Para poder optar a la tarifa plana a partir del 1 de enero de 2023 se requerirá no haber estado anteriormente de alta o en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, hayan transcurrido tres años desde la baja anterior en el caso de que hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
Tipos de tarifa plana:
1º) General.
- Doce primeros meses: Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.
- Doce siguientes: podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. La solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025. Será de 80 euros mensuales. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2º. Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 porciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- 24 primeros meses: Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.
- 36 meses siguientes: podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. La solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025. Será de 80 euros mensuales durante los primeros dos años, incrementándose a 160 euros al mes al tramo de los 36 meses siguientes. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
La cuota reducida no será objeto de regularización, excepto en el tramo de los doce meses siguientes si los ingresos han sido superiores al SMI.
Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en este artículo, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
Este beneficio se aplicará aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Finalizado el periodo de beneficios, se procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.
Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos