Ayudas de 5000 euros para empresas y autónomos que contraten a jóvenes de la Cámara de Comercio de Alicante

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante ha puesto en marcha la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo 2026 en el marco del Programa Talento Joven.

 

Quien lo puede solicitar:

Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Alicante, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

 

A quien se debe contratar:

A personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional y la Formación en Competencias dentro del Programa Talento Joven que realiza la Cámara de Comercio.

 

Tipo de contrato:

Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales (mínimo de seis meses).

 

Cuantía:

El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 5.000€.

 

Plazo:

Desde el 16 de abril y concluirá el 31 de diciembre de 2026.

 

Más información:

https://www.camaralicante.com/talento-joven/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

 

 

Novedades en los incentivos a la contratación laboral introducidas por la Ley de impulso de la economía social

Los cambios normativos introducidos por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social ha supuesto cambios puntuales en los incentivos a la contratación así como requisitos en los supuestos vinculados a contratación de personas en situación de exclusión social así como empresas de inserción.

La normativa actualizada queda de la siguiente forma:

 

  1. Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

 

  1. Requisitos que se deben cumplir para poder optar a las bonificaciones.

 

  1. Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
    1. Mujeres víctimas de violencia de género.
    2. Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
  • Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
  1. Mujeres en contextos de prostitución.
  2. Víctimas del terrorismo.
  3. Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.

 

  1. Las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: (artículo 8)
    1. No estar inhabilitado para recibir ayudas.
    2. Hallarse al corriente en Hacienda y la Seguridad Social.
  • Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.

 

  1. Casos en los que no se aplicarán las bonificaciones: (artículo 11)
    1. Contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado del empresario o de las personas que tengan el control empresarial.
      1. No se aplica por contratación de personas con discapacidad.
    2. Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados previamente con la empresa:
      1. Mediante contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

  1. Mediante un contrato temporal o formativo, cualquiera que sea su modalidad o duración en los últimos seis meses.

No se aplica esta exclusión en los siguientes supuestos:

  1. A las personas con discapacidad.
  2. A los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los siguientes supuestos:
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
    • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

 

Así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución

  1. Contrataciones a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en cualquier empresa los últimos 3 meses.
    1. No se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
    2. No se aplica en el caso de contratación de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o de una persona con discapacidad dentro del programa de empleo con apoyo.
  • No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  1. No se aplica por contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social de las que detalla el artículo 2.1 de la Ley de Empresas de Inserción (Ley 44/2007)
  2. No se aplica en el caso de contratación de trabajadores provenientes de empresas de inserción que sean contratadas de forma indefinida por una empresa ordinaria.
  3. No se aplica a los contratos para la transición al empleo ordinario realizado por una empresa de inserción.

 

  1. Las empresas que hayan realizado un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo de contratos incentivados quedarán excluidos durante 12 meses. La exclusión afecta a un número de contratos igual a las extinciones producidas.

 

  1. Obligaciones de mantenimiento de empleo (artículo 9):
    1. Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
    2. No se tendrán en consideración: las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
    3. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

 

  1. Contratos a tiempo parcial: (artículo 10)
    1. Cuantía: será proporcional a la jornada que se realice.
    2. Jornada mínima para que el contrato sea bonificado: el 50%. En el caso de que un contrato bonificado se reduzca por debajo de ese %, no se aplicará bonificación y dicho periodo de considerará como consumido.
      1. Excepciones:
        1. Personas con discapacidad: No se aplica el mínimo del 50%. (se puede aplicar en cualquiera de los supuestos de bonificación, no exclusivo para contratos específicos de discapacidad)
        2. Reducción de jornada por lactancia, cuidado de menor de 12 años o de personas con discapacidad, familiares de hasta segundo grado en determinados supuestos y víctimas de violencia de género o terrorismo.

 

  1. Concurrencia de supuestos donde un mismo trabajador tenga opción a varias bonificaciones: (artículo 12)
    1. En el momento de la contratación: tendrá que elegir la empresa que bonificación aplicar.
    2. Durante el contrato:
      1. Supuestos donde un contrato bonificado durante su vigencia puede concurrir con otra bonificación:
        1. Persona trabajadora sustituida durante su baja por nacimiento de un hijo, lactancia, y riesgo embarazo o lactancia.
        2. Persona trabajadora que cambia de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia o enfermedad profesional.
        3. Trabajadores vinculados al sector del turismo (incluido comercio y hostelería con vinculación).
      2. Qué ocurre si se opta por la otra bonificación en alguno de los supuesto anteriores: supondrá la suspensión de la que se estuviera beneficiando, que podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el periodo máximo para su percepción, considerando que el cómputo de dicho periodo no se ha interrumpido durante el tiempo que se haya disfrutado de dichas bonificaciones.
    3. Concurrencia bonificación contrato de formación en alternancia general con el contrato de formación de alternancia en la empresa: serán compatibles.
    4. Límite de las bonificaciones en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad: no pueden superar el 60% de los costes salariales del contrato salvo en Centros Especiales de Empleo. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

 

  1. SITUACIONES / COLECTIVOS BONIFICADOS:

 

  1. Contratación de personas con discapacidad intelectual límite (art. 14).
    1. Requisito: contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite (discapacidad intelectual de al menos un 20% e inferior al 33%).
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • Codificación Sistema Red:
    1. Campo incapacitado readmitido/ capacidad intelectual límite: identificar valor 5 (capacidad intelectual límite).
    2. Tipo contrato: 150, 250 o 350.
    3. Desempleo: 1.

 

  1. Readmisión tras cese en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15).
    1. Requisito: contratación indefinida por readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta y cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a su reincorporación.
    2. Cuantía: 138 euros/mes durante dos años.

 

  1. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos. (art. 16).
    1. Requisito: contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución.
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • Clave condición desempleado en Sistema Red: sin contenido.

 

  1. Contratos temporales de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, para sustitución de personas que estén percibiendo algunas de las siguientes prestaciones (art. 17):
    1. Riesgo durante el embarazo.
    2. Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento de hijos.
  1. Lactancia.

Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.

 

  1. Contratos temporales de personas desempleadas con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal. (art 17).
    1. Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.

 

  1. Personas sustituidas durante su baja por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (art. 18)
    1. Requisito: que el trabajador sea sustituido durante el percibo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia por una persona desempleada joven menor de 30 años.
    2. Cuantía: 366 euros /mes mientras dure la sustitución.

 

  1. Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional. (art. 19).
    1. Requisito: que la trabajadora en riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o la persona trabajadora que por razón de enfermedad profesional, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
    2. Cuantía: 138 euros/mes.

 

  1. Contratación de personas en situación de exclusión social (art. 20).
    1. Requisito: contratación indefinida de personas trabajadoras en exclusión social.
    2. Bonificación:
      1. General: 128 euros/mes durante 4 años.
      2. Derivado de una Empresa de Inserción: 147 euros /mes durante el primer año en el caso de que dicha persona haya finalizado una relación laboral con una empresa de inserción.
    3. Contratación de personas en situación de exclusión social mediante el contrato de transición al empleo ordinario por una Empresa de Inserción (art. 20).
      1. Requisito: contratación realizada por una empresa de inserción aplicando la modalidad contractual de transición al empleo ordinario.
      2. Bonificación:
        1. General: 73 euros/mes durante tres años.
        2. Personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: 147 euros/mes durante tres años.

 

  1. Personas desempleadas de larga duración (art. 21).
    1. Requisitos: contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
    2. Bonificación:
      1. General: 110 euros/mes durante tres años.
      2. Mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante tres años.

 

  1. Personas víctimas del terrorismo (art. 22).
    1. Requisito: contratación indefinida de persona que tenga acreditada de condición de víctima de terrorismo.
    2. Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.

 

  1. Contrato de formación en alternancia (art. 23 y 26)
    1. Requisito: formalizar un contrato de formación en alternancia.
    2. Cuantía:
      1. Bonificación al trabajador: 91 euros/mes más 28 euros/mes en las cuotas de Seguridad Social y recaudación conjunta.
      2. Por tutorización: 1,5 euros por alumno/hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores la cuantía será de 2 euros.
      3. Formación desarrollada en el ámbito de la propia empresa: tiene una bonificación adicional por los costes de formación que se incrementa si la persona contratada es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

  1. Transformación a indefinido de contratos formativos (art. 24)
    1. Requisito: la transformación a indefinido del contrato formativo a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
    2. Cuantía:
      1. General: 128 euros/mes durante tres años.
      2. Mujeres: 147 euros/mes durante tres años.

 

  1. Transformación a indefinido de contratos de relevo (art. 24).
    1. Requisito: la transformación a indefinido de contrato de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.
    2. Cuantía:
      1. General: 55 euros/mes durante los tres años siguientes.
      2. Mujeres: 73 euros /mes durante los tres años siguientes.

 

  1. Contratación indefinida de personas de personas que realizan formación práctica (art. 25).
    1. Requisito: contratación indefinida de la persona que realiza la formación práctica en la empresa ya sea a su finalización o durante la misma.
    2. Cuantía:
      1. General: 138 euros/mes durante tres años.
      2. Discapacidad: 138 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.

 

  1. Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. (art. 28)
    1. Requisito: Incorporar a personas desempleadas como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales.
    2. Bonificación:
      1. General: 73 euros/mes durante tres años.
      2. Jóvenes menores de 30 años o personas menores de 35 con discapacidad: 147 euros/mes primer año y 73 euros/mes durante los dos años restantes.
  • Clave Sistema Red en condición de desempleo: W.

 

  1. Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. (art. 29)
    1. Cuantía:
      1. Hombres: 55 euros/mes.
      2. Mujeres: 73 euros/mes.
    2. Duración: tres años siguientes a la transformación.
  • Fecha máxima de la transformación: 31 de agosto de 2025.

 

  1. Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (art. 30)
    1. Requisito: empresa dedicada al sector de turismo (CNAE 79xx o declaración responsable), así como comercio y hostelería vinculado al mismo, que generen actividad en febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.
    2. Cuantía: 262 euros/mes.

 

  1. Personas contratadas en determinados sectores en Ceuta y Melilla. (art. 31)

 

  1. Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición Adicional 1ª)

 

  1. Requisito: contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación (que no hayan finalizado bachillerato o ciclo formativo de grado medio) mediante un contrato indefinido.
  2. Cuantía: 275 euros/mes durante tres años.
  • Fecha máxima de inicio del contrato: hasta el 31 de agosto de 2024.

 

  1. Contratos realizados por empresas de inserción: disposición adicional 6ª del RDL 1/2023.

 

  1. Contratos de personal investigados: disposición adicional 7ª del RDL 1/2023.

 

  1. Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales: disposición adicional 9ª del RDL 1/2023.

 

  1. Contratación de personas con discapacidad. (Disposición adicional 5ª)
    1. Requisitos: Se mantienen los establecidos en la Ley 43/2006, si bien será supletoria en lo no previsto en la misma el RDL 1/2023.
      1. Requisitos de la Ley 43/2006.
        1. Requisito de las personas con discapacidad: tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        2. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y seguridad social y no haber sido excluido por comisión de una infracción.
        3. La empresa no puede haber extinguido un contrato por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados. La exclusión es por un periodo de 12 meses y afectará al número de contratos igual al de las extinciones producidas.
        4. Las bonificaciones no se aplican en los siguientes supuestos (art. 6 Ley 43/2006): (IMPORTANTE EN LA COMPARATIVA CON EL RDL 1/2023 AL NO PODER REGULAR SOBRE ESTOS ASPECTOS DICHO RDL AL SER SUPLETORIA SU APLICACIÓN)
          1. Relaciones laborales de carácter especial excepto Centros Especiales de Empleo.
          2. Contrataciones de familiares de hasta segundo grado del empresario o quien tenga el control empresarial. EXCEPCIONES:
            1. Autónomo que contrate a su hijo menor de treinta años, tanto si existe o no convivencia.
            2. Autónomo sin trabajadores y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
            3. Únicos supuestos vigentes de contratación bonificada de familiares.
  • Contratos realizados con trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato indefinido.

EXCEPCIONES:

  • Contratación de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%
  • Contratación de personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%
  • RDL 1/2023 (art. 11 y 6): personas con autismo con grado igual o superior al 33%.
    1. Contratos realizados con trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

EXCEPCION: no se aplica en personas con discapacidad.

  1. Contratos realizados a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses.

EXCEPCIONES:

  • Si el contrato finalizó por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • Procedente de un Centro Especial de Empleo.
  • Incorporación a la empresa ordinaria dentro del programa de empleo con apoyo.
  • RDL 1/2023 (art. 11 y 6): no se aplica en contrataciones de personas con parálisis cerebral, trastorno salud mental, discapacidad intelectual o autismo del 33% o superior, así como discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
    1. Ampliaciones y reducciones de jornada (art. 8 Ley 43/2006):
      1. Cuando se transforme un contrato a tiempo completo o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme al nuevo periodo.
      2. Reiteración de la novación: se perderán a partir de la segunda novación, saldo que sea de tiempo parcial a tiempo completo.
    2. Requisitos supletorios del RDL 1/2023.
      1. Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
    3. Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
  1. Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
  2. Mujeres en contextos de prostitución.
  3. Víctimas del terrorismo.
  • Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  1. Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.

  1. Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.
  2. Obligación mantenimiento del contrato:
  3. Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
  4. No tendrá en consideración las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

iii. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.

  1. Bonificaciones:
  1. Contratación indefinida inicial o transformación de temporales de fomento de empleo o formativos:
    1. General: 375 euros/mes (4.500 euros/año) para siempre.
    2. Discapacidad severa: 425 euros/mes (5.100 euros/año)
      1. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
      2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
    3. Trabajador con 45 o más años: la bonificación que corresponda se incrementa en 100 euros/mes (1.200 euros años)
    4. Mujeres: la bonificación que corresponda se incrementa en 70.83 euros/mes (850 euros año).
    5. Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.

 

iii. Contrato temporal de fomento de empleo:

  1. Tipo de contrato: temporal.
  2. Requisitos de la persona contratada: de personas con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Duración del contrato: no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su finalización por periodos no inferiores a doce meses.
  4. Indemnización a la finalización: doce días de salario por año de servicio.
  5. Requisito de la empresa: en los 12 meses anteriores a la contratación no haber extinguido contratos indefinidos mediante despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  6. Bonificaciones:
    1. General: 291,66 euros/mes (3.500 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
    2. Discapacidad severa: 341,66 euros/mes (4.100 euros/año)
      1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%.
      2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
      3. Trabajador con 45 años o más o mujer: se incrementarán las bonificaciones anteriores en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
      4. Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.

 

  1. Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad:
    1. Bonificación: durante la vigencia del contrato se tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

 

  1. Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

 

  1. Documentación complementaria:

 

  1. Boletín noticias Red 11/2023. Aplicación del Real Decreto Ley 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/f437cda1-7fd4-4e8b-a984-2af1fba6ccd5/BNR+11-2023.pdf?MOD=AJPERES
  2. Boletín noticias Red 13/2023. Aclaraciones aplicación RDL 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8f335e67-1a03-46a6-9c51-a37b7a8690d8/BNR13.pdf?MOD=AJPERES

 

 

 

 

 

 

 

 

Bonificación contratos de interinidad para sustituir a personas víctimas de violencia sexual:

Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad. (bonificación en vigor sin ser modificada por el RDL 1/2023 al estar regulada en la LO 1/2004)

 

Novedades sobre la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

Se ha publicado el Real Decreto que regula los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

Los aspectos más importantes de la normativa son:

1º. Obligación de expedir factura electrónica por las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales: Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

2º. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales: Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas (con datos fiscales del destinatario).

3º. Como se podrá hacer una factura electrónica: mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

Los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas deberán hacerlo a través de una de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica señaladas en el párrafo anterior, o una combinación de las mismas.

4º. Repositorio en Hacienda de las facturas electrónicas: Los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

5º. Publicación del punto de entrada de las facturas por parte de las empresas: Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica

6º. Firma digital en las facturas: Todas las facturas electrónicas emitidas por medio de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada.

7º. Identificación de la factura electrónica: Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

8º. Obligaciones de los receptores de la factura (las empresas cliente).

Los clientes deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago. 2. Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados, sin que ello altere el cálculo del plazo de pago de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.

c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

9º. Solución pública de facturación electrónica: La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá en marcha una solución pública de facturación electrónica.

10º. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica: Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los empresarios, personas físicas o jurídicas, y los profesionales destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas. En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, mediante el uso de un servicio electrónico de comunicación de pagos que proporcionará la solución pública de facturación electrónica, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Asimismo, deberán informar la fecha de vencimiento del plazo de pago. Los destinatarios de las facturas podrán incluir en la comunicación de pago la información relativa a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura

11º. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la nueva normativa.

12º. Fecha inicio del cómputo del plazo para el pago: En aquellos contratos en los que se hubiera fijado un plazo de pago, el inicio del cómputo de plazo de pago será el día de la recepción de la factura electrónica.

13º. Plazos para cumplir la obligación de comunicar el estado de la factura para empresas cuyo volumen de facturación no supere los 8 millones de euros: será una vez transcurridos 12 meses desde la obligación de expedir facturas electrónicas.

14º. Entrada en vigor de las nuevas obligaciones: desde que se publique la normativa que regule técnicamente su aplicación, las empresas que facturen más de 8 millones de euros tendrán un año y el resto dos años a partir de dicho momento.

 

 

Novedades en las cotizaciones de la Seguridad Social para el 2026.

Publicada la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 en fecha 31 de marzo, los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

1º. Tope máximo de cotización: 5.101,20 euros.

2º. Tope mínimo de cotización: 1.424,40 euros.

3º. Reducción cotización mayores de 62 años de baja por incapacidad temporal: las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de sesenta y dos años

4º. Base de cotización en caso de baja por incapacidad temporal:

  1. Tiempo completo: será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal.
  2. Tiempo parcial: será la base de cotización de los tres meses anteriores al del hecho causante de la incapacidad temporal.

 

5º. Base de cotización en caso de baja por situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

6º. Compatibilización en contratos a tiempo parcial del subsidio de nacimiento con el disfrute de periodos de descanso:

Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:

a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.

b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

7º. Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

8º. Cotización adicional de solidaridad.

Se aplicarán los siguientes tipos:

a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

9º. Cotización adicional contratos de duración determinada de duración inferior a 30 días: os contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

  1. Cotización del contrato de formación en alternancia.
  2. a) Por el importe que no supera la base mínima mensual de cotización.

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 69,23 euros por contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del empresario y 11,51 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,95 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,38 euros, a cargo del empresario.

La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona trabajadora.

b)Por lo que supere la base mínima: se aplicarán las normas generales de cotización.

  1. c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 corresponderá al empresario y 0,15, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.

11º. Pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes

Festivos para el año 2027 en la C. Valenciana

Se han declarado como días inhábiles a efectos laborales para el año 2027, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con carácter retribuido y no recuperable, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
26 de marzo, Viernes Santo
29 de marzo, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor

Aspectos clave de las medidas en el alquiler por las consecuencias sociales de la guerra en Irán.

1º. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Los contratos de alquiler en los que el periodo de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones la necesidad de ocupar la vivienda.

La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.

2º. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  2. b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.

 

Aspectos clave del Real Decreto Ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio

Los aspectos más importantes de las medidas introducidas con el Real Decreto Ley son los siguientes:

1º. Bono social:

Los descuentos del bono social eléctrico desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026 serán para el consumidor vulnerable del 42.5% y para el vulnerable severo del 57.5%.

Y la ayuda mínima por beneficiario de 50 euros.

2º. Garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables: se aplicará del 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026.

3º. Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica para autónomos y empresas.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar un cambio de potencias contratadas.

4º. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores, así como aquellos que dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas:

  1. a) Modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado;
  2. b) Cambio del escalón de peaje aplicado en el punto de salida, por uno que corresponda a un consumo anual inferior, con un máximo de dos cambios en el periodo considerado.
  3. c) Suspensión temporal del contrato de suministro.

También se podrán acoger a esta medida aquellos puntos de suministro que sean titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable con independencia del escalón de peaje.

5º. Creación del Programa Auto+.

Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la convocatoria de ayudas.

6º. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  1. Deducción del 20%: Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

  1. Deducción del 40%: Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

  1. Deducción del 60%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

7º. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

  1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo hasta el 31 de diciembre de 2026.

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

  1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.

8º. Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable.

  1. Deducción del 10%: Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  2. Deducción del 20%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

La base máxima anual de las deducciones indicadas en los apartados anteriores será de 5.000 euros anuales.

9º. Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos impositivos desde el 1 de enero de 2025:

  1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  2. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

10º. Minorados los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuestos especial sobre Electricidad y de producción de energía eléctrica.

11º. Minoración del IVA al 10% hasta el 30/06/26 para la luz y los carburantes

12º. Ayuda directa para camiones de mercancías, autobuses o taxis: se establecen ayudas directas de 1.800 euros para mercancías hasta los 200 euros para taxis.

La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

13º. Prohibición del despido: Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

14º. Planes de movilidad sostenible para las empresas:

Se acelera el plazo para poner en marcha los planes de movilidad sostenible, pasando de 24 meses a doce meses desde que entró en vigor la ley.

Por lo tanto, deben estar en vigor el 5 de diciembre de 2026 los planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

Aquellas empresas que se beneficien de ayudas directas de este Real Decreto Ley y no cumplan con el plan de movilidad y deban disponer del mismo por el número de trabajadores que tienen deberán reintegrar las ayudas.

15º. Bombona butano: se establece unos precios máximos hasta el 30 de junio de 2026.

16º. Se flexibiliza el quorum preciso en las comunidades de propietarios para instalaciones energéticas colectivas: La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

 

Nuevo salario mínimo interprofesional con fecha de efectos 1 de enero de 2026

En el BOE de 19 de febrero de 2026 se ha publicado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional con efectos desde el 1 de enero.

El mismo queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

El importe con las pagas extraordinarias prorrateadas (dos pagas extras) alcanza los 1.424,5 euros/mes.

En cuantía anual el importe es de  17. 094 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Ayudas de hasta 25.000 euros por contratación indefinida de personas con discapacidad severa y de 900 euros cada mes por contratación temporal

Aspectos clave ayudas contratación temporal discapacidad severa o indefinida de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.

 

Se subvenciona la contratación de:

  1. a) Personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
  2. b) Personas con discapacidad severa inscritas como desempleadas en Labora durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)

 

Cuantía de la subvención:

  1. a) Contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo:

General: 12.500 euros

Víctima de violencia sobre la mujer: 20.000 euros

Discapacidad severa: 25.000 euros.

  1. b) Contrataciones temporales a jornada completa por un periodo de entre 3 y 12 meses de personas con discapacidad severa: 900 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

El número de contrataciones subvencionables por entidad empleadora se limita a 2.

 

Requisitos de la contratación:

Fecha de la contratación: a partir del 30 de enero inclusive hasta el 1 de septiembre.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener la plantilla media durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.

Mantenimiento del contrato subvencionado:

  1. Contratación indefinida: 24 meses.
  2. Temporales: Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa

 

Exclusiones:

Contratos fijos-discontinuos.

Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2026/01/29/pdf/2026_2502_es.pdf

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de hasta 25.000 euros

Quien puede solicitar la ayuda:

Empresas, incluidos autónomos con un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa de personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.

En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Una misma empresa solo podrá solicitar dos contratos subvencionados.

 

Colectivos subvencionados.

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género

 

 

Cuantías de la subvención:

 

Colectivo Hombre Mujer Discapacidad Severa
a) Exclusión Social 10.000 € 12.500 €
b) Desempleo larga duración 10.000 € 12.500 €
c) Mayores de 50 años 10.000 € 12.500 €
d) Personas con discapacidad 12.500 € 25.000 €
e) Mujeres víctimas de violencia de género 20.000 €

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos. (se detallan posteriormente supuestos de sustitución)

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

Que el trabajador no haya finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de junio de 2026.

 

Reintegro de las ayudas:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, por su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

 

Sustitución de la persona contratada:

Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

  1. a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo.
  2. b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora. En cualquiera de estos supuestos, si el contrato subvencionado se mantiene por un periodo inferior al de mantenimiento obligatorio, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con el requisito de mantenimiento de la plantilla media.

 

En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

 

Acceso a la resolución: https://dogv.gva.es/datos/2026/01/28/pdf/2026_2501_es.pdf