Requisitos: ser empresario (tanto persona física como jurídica) en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.
Procedimiento:
- Solicitar el nombramiento de un mediador concursal aportando el efectivo y activos líquidos disponibles, los bienes y derechos de los que se dispone, los ingresos previstos, una lista de acreedores y gastos previstos.
- La solicitud se realizará en el caso de empresarios o entidades inscribibles al Registro Mercantil. En los demás casos al notario del domicilio del deudor.
- Se nombrará al mediador, el cual procederá a la convocatoria de los acreedores.
- El mediador remitirá un plan de pago a los acreedores el cual necesitará al menos la aceptación de los acreedores que sumen el 60% del pasivo.
- El mediador supervisará el cumplimiento del acuerdo.
- En el caso de no haber acuerdo o incumplimiento del mismo se entrará en concurso consecutivo y por tanto se abrirá la fase de liquidación.
Efectos del inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos:
- El deudor puede continuar con la actividad, absteniéndose de solicitar préstamos o créditos, devolviendo las tarjetas de crédito de las que sea titular y no utilizará ningún medio de pago electrónico.
- No se podrá iniciarse o continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor, excepto por créditos de garantía real.
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