Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.
La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;
2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.
Plazo de presentación
Se iniciará el día 25 de enero de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2023. (DOGV núm. 9512, de 16/01/2023).
Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23170&version=amp