ASEMAR GESTION dispone de profesionales altamente cualificados y con una amplia trayectoria profesional en la gestión de empresas y asociaciones, lo que ha permitido consolidar colaboraciones permanentes en materia de formación con diferentes entidades tanto locales como nacionales.
Algunas de estas entidades con las que colaboramos como docentes habituales son las siguientes:
Universidad de Alicante: Máster de Recursos Humanos, Máster en Gestión de Pymes, Máster en Dirección de establecimientos hosteleros.
Federación Estatal de Empresas de Inserción.
Agencia de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Escuela de Gestores y Emprendedores Sociales EGESOCIAL.
Últimas entradas
Se amplía el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos. [...]
Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Este cambio normativo tiene fecha de efectos del 1 de enero de 2025.
Disposición final undécima de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
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Nota de la Agencia Tributaria sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024
NOTA SOBRE LOS EFECTOS, EN EL ÁMBITO DEL IRPF, DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024
De conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los efectos producidos por el Real Decreto Ley 9/2024 como consecuencia de su derogación por la Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados son los siguientes:
MÓDULOS (IRPF 2025)
Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En este sentido la DGT establece que:
“entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.”
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (IRPF 2024).
Se mantiene en 2024 el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
La DGT indica que: “a efectos del IRPF de 2024, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha de devengo del Impuesto, por lo que será de aplicación el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
OTRAS MEDIDAS (IRPF 2025)
Es de aplicación para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, así como la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
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Por la base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.
La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima de cotización a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas que correspondan de multiplicar la cuantía que supere la base mínima por los tipos correspondientes generales según cada tipo de contingencia.
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Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. [...]