Ayudas a la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas de hasta 25000 euros

Quien puede optar a la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa (en caso de discapacidad severa al menos de 15 horas semanales) de personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)
  3. Se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  4. a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, Arquitectura o Arquitectura técnica.
  5. b) Grado universitario.
  6. c) Estudios de postgrado universitario.
  7. d) Doctorado.
  8. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.
  9. f) Certificado de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

General: 10.000 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 12.500 euros.

Víctima de violencia sobre la mujer: 20.000 euros.

Discapacidad severa: 25.000 euros.

El número de contrataciones subvencionables por entidad empleadora se limita a 2.

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

No haber finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

Que la persona contratada no haya sido beneficiaria de otra subvención en los últimos siete años, salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social.

 

Plazo solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2026.

 

Reintegro de la ayuda:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

Normativa: https://dogv.gva.es/datos/2026/01/26/pdf/2026_2271_es.pdf

 

Bases máximas y mínimas de cotización 2026.

El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por lo tanto, hasta la publicación del nuevo SMI se mantendrán invariables.

Nuevos porcentajes para el 2026 de cotización adicional de solidaridad para salarios que superen los 5.101,21 euros

Desde el 1 de enero de 2026 la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Se mantienen los tramos de cotización de los autónomos para el 2026.

Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las que se han aplicado durante el 2025.

Si bien, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026 y que asciende a 5.101,20 euros mensuales.

Se prorrogan las deducciones fiscales por mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  • La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
  • La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
  • La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2027

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2026 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Se prorrogan las deducciones fiscales por la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:

  • La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.

Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, el artículo 17 Uno del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando para periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026, respectivamente, el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a fecha 25 diciembre de 2025, el artículo 17 Dos del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando, con la finalidad de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila, el beneficio fiscal de la libertad de amortización a aquellas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicien en el año 2026, pudiendo, por tanto, amortizarse libremente. Igualmente, se prorroga para períodos impositivos que se inicien en el año 2026 la libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.