ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES

ASEMAR GESTIÓN es una asesoría / consultoría especializada en el asesoramiento integral de Empresas y Asociaciones.

Ofrecemos servicios de alto valor añadido en el ámbito de la consultoría Fiscal, Jurídico Laboral, Contable y de Dirección y Gestión.

Para prestar dichos servicios contamos con profesionales altamente cualificados y al día de la normativa vigente, para que así pueda aprovechar al máximo todos los beneficios fiscales, laborales y contables.

Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio de asesoramiento integral para que pueda tomar en cada momento la decisión más beneficiosa para su Empresa o Asociación. Además nuestros servicios son interdependientes, lo que genera ventajas competitivas por las sinergias creadas.

Ofrecemos cercanía y contacto permanente como colaboradores externos, alineándonos con sus objetivos, actuando en todo momento de forma profesional y objetiva en nuestras valoraciones y diagnósticos. Dispondrá de servicios que van más allá del cumplimiento de la normativa legal, aportando valor añadido en su toma de decisiones.


ASEMAR GESTIÓN cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.

Ofrecemos asesoramiento especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y legal de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su entidad en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN apuesta fuertemente por los emprendedores, ofreciendo servicios adaptados a sus necesidades.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha reconocido a ASEMAR GESTION como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), por lo que estamos incluidos dentro de la Red de Centros de Información y  Red de Creación de Empresas, siendo una de las primeras asesorías de la ciudad de Alicante.

Como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), tramitamos de forma GRATUITA e INMEDIATA el alta de empresas, tanto de autónomos como de sociedades, mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su proyecto en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.

Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes: Universidad de Alicante (Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros), Federación Estatal de Empresas de Inserción, Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o la Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.


 

Últimas entradas
Se ha publicado el calendario laboral del 2026. Los días festivos son los siguientes: 1 de enero, jueves, Año Nuevo 6 de enero, martes, Epifanía del Señor 19 de marzo, jueves, San José 3 de abril, Viernes Santo 6 de abril, Lunes de Pascua 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo 24 de junio, miércoles, San Juan 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen 9 de octubre, viernes, día de la Comunitat Valenciana 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor Y festivos locales: Santa Faz: 16 de abril. San Juan: 23 de junio (al ser el 24 de junio festivo) [...]
La Cámara de Comercio de Alicante ha publicado una convocatoria de ayudas por la contratación tanto indefinida como temporal (mínimo de seis meses) a tiempo completo de personas con edades entre los 45 y 60 años. El requisito es que antes de la contratación hayan sido participantes del programa Talento 45+ de la Cámara de Comercio. La cuantía de la ayuda por cada contrato asciende a 5.000 euros. El presupuesto total de la convocatoria asciende a 30.000 euros, es decir, se subvencionarán los seis primeros contratos presentado. Más información: https://www.camaralicante.com/formacion/talento-45/ [...]
Objeto de la ayuda: Ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.   Que se subvenciona: Gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales. Gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025. No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías: a) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones. b) Gastos de contratación de colaboraciones externas para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Serán subvencionables en este apartado los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad “interim-manager” en cualquier fase del proceso. c) Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial. e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.   En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral. c) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles. d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e) Los gastos de procedimientos judiciales. f) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales. g) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo. h) La adquisición de bienes destinados a la venta. i) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. j) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención. k) Gastos de la contratación de pólizas de seguros.   Requisitos: Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una PYME con personalidad jurídica propia que hayan emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva. El periodo de cinco años se computará: – Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) – Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza. b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana. c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge: – Transporte, movilidad sostenible y logística – Transporte, movilidad sostenible y logística. – Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial – Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables – Agrario y alimentario – Mundo rural y Smart cities – Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento – Turismo y hostelería – Servicios financieros e inmobiliarios – Deporte, salud, bienestar y estética – Economía de los cuidados – Sector aeroespacial – Educación   Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se estima que será desde día 12 de mayo de 2025 hasta el día 12 de junio de 2025, ambos incluidos (pendiente de publicación)   Criterios de valoración: El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.   Cuantía de la ayuda: El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas. cuantía de la ayuda la cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera: Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.   Más información: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/829879   [...]
El estatuto de los trabajadores establecía como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que fuera preciso valorar previamente si era posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondieran. Con efectos de 1 de mayo de 2025 se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.   Cuando se podrá extinguir la relación laboral: una vez declarada la gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto. Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: 1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora por despido improcedente. 2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.     Se establece la suspensión de la relación laboral en las siguientes circunstancias: Cuando haya previsible objeto de revisión por mejoría: En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.     Plazo del trabajador para comunicar su voluntad de continuar en la empresa: La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de su grados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.   Plazo de la empresa para los ajustes razonables por parte de la empresa: La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora. Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.   Normativa: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8567 [...]
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante ha puesto en marcha la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo 2025 en el marco del Programa Talento Joven.   Quien lo puede solicitar: Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Alicante, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.   A quien se debe contratar: A personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional y la Formación en Competencias dentro del Programa Talento Joven que realiza la Cámara de Comercio.   Tipo de contrato: Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales.   Cuantía: El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 5.000€.   Plazo: Desde el 11 de abril y concluirá el 31 de diciembre de 2025.   Más información: https://www.camaralicante.com/talento-joven/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/   [...]