ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES

ASEMAR GESTIÓN es una asesoría / consultoría especializada en el asesoramiento integral de Empresas y Asociaciones.

Ofrecemos servicios de alto valor añadido en el ámbito de la consultoría Fiscal, Jurídico Laboral, Contable y de Dirección y Gestión.

Para prestar dichos servicios contamos con profesionales altamente cualificados y al día de la normativa vigente, para que así pueda aprovechar al máximo todos los beneficios fiscales, laborales y contables.

Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio de asesoramiento integral para que pueda tomar en cada momento la decisión más beneficiosa para su Empresa o Asociación. Además nuestros servicios son interdependientes, lo que genera ventajas competitivas por las sinergias creadas.

Ofrecemos cercanía y contacto permanente como colaboradores externos, alineándonos con sus objetivos, actuando en todo momento de forma profesional y objetiva en nuestras valoraciones y diagnósticos. Dispondrá de servicios que van más allá del cumplimiento de la normativa legal, aportando valor añadido en su toma de decisiones.


ASEMAR GESTIÓN cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.

Ofrecemos asesoramiento especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y legal de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su entidad en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN apuesta fuertemente por los emprendedores, ofreciendo servicios adaptados a sus necesidades.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha reconocido a ASEMAR GESTION como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), por lo que estamos incluidos dentro de la Red de Centros de Información y  Red de Creación de Empresas, siendo una de las primeras asesorías de la ciudad de Alicante.

Como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), tramitamos de forma GRATUITA e INMEDIATA el alta de empresas, tanto de autónomos como de sociedades, mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su proyecto en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.

Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes: Universidad de Alicante (Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros), Federación Estatal de Empresas de Inserción, Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o la Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.


 

Últimas entradas
Se ha publicado el Real Decreto que regula los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información. Los aspectos más importantes de la normativa son: 1º. Obligación de expedir factura electrónica por las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales: Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual. 2º. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales: Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas (con datos fiscales del destinatario). 3º. Como se podrá hacer una factura electrónica: mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías. Los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas deberán hacerlo a través de una de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica señaladas en el párrafo anterior, o una combinación de las mismas. 4º. Repositorio en Hacienda de las facturas electrónicas: Los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica. 5º. Publicación del punto de entrada de las facturas por parte de las empresas: Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica 6º. Firma digital en las facturas: Todas las facturas electrónicas emitidas por medio de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. 7º. Identificación de la factura electrónica: Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura. 8º. Obligaciones de los receptores de la factura (las empresas cliente). Los clientes deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura: a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce. b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago. 2. Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados, sin que ello altere el cálculo del plazo de pago de la factura: a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce. b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce. c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso. 9º. Solución pública de facturación electrónica: La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá en marcha una solución pública de facturación electrónica. 10º. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica: Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los empresarios, personas físicas o jurídicas, y los profesionales destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas. En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas. Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, mediante el uso de un servicio electrónico de comunicación de pagos que proporcionará la solución pública de facturación electrónica, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Asimismo, deberán informar la fecha de vencimiento del plazo de pago. Los destinatarios de las facturas podrán incluir en la comunicación de pago la información relativa a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura 11º. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la nueva normativa. 12º. Fecha inicio del cómputo del plazo para el pago: En aquellos contratos en los que se hubiera fijado un plazo de pago, el inicio del cómputo de plazo de pago será el día de la recepción de la factura electrónica. 13º. Plazos para cumplir la obligación de comunicar el estado de la factura para empresas cuyo volumen de facturación no supere los 8 millones de euros: será una vez transcurridos 12 meses desde la obligación de expedir facturas electrónicas. 14º. Entrada en vigor de las nuevas obligaciones: desde que se publique la normativa que regule técnicamente su aplicación, las empresas que facturen más de 8 millones de euros tendrán un año y el resto dos años a partir de dicho momento.     [...]
Publicada la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 en fecha 31 de marzo, los aspectos más importantes a tener en cuenta son: 1º. Tope máximo de cotización: 5.101,20 euros. 2º. Tope mínimo de cotización: 1.424,40 euros. 3º. Reducción cotización mayores de 62 años de baja por incapacidad temporal: las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de sesenta y dos años 4º. Base de cotización en caso de baja por incapacidad temporal: Tiempo completo: será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal. Tiempo parcial: será la base de cotización de los tres meses anteriores al del hecho causante de la incapacidad temporal.   5º. Base de cotización en caso de baja por situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor. 6º. Compatibilización en contratos a tiempo parcial del subsidio de nacimiento con el disfrute de periodos de descanso: Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada. 7º. Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. 8º. Cotización adicional de solidaridad. Se aplicarán los siguientes tipos: a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora. c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora. 9º. Cotización adicional contratos de duración determinada de duración inferior a 30 días: os contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Cotización del contrato de formación en alternancia. a) Por el importe que no supera la base mínima mensual de cotización. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 69,23 euros por contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del empresario y 11,51 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,95 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,38 euros, a cargo del empresario. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona trabajadora. b)Por lo que supere la base mínima: se aplicarán las normas generales de cotización. c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 corresponderá al empresario y 0,15, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación en alternancia. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad. 11º. Pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes [...]
Se han declarado como días inhábiles a efectos laborales para el año 2027, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con carácter retribuido y no recuperable, las fechas que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor 19 de marzo, San José 26 de marzo, Viernes Santo 29 de marzo, Lunes de Pascua 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana 12 de octubre, Fiesta nacional de España 1 de noviembre, Todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución 8 de diciembre, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor [...]
1º. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos de alquiler en los que el periodo de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones la necesidad de ocupar la vivienda. La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente. 2º. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones: a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.   [...]
Los aspectos más importantes de las medidas introducidas con el Real Decreto Ley son los siguientes: 1º. Bono social: Los descuentos del bono social eléctrico desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026 serán para el consumidor vulnerable del 42.5% y para el vulnerable severo del 57.5%. Y la ayuda mínima por beneficiario de 50 euros. 2º. Garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables: se aplicará del 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026. 3º. Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica para autónomos y empresas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar un cambio de potencias contratadas. 4º. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural. Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores, así como aquellos que dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas: a) Modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado; b) Cambio del escalón de peaje aplicado en el punto de salida, por uno que corresponda a un consumo anual inferior, con un máximo de dos cambios en el periodo considerado. c) Suspensión temporal del contrato de suministro. También se podrán acoger a esta medida aquellos puntos de suministro que sean titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable con independencia del escalón de peaje. 5º. Creación del Programa Auto+. Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la convocatoria de ayudas. 6º. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Deducción del 20%: Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Deducción del 40%: Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. Deducción del 60%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. 7º. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo hasta el 31 de diciembre de 2026. La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales. 8º. Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable. Deducción del 10%: Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Deducción del 20%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación. La base máxima anual de las deducciones indicadas en los apartados anteriores será de 5.000 euros anuales. 9º. Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos impositivos desde el 1 de enero de 2025: Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. 10º. Minorados los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuestos especial sobre Electricidad y de producción de energía eléctrica. 11º. Minoración del IVA al 10% hasta el 30/06/26 para la luz y los carburantes 12º. Ayuda directa para camiones de mercancías, autobuses o taxis: se establecen ayudas directas de 1.800 euros para mercancías hasta los 200 euros para taxis. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026. 13º. Prohibición del despido: Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026. 14º. Planes de movilidad sostenible para las empresas: Se acelera el plazo para poner en marcha los planes de movilidad sostenible, pasando de 24 meses a doce meses desde que entró en vigor la ley. Por lo tanto, deben estar en vigor el 5 de diciembre de 2026 los planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. Aquellas empresas que se beneficien de ayudas directas de este Real Decreto Ley y no cumplan con el plan de movilidad y deban disponer del mismo por el número de trabajadores que tienen deberán reintegrar las ayudas. 15º. Bombona butano: se establece unos precios máximos hasta el 30 de junio de 2026. 16º. Se flexibiliza el quorum preciso en las comunidades de propietarios para instalaciones energéticas colectivas: La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.     [...]