Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial

Objeto de la ayuda:

Ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

 

Que se subvenciona:

Gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

Gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. a) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
  2. b) Gastos de contratación de colaboraciones externas para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Serán subvencionables en este apartado los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad “interim-manager” en cualquier fase del proceso.
  3. c) Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  4. d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  5. e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.

 

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
  2. c) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
  3. d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  4. e) Los gastos de procedimientos judiciales.
  5. f) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
  6. g) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  7. h) La adquisición de bienes destinados a la venta.
  8. i) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  9. j) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
  10. k) Gastos de la contratación de pólizas de seguros.

 

Requisitos:

  1. Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una PYME con personalidad jurídica propia que hayan emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de cinco años se computará:

– Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

– Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.

  1. b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
  2. c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge: – Transporte, movilidad sostenible y logística

– Transporte, movilidad sostenible y logística.

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Agrario y alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

 

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se estima que será desde día 12 de mayo de 2025 hasta el día 12 de junio de 2025, ambos incluidos (pendiente de publicación)

 

Criterios de valoración:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.

 

Cuantía de la ayuda:

  1. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido.

las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

  1. cuantía de la ayuda la cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
    1. Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
    2. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.

 

Más información: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/829879