Ayudas de hasta 5.000 euros para desempleados que emprendan como autónomos en proyectos innovadores

Se subvenciona la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. Se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

h) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)

 

Enlace al procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22328&version=amp