Resumen bases reguladoras subvenciones fomento contratación personas desempleadas.

1º. Quienes pueden optar a las ayudas.

Cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Se exceptúan las comunidades de bienes o sociedades civiles y quienes no dispongan de un plan de igualdad estando obligado a ello.

 

2º. Colectivos que se podrán subvencionar.

Que pertenezcan a algún colectivo de atención prioritaria para el empleo, entre otras:

  1. Jóvenes,
  2. Personas en situación de desempleo de larga duración. Requisito: personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación durante al menos 360 días en un periodo de 540 días.
  3. Personas mayores de 50 años.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Persona con discapacidad: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  6. Persona con discapacidad severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de Salud Mental.
  7. Personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de la violencia de género.
  8. Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, a las que se exceptúa de los requisitos de desempleo e inscripción.

 

3º. Exclusiones para no poder optar a la subvención.

  1. a) Contratos fijos discontinuos
  2. b) Contratos de servicio del hogar familiar.
  3. c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  4. d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación.
  5. e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  6. f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarias de programas de empleo.
  7. g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  8. h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  9. i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.
  10. j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  11. k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
  12. l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
  13. m) Cualquier otro supuesto que puedan incluir las convocatorias para garantizar el cumplimiento efectivo del objeto y finalidad de la subvención.

 

 

4º. Requisitos para la empresa.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo, de al menos treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, que determine cada convocatoria.

Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos temporales, su duración estimada expresada en meses completos.

Mantener el empleo subvencionado durante el periodo de mantenimiento obligatorio que establezca cada convocatoria, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

Durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.

 

5º. Incompatibilidad de la subvención con otras subvenciones.

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

6º. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de hasta el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación subvencionable de la persona contratada al periodo de mantenimiento obligatorio de su contrato establecido en la correspondiente convocatoria.

Para contrataciones indefinidas:

  1. hasta el 100 % en el caso de personas con discapacidad severa;
  2. hasta el 75 % en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género;
  3. hasta el 45 % en el caso de personas con discapacidad o de mujeres;
  4. hasta el 35 % en el resto de casos.

Para el resto de modalidades contractuales

  1. hasta el 75 % en el caso de personas con discapacidad severa;
  2. hasta el 45 % en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género;
  3. hasta el 25 % en el caso de personas con discapacidad o de mujeres;
  4. hasta el 15 % en el resto de casos.

 

7º. Sustitución de la persona subvencionada en determinados supuestos.

Se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

Plazo máximo para sustituir: un mes.

Requisito del sustituto: pertenecer a alguno de los colectivos destinatarios de la correspondiente convocatoria, a fin de completar el mantenimiento pendiente de cumplir.

 

8º. Reintegro de las ayudas.

Reintegro total:

  1. Por extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo que pueda proceder a su sustitución conforme al apartado anterior.
  2. Por disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
  3. Por Incumplimiento de los requisitos de publicidad y transparencia.

Reintegro parcial.

  1. la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

 

Fuente normativa: https://dogv.gva.es/datos/2024/05/24/pdf/2024_4684.pdf