la letra e) del artículo anterior y respetará el régimen específico establecido para aquellas asociaciones que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública.

No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

Los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Lo dispuesto en este número será de aplicación igualmente a los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, salvo que las retribuciones percibidas por la condición de administrador se reintegren a la entidad que representen.

En este caso, la retribución percibida por el administrador estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no existirá obligación de practicar retención a cuenta de este impuesto.

6.° Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En ningún caso tendrán la condición de entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta Ley, aquellas entidades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista en favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25,

ambos inclusive, de esta Ley.

7.° Que estén inscritas en el registro correspondiente.

8.° Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.

9.° Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.

10.° Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

Las entidades que estén obligadas en virtud de la normativa contable que les sea de aplicación a la elaboración anual de una memoria deberán incluir en dicha memoria la información a que se refiere este número.

Reglamentariamente, se establecerán el contenido de esta memoria económica, su plazo de presentación y el órgano ante el que debe presentarse.

 

 

2º. Se incluyen como explotaciones económicas exenta las siguientes actividades:

  1. Acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incluir aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la sociedad, tales como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en aras de fortalecer los vínculos de las personas que se encuentran en estas situaciones de abandono y exclusión, con el fin de que las mismas puedan salir de situaciones no deseadas ni queridas.

  1. Las explotaciones económicas de educación de altas capacidades.

Por otra parte, en la misma línea, en el ámbito de la formación, resulta imprescindible incluir las actividades de «educación de altas capacidades», entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de potenciar al máximo las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente o una competencia que resulta muy superior en relación con un determinado grupo.

  1. Actividades de Investigación y Desarrollo.

Además, se modifica el número 3.º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativo a las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de ampliar el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención, así como con la finalidad de incluir, por primera vez, las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

 

El artículo 7 que regla las explotaciones económicas exentas queda de la siguiente forma:

 

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

1.° Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos, como son los servicios accesorios

de alimentación, alojamiento o transporte:

  1. a) Protección de la infancia y de la juventud.
  2. b) Asistencia a la tercera edad.
  3. c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
  4. d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
  5. e) Asistencia a minorías étnicas.
  6. f) Asistencia a refugiados y asilados.
  7. g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
  8. h) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
  9. i) Acción social comunitaria y familiar.
  10. j) Asistencia a exreclusos.
  11. k) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  12. l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  13. m) Cooperación para el desarrollo.
  14. n) Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

ñ) Acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

2.° Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

3.° Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4.° Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en

dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

5.° Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

6.° Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.

7.° Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación de altas capacidades, las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

8.° Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

9.° Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

10.° Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

11.° Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 % de los ingresos totales de la entidad.

12.° Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.

 

 

3º. Se aclara los requisitos para aplicar la exención de la plusvalía, estableciendo que la exención estará condicionada a que los terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquiriente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

El artículo 15 queda redactado así:

  1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso

de cese en la actividad.

  1. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  1. La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.
  2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 

4º. Se flexibiliza la posibilidad de que el donante pueda percibir bienes o servicios entregados o prestados por el donatario o beneficiario.

 

Por tanto, no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.

 

Texto del artículo 17 que regula los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

  1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
  2. a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
  3. b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  4. c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  5. d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  6. e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
  7. f) La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
  8. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más

del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

  1. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

 

 

5º. Se regula como se debe calcular la base de la deducción por la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación.

 

incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.

 

En línea con esta modificación, se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

 

El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

  1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:
  2. a) En los donativos dinerarios, su importe.
  3. b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  4. c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período

impositivo.

  1. d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
  2. e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  3. f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
  4. g) En la cesión de uso de un bien mueble o inmueble a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 17, el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.
  5. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

 

 

 

6º. Aumenta la deducción fiscal de las donaciones en la declaración de la renta.

 

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de personas físicas, se eleva, del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, aplicando el porcentaje del 80 % a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del micromecenazgo.

 

Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %.

 

El artículo 19 que regula la deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda de la siguiente forma:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

 

Base de deducción Importe hasta                                                         Porcentaje de deducción

250 euros.                                                                                 80

Resto base de deducción.                                                              40

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

 

 

7º. Se incrementa a las personas jurídicas donantes el % de deducción y se flexibiliza para que se pueda aplicar mayor cuantía en el Impuesto sobre sociedades.

 

Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.

Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Por tanto, el artículo 20 que establece la deducción de cuota del Impuesto sobre Sociedades queda de la siguiente forma:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.

  1. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

 

 

8º. Se flexibiliza la figura de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

 

Se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas.

Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de colaboración.

Por otra parte, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.

Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la Ley es difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz.

 

El artículo 25 queda redactado así:

  1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.

La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

  1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas a que se refiere el apartado 1 de este artículo estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

  1. El régimen fiscal aplicable a las ayudas económicas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.

 

 

 

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

 

Normativa:https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/20/pdfs/BOE-A-2023-25758.pdf

 

Novedades laborales en el ámbito de la conciliación: la persona trabajadora podrá acumular la lactancia a jornadas completas

Lactancia: se podrá disfrutar de forma acumulada por voluntad de la persona trabajadora.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Sistema de cálculo: se debe acumular una hora por cada día de la persona trabajadora debe ir a su puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla los nueve meses. Esa suma será la bolsa de horas a disfrutar de forma acumulada.

Solicitud de la prórroga de la tarifa plana de autónomos

Desde el 1 de enero de 2023 se aplica el nuevo sistema de cotización para autónomos vinculados a los ingresos reales de la actividad.

Para las nuevas altas producidas a partir de dicha fecha, en los supuestos generales, la aplicación de la tarifa plana tiene una duración de un año que se puede prorrogar durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando se declaren  rendimientos económicos netos anuales  inferiores al SMI anual vigente durante el tiempo que abarque el período de prórroga del beneficio.

La solicitud de la extensión del beneficio deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

El Sistema Red permite presentar la solicitud de prórroga  para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Requisitos que deben adoptar las empresas en materia de obligaciones de facturación electrónica.

Se ha publicado el reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación así como otros aspectos de interés.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

  1. Fecha que las empresas deben cumplir con la adaptación de la factura electrónica: a partir del 1 de julio de 2025.

 

  1. Fecha que hacienda pondrá en marcha el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables: el 5 de septiembre de 2024.

 

  1. Asociaciones que apliquen la Ley 49/2002 (utilidad pública): debe cumplir dicha obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

 

  1. Casos exceptuados de cumplir con la factura electrónica:
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.

  1. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto (módulos), salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.

  1. Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

 

  1. Opciones informáticas que se pueden utilizar:
    1. Las que desarrollen los proveedores informáticos cumpliendo la normativa.
    2. La aplicación que pueda desarrollar la Agencia Tributaria.

 

  1. Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registro de facturación: Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático. Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

 

  1. Regulados el contenido del registro de facturación de alta y de anulación.

 

  1. Remisión voluntaria de los registros de facturación generados: se podrán remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria.

 

  1. Sistema de emisión de facturas verificables: será el sistema que pondrá en marcha la Agencia Tributaria para que se le puedan remitir las facturas expedidas. Si se opta por dicho sistema, se estará obligado a remitir hasta finalización del año natural las facturas expedidas por dicho sistema.

 

  1. Posibilidad de enviar la información de la factura expedida por parte del receptor de la misma: El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura. En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.

 

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf?utm_campaign=ES%20-%20FID%20-%20GAZETA%20CM%20-%2020231207&utm_medium=email&utm_source=Eloqua&chl=em&elq_mid=59096&elq_cid=6378929&elq_ename=Gazeta-cm-abogados-071223&sfdccampaignid=&cid=DQ5_HUN_CAP_Formularios

A partir del 1 de enero de 2024 deberán cotizar los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Se establece como obligatoria la cotización a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. 

Se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

Se excluye de la protección desempleo FOGASA y FP. Tampoco cubrirá la bajas por Incapacidad Temporal cuando las prácticas no sean remuneradas.

Se efectuará el pago directo por parte de la Mutua de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

En caso de que exista la cobertura de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

La empresa deberá solicitar un Código de cuenta de cotización específico para estas personas.

El plazo para alta y baja en Seguridad Social será de 10 días naturales.

Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

Base reguladora para prestaciones: será la base mínima de cotización del grupo 7 o parte proporcional.

En caso de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales: del 1/10/2023 a 31/12/2023 la cotización será una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales; siendo la máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales. Con una reducción del 97 %.

La Base reguladora para prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.

Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.

Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.

Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Carencia: 1 día práctica = 1,61 días de cotización.

 

Boletines Red con información sobre el procedimiento a través del Sistema Red:

1º. Boletin RED 2023/9: https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR092023

  • Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Disposición legal.
  • Prácticas formativas o académicas externas no remuneradas -PFNR-. Tramitación a través del Sistema RED.
  • PFNR: Consulta y asignación de Número de Seguridad Social (NSS).
  • PFNR: Asignación de CCC
  • PFNR: Inclusión de CCC en autorización al Sistema Red.
  • PFNR: Altas y Bajas
  • PFNR: Comunicación de los días de prácticas.
  • PFNR: Presentación de las liquidaciones de cuotas.
  • PFNR: Cuotas.
  • PFNR: Informes de bases de cotización e informes de vida laboral.
  • PFNR: Acción protectora.
  • PFNR: Compensación de cuotas por IT derivada de AT y EP.
  • Prácticas formativas o académicas externas remuneradas -PFR-.

2º. Boletín RED 2023/13: https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR132023

Aclaración cotización ante determinadas contingencias.

Aspectos clave nuevos incentivos a la contratación laboral.

Desde el 1 de septiembre está en vigor el Real Decreto ley 1/2023 que regula los nuevos incentivos a la contratación.

Los aspectos más importantes son:

  1. Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

 

  1. Requisitos que se deben cumplir para poder optar a las bonificaciones.

 

  1. Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
    1. Mujeres víctimas de violencia de género.
    2. Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
  • Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
  1. Mujeres en contextos de prostitución.
  2. Víctimas del terrorismo.
  3. Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.

 

  1. Las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: (artículo 8)
    1. No estar inhabilitado para recibir ayudas.
    2. Hallarse al corriente en Hacienda y la Seguridad Social.
  • Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.

 

  1. Casos en los que no se aplicarán las bonificaciones: (artículo 11)
    1. Contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado del empresario o de las personas que tengan el control empresarial.
      1. No se aplica por contratación de personas con discapacidad.
    2. Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados previamente con la empresa:
      1. Mediante contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

  1. Mediante un contrato temporal o formativo, cualquiera que sea su modalidad o duración en los últimos seis meses. (atención en contratos de sustitución por nacimiento de hijos si el interino ha estado antes en la empresa)

No se aplica esta exclusión a las personas con discapacidad.

  1. Contrataciones a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en cualquier empresa los últimos 3 meses.
    1. No se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
    2. No se aplica en el caso de contratación de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o de una persona con discapacidad dentro del programa de empleo con apoyo.
  • No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

 

  1. Las empresas que hayan realizado un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo de contratos incentivados quedarán excluidos durante 12 meses. La exclusión afecta a un número de contratos igual a las extinciones producidas.

 

  1. Obligaciones de mantenimiento de empleo (artículo 9):
    1. Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
    2. No se tendrán en consideración: las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
    3. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

 

  1. Contratos a tiempo parcial: (artículo 10)
    1. Cuantía: será proporcional a la jornada que se realice.
    2. Jornada mínima para que el contrato sea bonificado: el 50%. En el caso de que un contrato bonificado se reduzca por debajo de ese %, no se aplicará bonificación y dicho periodo de considerará como consumido.
      1. Excepciones:
        1. Personas con discapacidad: No se aplica el mínimo del 50%. (se puede aplicar en cualquiera de los supuestos de bonificación, no exclusivo para contratos específicos de discapacidad)
        2. Reducción de jornada por lactancia, cuidado de menor de 12 años o de personas con discapacidad, familiares de hasta segundo grado en determinados supuestos y víctimas de violencia de género o terrorismo.

 

  1. Concurrencia de supuestos donde un mismo trabajador tenga opción a varias bonificaciones: (artículo 12)
    1. En el momento de la contratación: tendrá que elegir la empresa que bonificación aplicar.
    2. Durante el contrato:
      1. Supuestos donde un contrato bonificado durante su vigencia puede concurrir con otra bonificación:
        1. Persona trabajadora sustituida durante su baja por nacimiento de un hijo, lactancia, y riesgo embarazo o lactancia.
        2. Persona trabajadora que cambia de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia o enfermedad profesional.
        3. Trabajadores vinculados al sector del turismo (incluido comercio y hostelería con vinculación).
      2. Qué ocurre si se opta por la otra bonificación en alguno de los supuesto anteriores: supondrá la suspensión de la que se estuviera beneficiando, que podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el periodo máximo para su percepción, considerando que el cómputo de dicho periodo no se ha interrumpido durante el tiempo que se haya disfrutado de dichas bonificaciones.
    3. Concurrencia bonificación contrato de formación en alternancia general con el contrato de formación de alternancia en la empresa: serán compatibles.
    4. Límite de las bonificaciones en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad: no pueden superar el 60% de los costes salariales del contrato salvo en Centros Especiales de Empleo. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

 

  1. SITUACIONES / COLECTIVOS BONIFICADOS:

 

Contratación de personas con discapacidad intelectual límite (art. 14).

    1. Requisito: contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite (discapacidad intelectual de al menos un 20% e inferior al 33%).
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • Codificación Sistema Red:
    1. Campo incapacitado readmitido/ capacidad intelectual límite: identificar valor 5 (capacidad intelectual límite).
    2. Tipo contrato: 150, 250 o 350.
    3. Desempleo: 1.

 

Readmisión tras cese en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15).

    1. Requisito: contratación indefinida por readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta y cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a su reincorporación.
    2. Cuantía: 138 euros/mes durante dos años.

 

Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos. (art. 16).

    1. Requisito: contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución.
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • Clave condición desempleado en Sistema Red: sin contenido.

 

Contratos temporales de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, para sustitución de personas que estén percibiendo algunas de las siguientes prestaciones (art. 17):

    1. Riesgo durante el embarazo.
    2. Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento de hijos.
  1. Lactancia.

Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.

 

Contratos temporales de personas desempleadas con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal. (art 17).

    1. Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.

 

Personas sustituidas durante su baja por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (art. 18)

    1. Requisito: que el trabajador sea sustituido durante el percibo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia por una persona desempleada joven menor de 30 años.
    2. Cuantía: 366 euros /mes mientras dure la sustitución.

 

Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional. (art. 19).

    1. Requisito: que la trabajadora en riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o la persona trabajadora que por razón de enfermedad profesional, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
    2. Cuantía: 138 euros/mes.

 

Contratación de personas en situación de exclusión social (art. 20).

    1. Requisito: contratación indefinida de personas trabajadoras en exclusión social.
    2. Bonificación:
      1. General: 128 euros/mes durante 4 años.
      2. Derivado de una Empresa de Inserción: 147 euros /mes durante el primer año en el caso de que dicha persona haya finalizado una relación laboral con una empresa de inserción.

 

Personas desempleadas de larga duración (art. 21).

    1. Requisitos: contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
    2. Bonificación:
      1. General: 110 euros/mes durante tres años.
      2. Mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante tres años.

 

Personas víctimas del terrorismo (art. 22).

    1. Requisito: contratación indefinida de persona que tenga acreditada de condición de víctima de terrorismo.
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.

 

Contrato de formación en alternancia (art. 23 y 26)

    1. Requisito: formalizar un contrato de formación en alternancia.
    2. Cuantía:
      1. Bonificación al trabajador: 91 euros/mes más 28 euros/mes en las cuotas de Seguridad Social y recaudación conjunta.
      2. Por tutorización: 1,5 euros por alumno/hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores la cuantía será de 2 euros.
      3. Formación desarrollada en el ámbito de la propia empresa: tiene una bonificación adicional por los costes de formación que se incrementa si la persona contratada es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Transformación a indefinido de contratos formativos (art. 24)

    1. Requisito: la transformación a indefinido del contrato formativo a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
    2. Cuantía:
      1. General: 128 euros/mes durante tres años.
      2. Mujeres: 147 euros/mes durante tres años.

 

Transformación a indefinido de contratos de relevo (art. 24).

    1. Requisito: la transformación a indefinido de contrato de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.
    2. Cuantía:
      1. General: 55 euros/mes durante los tres años siguientes.
      2. Mujeres: 73 euros /mes durante los tres años siguientes.

 

Contratación indefinida de personas de personas que realizan formación práctica (art. 25).

    1. Requisito: contratación indefinida de la persona que realiza la formación práctica en la empresa ya sea a su finalización o durante la misma.
    2. Cuantía:
      1. General: 138 euros/mes durante tres años.
      2. Discapacidad: 138 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.

 

Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. (art. 28)

    1. Requisito: Incorporar a personas desempleadas como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales.
    2. Bonificación:
      1. General: 73 euros/mes durante tres años.
      2. Jóvenes menores de 30 años o personas menores de 35 con discapacidad: 147 euros/mes primer año y 73 euros/mes durante los dos años restantes.
  • Clave Sistema Red en condición de desempleo: W.

 

Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. (art. 29)

    1. Cuantía:
      1. Hombres: 55 euros/mes.
      2. Mujeres: 73 euros/mes.
    2. Duración: tres años siguientes a la transformación.
  • Fecha máxima de la transformación: 31 de agosto de 2025.

 

Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (art. 30)

    1. Requisito: empresa dedicada al sector de turismo (CNAE 79xx o declaración responsable), así como comercio y hostelería vinculado al mismo, que generen actividad en febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.
    2. Cuantía: 262 euros/mes.

 

Personas contratadas en determinados sectores en Ceuta y Melilla. (art. 31)

 

Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición Adicional 1ª)

 

  1. Requisito: contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación (que no hayan finalizado bachillerato o ciclo formativo de grado medio) mediante un contrato indefinido.
  2. Cuantía: 275 euros/mes durante tres años.
  • Fecha máxima de inicio del contrato: hasta el 31 de agosto de 2024.

 

Contratos realizados por empresas de inserción: disposición adicional 6ª del RDL 1/2023.

 

Contratos de personal investigados: disposición adicional 7ª del RDL 1/2023.

 

Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales: disposición adicional 9ª del RDL 1/2023.

 

Contratación de personas con discapacidad. (Disposición adicional 5ª)

    1. Requisitos: Se mantienen los establecidos en la Ley 43/2006, si bien será supletoria en lo no previsto en la misma el RDL 1/2023.
      1. Requisitos de la Ley 43/2006.
        1. Requisito de las personas con discapacidad: tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        2. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y seguridad social y no haber sido excluido por comisión de una infracción.
        3. La empresa no puede haber extinguido un contrato por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados. La exclusión es por un periodo de 12 meses y afectará al número de contratos igual al de las extinciones producidas.
        4. Las bonificaciones no se aplican en los siguientes supuestos (art. 6 Ley 43/2006): (IMPORTANTE EN LA COMPARATIVA CON EL RDL 1/2023 AL NO PODER REGULAR SOBRE ESTOS ASPECTOS DICHO RDL AL SER SUPLETORIA SU APLICACIÓN)
          1. Relaciones laborales de carácter especial excepto Centros Especiales de Empleo.
          2. Contrataciones de familiares de hasta segundo grado del empresario o quien tenga el control empresarial. EXCEPCIONES:
            1. Autónomo que contrate a su hijo menor de treinta años, tanto si existe o no convivencia.
            2. Autónomo sin trabajadores y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
            3. Únicos supuestos vigentes de contratación bonificada de familiares.
  • Contratos realizados con trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato indefinido.

EXCEPCIONES:

  • Contratación de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%
  • Contratación de personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%
  • RDL 1/2023 (art. 11 y 6): personas con autismo con grado igual o superior al 33%.
    1. Contratos realizados con trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

EXCEPCION: no se aplica en personas con discapacidad.

  1. Contratos realizados a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses.

EXCEPCIONES:

  • Si el contrato finalizó por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • Procedente de un Centro Especial de Empleo.
  • Incorporación a la empresa ordinaria dentro del programa de empleo con apoyo.
  • RDL 1/2023 (art. 11 y 6): no se aplica en contrataciones de personas con parálisis cerebral, trastorno salud mental, discapacidad intelectual o autismo del 33% o superior, así como discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
    1. Ampliaciones y reducciones de jornada (art. 8 Ley 43/2006):
      1. Cuando se transforme un contrato a tiempo completo o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme al nuevo periodo.
      2. Reiteración de la novación: se perderán a partir de la segunda novación, saldo que sea de tiempo parcial a tiempo completo.
    2. Requisitos supletorios del RDL 1/2023.
      1. Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
    3. Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
  1. Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
  2. Mujeres en contextos de prostitución.
  3. Víctimas del terrorismo.
  • Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  1. Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.

  1. Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.
  2. Obligación mantenimiento del contrato:
  3. Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
  4. No tendrá en consideración las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

iii. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

  1. Bonificaciones:
  1. Contratación indefinida inicial o transformación de temporales de fomento de empleo o formativos:
    1. General: 375 euros/mes (4.500 euros/año) para siempre.
    2. Discapacidad severa: 425 euros/mes (5.100 euros/año)
      1. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
      2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
    3. Trabajador con 45 o más años: la bonificación que corresponda se incrementa en 100 euros/mes (1.200 euros años)
    4. Mujeres: la bonificación que corresponda se incrementa en 70.83 euros/mes (850 euros año).
    5. Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.

 

iii. Contrato temporal de fomento de empleo:

  1. Tipo de contrato: temporal.
  2. Requisitos de la persona contratada: de personas con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Duración del contrato: no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su finalización por periodos no inferiores a doce meses.
  4. Indemnización a la finalización: doce días de salario por año de servicio.
  5. Requisito de la empresa: en los 12 meses anteriores a la contratación no haber extinguido contratos indefinidos mediante despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  6. Bonificaciones:
    1. General: 291,66 euros/mes (3.500 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
    2. Discapacidad severa: 341,66 euros/mes (4.100 euros/año)
      1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%.
      2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
      3. Trabajador con 45 años o más o mujer: se incrementarán las bonificaciones anteriores en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
      4. Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.

 

  1. Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad:
    1. Bonificación: durante la vigencia del contrato se tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

 

  1. Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

 

  1. Documentación complementaria:

 

  1. Boletín noticias Red 11/2023. Aplicación del Real Decreto Ley 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/f437cda1-7fd4-4e8b-a984-2af1fba6ccd5/BNR+11-2023.pdf?MOD=AJPERES
  2. Boletín noticias Red 13/2023. Aclaraciones aplicación RDL 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8f335e67-1a03-46a6-9c51-a37b7a8690d8/BNR13.pdf?MOD=AJPERES