Cálculo de la cuantía de las prestaciones IT trabajadores fijos discontinuos e integración de periodos sin obligación de cotizar. Novedad para 2026

La normativa establece que se debe tener en cuenta la suma de las bases de cotización desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

La novedad radica que respecto a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, ya no existe la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.