ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES

ASEMAR GESTIÓN es una asesoría / consultoría especializada en el asesoramiento integral de Empresas y Asociaciones.

Ofrecemos servicios de alto valor añadido en el ámbito de la consultoría Fiscal, Jurídico Laboral, Contable y de Dirección y Gestión.

Para prestar dichos servicios contamos con profesionales altamente cualificados y al día de la normativa vigente, para que así pueda aprovechar al máximo todos los beneficios fiscales, laborales y contables.

Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio de asesoramiento integral para que pueda tomar en cada momento la decisión más beneficiosa para su Empresa o Asociación. Además nuestros servicios son interdependientes, lo que genera ventajas competitivas por las sinergias creadas.

Ofrecemos cercanía y contacto permanente como colaboradores externos, alineándonos con sus objetivos, actuando en todo momento de forma profesional y objetiva en nuestras valoraciones y diagnósticos. Dispondrá de servicios que van más allá del cumplimiento de la normativa legal, aportando valor añadido en su toma de decisiones.


ASEMAR GESTIÓN cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.

Ofrecemos asesoramiento especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y legal de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su entidad en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN apuesta fuertemente por los emprendedores, ofreciendo servicios adaptados a sus necesidades.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha reconocido a ASEMAR GESTION como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), por lo que estamos incluidos dentro de la Red de Centros de Información y  Red de Creación de Empresas, siendo una de las primeras asesorías de la ciudad de Alicante.

Como PAE (PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR), tramitamos de forma GRATUITA e INMEDIATA el alta de empresas, tanto de autónomos como de sociedades, mediante el sistema de tramitación telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

Confíe en ASEMAR GESTIÓN, su proyecto en buenas manos.


ASEMAR GESTIÓN dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.

Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes: Universidad de Alicante (Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros), Federación Estatal de Empresas de Inserción, Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o la Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.


 

Últimas entradas
Con la nueva baja por incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su transplante se amplían los supuestos de situaciones especiales de incapacidad temporal. Mediante el siguiente cuadro resumen se pueden identificar los aspectos clave de cada una de las situaciones de incapacidad temporal.     TIPO IT   CUANTÍA PRESTACIÓN Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación   Colectivo Incentivado   Tramos cotización   Recaída           Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja: incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria   1º a 20º día à 60% BR             NO requiere 21/57/60%/247 8060   Tramo del día 1 º al 20º día IT             NO Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8062   A partir 21ª → 75% BR 21/57/75%/247 8060   Tramo a partir del día 21º Con compensación diferida de IT: 25/57/75%/247 8062   Para trabajadores con pago directo de IT   22/08/100%/247   8061 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL     Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:  incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante     Desde 1º día à 100% BR         NO requiere 21/57/100%/257 8068   Tramo desde día 1º de IT         SI Con compensación diferida de IT: 25/57/100%/257 8069   Para trabajadores con pago directo de IT   22/08/100%/257   8070 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL                       Incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente al de la baja: interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39   1º día à salario       1º día forma parte de tramo trabajado       En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica       2º a 20º día à 60% BR     No requiere: interrupción del embarazo.   Si requiere: gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.   21/57/60%/247   8064       Tramo del 2º día al 20º   Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247   8066     A partir 21ª à 75% BR   21/57/75%/247   8064     Tramo a partir día 21º   En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8066     Para trabajadores con pago directo de IT       22/08/100%/247       8065 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL     [...]
Con fecha de efectos del próximo tres de marzo del 2025 entrará en vigor una nueva licencia retribuida. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se considera como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación. La prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja. Cuadro resumen situaciones especiales de Incapacidad Temporal:   TIPO IT   CUANTÍA PRESTACIÓN Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación   Colectivo Incentivado   Tramos cotización   Recaída           Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja: incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria   1º a 20º día à 60% BR             NO requiere 21/57/60%/247 8060   Tramo del día 1 º al 20º día IT             NO Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8062   A partir 21ª → 75% BR 21/57/75%/247 8060   Tramo a partir del día 21º Con compensación diferida de IT: 25/57/75%/247 8062   Para trabajadores con pago directo de IT   22/08/100%/247   8061 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL     Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:  incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante     Desde 1º día à 100% BR         NO requiere 21/57/100%/257 8068   Tramo desde día 1º de IT         SI Con compensación diferida de IT: 25/57/100%/257 8069   Para trabajadores con pago directo de IT   22/08/100%/257   8070 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL                       Incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente al de la baja: interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39   1º día à salario       1º día forma parte de tramo trabajado       En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica       2º a 20º día à 60% BR     No requiere: interrupción del embarazo.   Si requiere: gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.   21/57/60%/247   8064       Tramo del 2º día al 20º   Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247   8066     A partir 21ª à 75% BR   21/57/75%/247   8064     Tramo a partir día 21º   En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8066     Para trabajadores con pago directo de IT       22/08/100%/247       8065 Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL   [...]
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, ha quedado fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. [...]
La base máxima y el tope máximo de las bases de cotización, para el año 2025, será de 4.909,50 euros. Los tramos para la cotización adicional para las bases de cotización de solidaridad para los salarios que superen dicha cuantía serán los siguientes: 1. Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: De 4.909,51 € a 5.400,45 €, al que resultará de aplicación el tipo de 0.92%, del que el 0.15% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.77% corresponde a la aportación empresarial. 2. Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: De 5.400,46 € a 7.364,25 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.00%, del que el 0.17% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.83% corresponde a la aportación empresarial. 3. Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: A partir de 7.364,26 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.17%, del que el 0.19% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.98% corresponde a la aportación empresarial. [...]
Debido a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con fecha de efectos del 23 de enero dejará de estar en vigor la deducción fiscal derivada de la libertad de amortización inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables así como por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga [...]