Asociaciones

ASEMAR GESTION cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.
Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.
Ofrecemos asesoramiento especializado en:
Fiscalidad: gestión ante la Agencia Tributaria de la exención de determinados impuestos atendiendo a las características de la entidad (I.V.A. o la exención parcial de Impuesto Sobre Sociedades), gestión de la Ley 49/2002 (Ley de Mecenazgo), declaración de donativos y gestión de patrocinios y colaboraciones.
Utilidad Pública: asesoramiento para que la entidad cumpla con los requisitos exigidos para gestionar la declaración de la Utilidad Pública, tramitación de la declaración de Utilidad Pública y mantenimiento anual de la misma.
Contabilidad: implantación de la contabilidad adaptada al Plan General Contable específico para Entidades Sin Fines Lucrativos, desarrollo de contabilidad analítica para seguimiento de los proyectos desarrollados por la entidad.
Empresas de Inserción: asesoramiento para la obtención de la calificación como Empresa de Inserción, gestión del mantenimiento anual de la calificación, aplicación de los diferentes beneficios existentes por la calificación como Empresa de Inserción.
Nuestra experiencia nos ha permitido ser un referente en nuestro entorno en el asesoramiento de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.
Organizamos jornadas cuyos contenidos tengan relación con las materias que somos expertos, como la Jornada “La Responsabilidad Social Empresarial: un valor añadido para la empresa” donde asistieron como ponentes los responsables de RSE de empresas como Tempe, Pikolinos o del Grupo Asces (Consum).
Puede visualizar la jornada:

Confíe en ASEMAR GESTION, su entidad en buenas manos.


 

Últimas entradas
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. En el caso de que se incluya la prorrata de pagas extraordinarias, el importe mensual equivale a 1.323 euros en doce pagas. Al salario mínimo  se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Si bien, esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Entre otras aspectos, a tener en cuenta que el SMI afecta a: Base mínima de cotización en el régimen general: será la cuantía de 1.323 euros . Embargos.   También se ha publicado un Real Decreto para que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no tributen quienes perciban rentas en computo anual al nuevo salario mínimo interprofesional. Este cambio normativo puede suponer la regularización de las retenciones de los trabajadores afectados. Enlace a la normativa: Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2249.pdf   [...]
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar el 1 de marzo de 2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente. (se sigue pendiente de dicho desarrollo reglamentario).   Integración sociolaboral de las personas trans: En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.   A tener en consideración que el incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras. [...]
La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento. No cotizarán para el mecanismo de equidad intergeneracional. [...]
El cálculo de la cotización será el siguiente: Si la base de cotización mensual por contingencias comunes no supera la base mínima: 1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia. 2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución que se aplica en la norma general. 3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. 4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.   Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas calculadas conforme a las reglas anteriores se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización: 1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario. 2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución que se aplica en la norma general.   Respecto a la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. [...]
Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. [...]