ASEMAR GESTION dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.
Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes:
Universidad de Alicante: Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros.
Federación Estatal de Empresas de Inserción.
Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.
Últimas entradas
Se han incrementado las reducciones fiscales para los arrendatarios que alquilen viviendas a partir del 1 de enero de 2024 cumpliendo determinados requisitos.
Se modula la actual reducción del 60% estableciéndose que el rendimiento neto positivo se reducirá:
En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
En un 50% en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
Estas reducciones no resultarán de aplicación en relación con los contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como queda la reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2024
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021. Por tanto, se mantiene la reducción del 60%. [...]
Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:
Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores.
La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
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Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
En las jornadas especiales de trabajo las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. [...]
El próximo 1 de junio entrarán en vigor las nuevas prestaciones de incapacidad temporal.
Se establecen como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana con cuantías de prestaciones específicas.
Cuadro resumen de dichas prestaciones:
Situación
Nacimiento de la prestación
Duración de la prestación
Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo
Al día siguiente de la baja
Hasta que el facultativo emita el parte de alta
· 1º día: salario
· Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
· A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Menstruación incapacitante
Primer día de baja
Hasta que el facultativo emita el parte de alta
· 1º a 20º día: 60% de la base reguladora
· A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Gestación 1er día semana 39
Al día siguiente de la baja
Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo
· 1º día: salario
· Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
· A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
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Se modifica la gestión de la Incapacidad temporal a partir del día 365 de la baja. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023
Se elimina a los 365 días la prórroga expresa del INSS de la situación de IT.
Agotados los 365 días, si no existe alta, se supondrá que el trabajador está en prórroga de IT por preverse curación o mejoría en los próximos 180 días.
Como consecuencia de lo anterior se elimina el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT desde la resolución de prórroga.
Es obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545. [...]