Novedad legislativa Se concreta en que casos existe falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado para que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

En estos casos el trabajador tiene derecho a las cuantías indemnizatorias como despido improcedente.