Subvenciones de hasta 31.000 euros por contratación indefinida de jóvenes cualificados.

Que se subvenciona:

La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

 

Requisitos de los trabajadores:

  1. Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
  3. Disponer de alguna de las siguientes titulaciones:
  4. a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
  5. b) Grado universitario.
  6. c) Estudios de Postgrado universitario.
  7. d) Doctorado.
  8. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  9. f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes de las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
  10. g) Certificado de profesionalidad.

 

 

Cuantía de la subvención:

  1. General: 11.113 euros.
  2. Mujer o persona con discapacidad: 14.288 euros.
  3. Víctima de violencia sobre la mujer: 23.814 euros.
  4. Discapacidad severa: 31.752 euros.

 

Requisitos:

  1. El contrato debe ser con fecha 29 de junio de 2024 o posterior.
  2. El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  3. Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
  4. Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
  5. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

 

 

Exclusiones:

Contratos fijos discontinuos.

Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijodiscontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las

titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo de solicitud: del 1 de julio de 2024 al 10 de septiembre de 2024.

 

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96765