Asociaciones

ASEMAR GESTION cuenta con un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la gestión de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.
Colaboramos estrechamente con Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción para que cumplan con la normativa vigente y focalicen todos sus recursos en alcanzar el objeto social que persiguen, poniendo a su disposición todo nuestro conocimiento y bagaje.
Ofrecemos asesoramiento especializado en:
Fiscalidad: gestión ante la Agencia Tributaria de la exención de determinados impuestos atendiendo a las características de la entidad (I.V.A. o la exención parcial de Impuesto Sobre Sociedades), gestión de la Ley 49/2002 (Ley de Mecenazgo), declaración de donativos y gestión de patrocinios y colaboraciones.
Utilidad Pública: asesoramiento para que la entidad cumpla con los requisitos exigidos para gestionar la declaración de la Utilidad Pública, tramitación de la declaración de Utilidad Pública y mantenimiento anual de la misma.
Contabilidad: implantación de la contabilidad adaptada al Plan General Contable específico para Entidades Sin Fines Lucrativos, desarrollo de contabilidad analítica para seguimiento de los proyectos desarrollados por la entidad.
Empresas de Inserción: asesoramiento para la obtención de la calificación como Empresa de Inserción, gestión del mantenimiento anual de la calificación, aplicación de los diferentes beneficios existentes por la calificación como Empresa de Inserción.
Nuestra experiencia nos ha permitido ser un referente en nuestro entorno en el asesoramiento de Asociaciones, Fundaciones y Empresas de Inserción.
Organizamos jornadas cuyos contenidos tengan relación con las materias que somos expertos, como la Jornada “La Responsabilidad Social Empresarial: un valor añadido para la empresa” donde asistieron como ponentes los responsables de RSE de empresas como Tempe, Pikolinos o del Grupo Asces (Consum).
Puede visualizar la jornada:

Confíe en ASEMAR GESTION, su entidad en buenas manos.


 

Últimas entradas
El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales. Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por lo tanto, hasta la publicación del nuevo SMI se mantendrán invariables. [...]
Desde el 1 de enero de 2026 la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones: a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora. c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora. [...]
Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. El 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora [...]
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las que se han aplicado durante el 2025. Si bien, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026 y que asciende a 5.101,20 euros mensuales. [...]
La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2027 [...]