ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES

ASEMAR GESTIÓN es una asesoría / consultoría especializada en el asesoramiento integral de Empresas y Asociaciones.

Ofrecemos servicios de alto valor añadido en el ámbito de la consultoría Fiscal, Jurídico Laboral, Contable y de Dirección y Gestión.

Para prestar dichos servicios contamos con profesionales altamente cualificados y al día de la normativa vigente, para que así pueda aprovechar al máximo todos los beneficios fiscales, laborales y contables.

Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio de asesoramiento integral para que pueda tomar en cada momento la decisión más beneficiosa para su Empresa o Asociación. Además nuestros servicios son interdependientes, lo que genera ventajas competitivas por las sinergias creadas.

Ofrecemos cercanía y contacto permanente como colaboradores externos, alineándonos con sus objetivos, actuando en todo momento de forma profesional y objetiva en nuestras valoraciones y diagnósticos. Dispondrá de servicios que van más allá del cumplimiento de la normativa legal, aportando valor añadido en su toma de decisiones.


ASEMAR GESTIÓN cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.

Ofrecemos asesoramiento especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y legal de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su entidad en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN apuesta fuertemente por los emprendedores, ofreciendo servicios adaptados a sus necesidades.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha reconocido a ASEMAR GESTION como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), por lo que estamos incluidos dentro de la Red de Centros de Información y  Red de Creación de Empresas, siendo una de las primeras asesorías de la ciudad de Alicante.

Como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), tramitamos de forma GRATUITA e INMEDIATA el alta de empresas, tanto de autónomos como de sociedades, mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su proyecto en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.

Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes: Universidad de Alicante (Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros), Federación Estatal de Empresas de Inserción, Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o la Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.


 

Últimas entradas
Se ha publicado nuevas bases reguladoras con los requisitos que deberán cumplir las próximas convocatorias de ayudas a la contratación. Los requisitos que se establecen son los siguientes: 1º. Quien puede solicitar la ayuda. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No podrán ser beneficiarias entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.   2º. Colectivos que podrán ser subvencionados: Personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación y que además firme parte de alguno de los siguientes colectivos: 1.1 Personas trabajadoras desfavorecidas: a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos. b) Jóvenes entre 16 y 24 años. c) Personas mayores de 50 años. 1.2 Personas trabajadoras muy desfavorecidas: a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos. b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.   3º. Exclusiones para optar a las subvenciones: a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación. d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. e) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarias de programas de empleo. f) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación. j) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia sobre la mujer o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.   4º. El contrato debe representar un incremento de plantilla y mantenimiento del mismo durante un mínimo de tiempo. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión, discapacidad, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente de la persona trabajadora. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado (que cada convocatoria determinará), no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.   5º. Que se subvenciona. La contratación indefinida inicial a jornada completa. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales. 6º. Cuantía que se subvenciona. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar hasta el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por: a) hasta 12 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas. b) hasta 24 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas. El porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará hasta un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra): a) en el caso de personas con discapacidad o de mujeres. b) si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento. Los contratos a jornada parcial de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.   7º. Sustitución de trabajadores subvencionados y reintegro de la ayuda (art. 17 y 18) Se establece unos requisitos específicos de sustitución según determinados supuestos y de reintegro de las ayudas concedidas.   8º. Que se considera persona con discapacidad y con discapacidad severa: a) Persona con discapacidad: personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; y personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad intelectual reconocido de al menos el 20%. b) Persona con discapacidad severa: personas con trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual o enfermedad mental, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y personas con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65%. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los centros públicos de salud mental. [...]
Se elimina la protección automática que consideraba el despido como nulo cuando se vinculaba la decisión extintiva debido a que el trabajador había solicitado alguno de los siguientes derechos: 1º. Adaptaciones de jornada (artículo 34.8 Estatuto de los trabajadores). 2º. La licencia de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 3º. La licencia de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días [...]
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. [...]
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán: Reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. A realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. En el caso de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.     [...]
Se han publicado los festivos para el 2025 en la Comunidad Valenciana. Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor 19 de marzo, San José 18 de abril, Viernes Santo 21 de abril, Lunes de Pascua 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 15 de agosto, Asunción de la Virgen, 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana 1 de noviembre, Todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución 8 de diciembre, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor Con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan [...]