Bonificación íntegra de los costes de seguridad social por contrataciones realizadas por entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.

Las entidades deportivas no profesionales que carezcan de ánimo de lucro tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Por lo tanto, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro podrán beneficiarse de dicha bonificación por los trabajadores que tengan a su servicio y que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.

En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita.

En todo caso, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional.

El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.