ASEMAR GESTION dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.
Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes:
Universidad de Alicante: Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros.
Federación Estatal de Empresas de Inserción.
Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.
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El pasado 5 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Para aclarar qué medidas ya no siguen vigentes después de esta Orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio que informa que, a partir del 26 de julio de 2023, no seguirán vigentes las siguientes medidas relativas al COVID-19:
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio
Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo
¿Cómo afecta a los procesos de incapacidad temporal?
Las bajas por COVID, emitidas con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratadas de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.
Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante, se considerarán bajas por contingencias comunes y no una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Las bajas con diagnóstico COVID-19, iniciadas a partir del 26 de julio de 2023 en adelante, que sean una recaída por COVID-19 de fecha anterior al 26 de julio, se mantendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal.
Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 iniciadas a partir del 26 de julio de 2023, dejan de considerarse accidente de trabajo. En caso de fallecimiento, se regirá por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fuente: ASEPEYO [...]
Se ha actualizado la cuantía exenta de tributación para el impuesto de la renta de las personas físicas por las cantidades percibidas como gastos de locomoción.
Desde el 17 de julio la cuantía exenta asciende a 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se
justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. [...]
Las tres medidas aprobadas son:
Permiso
Situación
Beneficiarios
Remuneración
5 días al año
En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado como de un conviviente
Familiar de hasta segundo grado, o conviviente
Sí
4 días al año (distribuible por horas)
Por causa de fuerza mayor
Padres y madres, cuando haya motivos familiares urgentes
Sí
8 semanas
Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso parental
No [...]
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. [...]
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo
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