El importe de las retribuciones que supere el tope máximo de cotización (en el límite que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) se somete a la siguiente cotización adicional:
Salario desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: del 5,5 % .
Salario desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: 6%.
Salario que supere al 50% adicional de la base máxima: 7%.
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.
Si bien, se aplicará un periodo transitorio, aplicando para el 2025 un tipo adicional máximo de cotización del 1.17%. (0.92% primer tramo, 1% segundo tramo, y 1.17% tercer tramo)