1º. Quienes se pueden beneficiar de las ayudas:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Se excluyen las entidades que carecen de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones, empresas multiservicios, CEE, EI, ETT.
2º. Quienes no pueden optar a la ayuda:
a) Beneficiarias de subvenciones de fomento de empleo que incluyan una obligación de mantenimiento de plantilla que resulte coincidente, aun de forma parcial, con esa misma obligación derivada de estas bases reguladoras.
b) hubieran sido beneficiarias de las subvenciones de estas bases, en cualquiera de las convocatorias efectuadas durante los 3 ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.
3º. Incompatibilidad:
Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4º. Requisito para ser beneficiario de las ayudas:
Las empresas beneficiarias deben haber mantenido la plantilla de sus centros de trabajo en la Comunitat Valenciana, durante el periodo que determine cada convocatoria. Este periodo no podrá ser inferior a 3 meses, y se contará desde el día anterior al de la presentación del modelo normalizado de solicitud.
Se entenderá que se ha producido el mantenimiento cuando la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo exigido sea igual o superior a la plantilla media de los 30 días inmediatamente anteriores a dicho periodo.
5º. Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el porcentaje que determine la convocatoria del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo a que hace referencia la convocatoria por el número mínimo de meses de mantenimiento que se requieran.
Trabajadores que no se tienen en consideración:
Aquellas con las que la persona empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la entidad mantengan una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho y personas trabajadoras cuya relación laboral está suspendida como consecuencia de excedencias o expedientes de regulación temporal de empleo.