Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de hasta 25.000 euros

Quien puede solicitar la ayuda:

Empresas, incluidos autónomos con un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa de personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.

En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Una misma empresa solo podrá solicitar dos contratos subvencionados.

 

Colectivos subvencionados.

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género

 

 

Cuantías de la subvención:

 

Colectivo Hombre Mujer Discapacidad Severa
a) Exclusión Social 10.000 € 12.500 €
b) Desempleo larga duración 10.000 € 12.500 €
c) Mayores de 50 años 10.000 € 12.500 €
d) Personas con discapacidad 12.500 € 25.000 €
e) Mujeres víctimas de violencia de género 20.000 €

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos. (se detallan posteriormente supuestos de sustitución)

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

Que el trabajador no haya finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de junio de 2026.

 

Reintegro de las ayudas:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, por su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

 

Sustitución de la persona contratada:

Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

  1. a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo.
  2. b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora. En cualquiera de estos supuestos, si el contrato subvencionado se mantiene por un periodo inferior al de mantenimiento obligatorio, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con el requisito de mantenimiento de la plantilla media.

 

En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

 

Acceso a la resolución: https://dogv.gva.es/datos/2026/01/28/pdf/2026_2501_es.pdf