Formación

ASEMAR GESTION dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.

Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes:

Universidad de Alicante: Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros.

Federación Estatal de Empresas de Inserción.

Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.


 

Últimas entradas
Se subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.   Requisito de la contratación: La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.   El importe de la subvención ascenderá a: a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.   El plazo de presentación se inicia el día 8 de mayo y finalizará el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.   Acceso a la resolución de la convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2024/05/07/pdf/2024_3981.pdf   [...]
  Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen: 1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia. 2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución para los supuestos generales. 3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario. 4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.   Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización: 1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario. 2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos de la norma general. Tercera: para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. Cuarta: durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a la regla general. Quinta: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en la norma general.       [...]
La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. [...]
Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. [...]
Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:   Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes   1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50 4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50 5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50 6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50 7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50 8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35 10 Peones. 44,10 157,35 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35   Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:   Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora – Euros   1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,13 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,23 3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,03 4 Ayudantes no Titulados. 7,97 5 Oficiales Administrativos. 7,97 6 Subalternos. 7,97 7 Auxiliares Administrativos. 7,97 8 Oficiales de primera y segunda. 7,97 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 7,97 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97     [...]