Nuevas bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas.

Se ha publicado nuevas bases reguladoras con los requisitos que deberán cumplir las próximas convocatorias de ayudas a la contratación.

Los requisitos que se establecen son los siguientes:

1º. Quien puede solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

 

2º. Colectivos que podrán ser subvencionados:

Personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación y que además firme parte de alguno de los siguientes colectivos:

1.1 Personas trabajadoras desfavorecidas:

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
  2. b) Jóvenes entre 16 y 24 años.
  3. c) Personas mayores de 50 años.

1.2 Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
  2. b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

 

3º. Exclusiones para optar a las subvenciones:

  1. a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación.
  4. d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. e) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarias de programas de empleo.
  6. f) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  9. i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.
  10. j) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
  11. k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia sobre la mujer o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

4º. El contrato debe representar un incremento de plantilla y mantenimiento del mismo durante un mínimo de tiempo.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión, discapacidad, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado (que cada convocatoria determinará), no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.

 

5º. Que se subvenciona.

La contratación indefinida inicial a jornada completa. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

6º. Cuantía que se subvenciona.

  1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar hasta el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por:
  2. a) hasta 12 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas.
  3. b) hasta 24 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas.
  4. El porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará hasta un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra):
  5. a) en el caso de personas con discapacidad o de mujeres.
  6. b) si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  7. Los contratos a jornada parcial de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

7º. Sustitución de trabajadores subvencionados y reintegro de la ayuda (art. 17 y 18)

Se establece unos requisitos específicos de sustitución según determinados supuestos y de reintegro de las ayudas concedidas.

 

8º. Que se considera persona con discapacidad y con discapacidad severa:

  1. a) Persona con discapacidad: personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; y personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad

intelectual reconocido de al menos el 20%.

  1. b) Persona con discapacidad severa: personas con trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual o enfermedad mental, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y personas con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65%. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una

discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los centros públicos de salud mental.