Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado que en el caso de que una empresa realice contratos temporales de forma fraudulenta tiene que reintegrar la prestación de desempleo percibida por el trabajador y las cotizaciones efectuadas.
El caso concreto es de una empresa dedicada al sector de la enseñanza y que da formación de trabajadores subvencionada con fondos públicos. Se considera que no es actividad propia de temporada o de carácter fija discontinua, sino de carácter permanente y que por tanto dichos contratos temporales son en fraude de ley y la empresa debe reintegrar la prestación de desempleo y las cotizaciones efectuadas a los desempleados.
Recomendamos revisen las situaciones donde se contrate en varias ocasiones a un mismo trabajador habiendo percibido la prestación de desempleo entre contrato y contrato.
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