Se reduce el porcentaje que se tributa al Impuesto de sociedades para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
El tipo general es del 25% excepto en los siguientes supuestos.
1º. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general:
Año 2025 (liquidación impuesto sociedades julio 2026):
- a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento.
- b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
Año 2026 (liquidación impuesto sociedades julio 2027):
- a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento.
- b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento.
Año 2027 (liquidación impuesto sociedades julio 2028):
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 17 por ciento será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
2º. Las entidades en las que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros:
Año 2025 (liquidación impuesto sociedades julio 2026):
Tipo del 24 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Año 2026 (liquidación impuesto sociedades julio 2026):
Tipo del 23 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Año 2027 (liquidación impuesto sociedades julio 2028):
Tipo del 22 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Año 2028 (liquidación impuesto sociedades julio 2029):
Tipo del 21 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Año 2029 (liquidación impuesto sociedades julio 2030) y siguientes:
Tipo del 20 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
3º. Entidades de nueva creación: en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos anteriormente, siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán a los tipos previstos en el apartado anterior.