Los requisitos que se exigen tras el cambio normativo son los siguientes:
- Periodo mínimo de cotización que se requiere: acreditar haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las patologías que se relacionan posteriormente.
- Acreditación de la discapacidad:
- La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad por las que se podrá jubilar anticipadamente, habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
- Se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento en aquellos casos en los que, conforme a los certificados a que se refiere el apartado anterior, se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.
- Discapacidades por las que jubilar anticipadamente:
Discapacidad intelectual.
Parálisis cerebral.
Anomalías genéticas:
Síndrome de Down.
Síndrome de Prader Willi.
Síndrome X frágil.
Osteogénesis imperfecta.
Acondroplasia.
Fibrosis Quística.
Enfermedad de Wilson.
Trastornos del espectro autista.
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
Secuelas de polio o síndrome postpolio.
Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico.
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
Enfermedad mental:
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar.
Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral Amiotrófica.
Esclerosis múltiple.
Leucodistrofias.
Síndrome de Tourette.
Lesión medular traumática.
Normativa:
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.