Los cambios normativos introducidos por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social ha supuesto cambios puntuales en los incentivos a la contratación así como requisitos en los supuestos vinculados a contratación de personas en situación de exclusión social así como empresas de inserción.
La normativa actualizada queda de la siguiente forma:
- Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Requisitos que se deben cumplir para poder optar a las bonificaciones.
- Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
- Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
- Mujeres en contextos de prostitución.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.
- Las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: (artículo 8)
- No estar inhabilitado para recibir ayudas.
- Hallarse al corriente en Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.
- Casos en los que no se aplicarán las bonificaciones: (artículo 11)
- Contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado del empresario o de las personas que tengan el control empresarial.
- No se aplica por contratación de personas con discapacidad.
- Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados previamente con la empresa:
- Mediante contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
- Contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado del empresario o de las personas que tengan el control empresarial.
No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Mediante un contrato temporal o formativo, cualquiera que sea su modalidad o duración en los últimos seis meses.
No se aplica esta exclusión en los siguientes supuestos:
- A las personas con discapacidad.
- A los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los siguientes supuestos:
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
Así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución
- Contrataciones a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en cualquier empresa los últimos 3 meses.
- No se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- No se aplica en el caso de contratación de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o de una persona con discapacidad dentro del programa de empleo con apoyo.
- No se aplica por contratación a personas con discapacidad por parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, autismo con un grado igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- No se aplica por contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social de las que detalla el artículo 2.1 de la Ley de Empresas de Inserción (Ley 44/2007)
- No se aplica en el caso de contratación de trabajadores provenientes de empresas de inserción que sean contratadas de forma indefinida por una empresa ordinaria.
- No se aplica a los contratos para la transición al empleo ordinario realizado por una empresa de inserción.
- Las empresas que hayan realizado un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo de contratos incentivados quedarán excluidos durante 12 meses. La exclusión afecta a un número de contratos igual a las extinciones producidas.
- Obligaciones de mantenimiento de empleo (artículo 9):
- Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
- No se tendrán en consideración: las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
- En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.
- Contratos a tiempo parcial: (artículo 10)
- Cuantía: será proporcional a la jornada que se realice.
- Jornada mínima para que el contrato sea bonificado: el 50%. En el caso de que un contrato bonificado se reduzca por debajo de ese %, no se aplicará bonificación y dicho periodo de considerará como consumido.
- Excepciones:
- Personas con discapacidad: No se aplica el mínimo del 50%. (se puede aplicar en cualquiera de los supuestos de bonificación, no exclusivo para contratos específicos de discapacidad)
- Reducción de jornada por lactancia, cuidado de menor de 12 años o de personas con discapacidad, familiares de hasta segundo grado en determinados supuestos y víctimas de violencia de género o terrorismo.
- Excepciones:
- Concurrencia de supuestos donde un mismo trabajador tenga opción a varias bonificaciones: (artículo 12)
- En el momento de la contratación: tendrá que elegir la empresa que bonificación aplicar.
- Durante el contrato:
- Supuestos donde un contrato bonificado durante su vigencia puede concurrir con otra bonificación:
- Persona trabajadora sustituida durante su baja por nacimiento de un hijo, lactancia, y riesgo embarazo o lactancia.
- Persona trabajadora que cambia de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia o enfermedad profesional.
- Trabajadores vinculados al sector del turismo (incluido comercio y hostelería con vinculación).
- Qué ocurre si se opta por la otra bonificación en alguno de los supuesto anteriores: supondrá la suspensión de la que se estuviera beneficiando, que podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el periodo máximo para su percepción, considerando que el cómputo de dicho periodo no se ha interrumpido durante el tiempo que se haya disfrutado de dichas bonificaciones.
- Supuestos donde un contrato bonificado durante su vigencia puede concurrir con otra bonificación:
- Concurrencia bonificación contrato de formación en alternancia general con el contrato de formación de alternancia en la empresa: serán compatibles.
- Límite de las bonificaciones en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad: no pueden superar el 60% de los costes salariales del contrato salvo en Centros Especiales de Empleo. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.
- SITUACIONES / COLECTIVOS BONIFICADOS:
- Contratación de personas con discapacidad intelectual límite (art. 14).
- Requisito: contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite (discapacidad intelectual de al menos un 20% e inferior al 33%).
- Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
- Codificación Sistema Red:
- Campo incapacitado readmitido/ capacidad intelectual límite: identificar valor 5 (capacidad intelectual límite).
- Tipo contrato: 150, 250 o 350.
- Desempleo: 1.
- Readmisión tras cese en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (art. 15).
- Requisito: contratación indefinida por readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta y cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a su reincorporación.
- Cuantía: 138 euros/mes durante dos años.
- Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos. (art. 16).
- Requisito: contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
- Clave condición desempleado en Sistema Red: sin contenido.
- Contratos temporales de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, para sustitución de personas que estén percibiendo algunas de las siguientes prestaciones (art. 17):
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento de hijos.
- Lactancia.
Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.
- Contratos temporales de personas desempleadas con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal. (art 17).
- Cuantía: 366 euros /mes mientras dure el contrato.
- Personas sustituidas durante su baja por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (art. 18)
- Requisito: que el trabajador sea sustituido durante el percibo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia por una persona desempleada joven menor de 30 años.
- Cuantía: 366 euros /mes mientras dure la sustitución.
- Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional. (art. 19).
- Requisito: que la trabajadora en riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o la persona trabajadora que por razón de enfermedad profesional, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
- Cuantía: 138 euros/mes.
- Contratación de personas en situación de exclusión social (art. 20).
- Requisito: contratación indefinida de personas trabajadoras en exclusión social.
- Bonificación:
- General: 128 euros/mes durante 4 años.
- Derivado de una Empresa de Inserción: 147 euros /mes durante el primer año en el caso de que dicha persona haya finalizado una relación laboral con una empresa de inserción.
- Contratación de personas en situación de exclusión social mediante el contrato de transición al empleo ordinario por una Empresa de Inserción (art. 20).
- Requisito: contratación realizada por una empresa de inserción aplicando la modalidad contractual de transición al empleo ordinario.
- Bonificación:
- General: 73 euros/mes durante tres años.
- Personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: 147 euros/mes durante tres años.
- Personas desempleadas de larga duración (art. 21).
- Requisitos: contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
- Bonificación:
- General: 110 euros/mes durante tres años.
- Mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante tres años.
- Personas víctimas del terrorismo (art. 22).
- Requisito: contratación indefinida de persona que tenga acreditada de condición de víctima de terrorismo.
- Cuantía: 128 euros/mes durante cuatro años.
- Contrato de formación en alternancia (art. 23 y 26)
- Requisito: formalizar un contrato de formación en alternancia.
- Cuantía:
- Bonificación al trabajador: 91 euros/mes más 28 euros/mes en las cuotas de Seguridad Social y recaudación conjunta.
- Por tutorización: 1,5 euros por alumno/hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores la cuantía será de 2 euros.
- Formación desarrollada en el ámbito de la propia empresa: tiene una bonificación adicional por los costes de formación que se incrementa si la persona contratada es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Transformación a indefinido de contratos formativos (art. 24)
- Requisito: la transformación a indefinido del contrato formativo a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
- Cuantía:
- General: 128 euros/mes durante tres años.
- Mujeres: 147 euros/mes durante tres años.
- Transformación a indefinido de contratos de relevo (art. 24).
- Requisito: la transformación a indefinido de contrato de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.
- Cuantía:
- General: 55 euros/mes durante los tres años siguientes.
- Mujeres: 73 euros /mes durante los tres años siguientes.
- Contratación indefinida de personas de personas que realizan formación práctica (art. 25).
- Requisito: contratación indefinida de la persona que realiza la formación práctica en la empresa ya sea a su finalización o durante la misma.
- Cuantía:
- General: 138 euros/mes durante tres años.
- Discapacidad: 138 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
- Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. (art. 28)
- Requisito: Incorporar a personas desempleadas como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales.
- Bonificación:
- General: 73 euros/mes durante tres años.
- Jóvenes menores de 30 años o personas menores de 35 con discapacidad: 147 euros/mes primer año y 73 euros/mes durante los dos años restantes.
- Clave Sistema Red en condición de desempleo: W.
- Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. (art. 29)
- Cuantía:
- Hombres: 55 euros/mes.
- Mujeres: 73 euros/mes.
- Duración: tres años siguientes a la transformación.
- Cuantía:
- Fecha máxima de la transformación: 31 de agosto de 2025.
- Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (art. 30)
- Requisito: empresa dedicada al sector de turismo (CNAE 79xx o declaración responsable), así como comercio y hostelería vinculado al mismo, que generen actividad en febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.
- Cuantía: 262 euros/mes.
- Personas contratadas en determinados sectores en Ceuta y Melilla. (art. 31)
- Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición Adicional 1ª)
- Requisito: contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación (que no hayan finalizado bachillerato o ciclo formativo de grado medio) mediante un contrato indefinido.
- Cuantía: 275 euros/mes durante tres años.
- Fecha máxima de inicio del contrato: hasta el 31 de agosto de 2024.
- Contratos realizados por empresas de inserción: disposición adicional 6ª del RDL 1/2023.
- Contratos de personal investigados: disposición adicional 7ª del RDL 1/2023.
- Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales: disposición adicional 9ª del RDL 1/2023.
- Contratación de personas con discapacidad. (Disposición adicional 5ª)
- Requisitos: Se mantienen los establecidos en la Ley 43/2006, si bien será supletoria en lo no previsto en la misma el RDL 1/2023.
- Requisitos de la Ley 43/2006.
- Requisito de las personas con discapacidad: tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y seguridad social y no haber sido excluido por comisión de una infracción.
- La empresa no puede haber extinguido un contrato por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados. La exclusión es por un periodo de 12 meses y afectará al número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- Las bonificaciones no se aplican en los siguientes supuestos (art. 6 Ley 43/2006): (IMPORTANTE EN LA COMPARATIVA CON EL RDL 1/2023 AL NO PODER REGULAR SOBRE ESTOS ASPECTOS DICHO RDL AL SER SUPLETORIA SU APLICACIÓN)
- Relaciones laborales de carácter especial excepto Centros Especiales de Empleo.
- Contrataciones de familiares de hasta segundo grado del empresario o quien tenga el control empresarial. EXCEPCIONES:
- Autónomo que contrate a su hijo menor de treinta años, tanto si existe o no convivencia.
- Autónomo sin trabajadores y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Únicos supuestos vigentes de contratación bonificada de familiares.
- Requisitos de la Ley 43/2006.
- Requisitos: Se mantienen los establecidos en la Ley 43/2006, si bien será supletoria en lo no previsto en la misma el RDL 1/2023.
- Contratos realizados con trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato indefinido.
EXCEPCIONES:
- Contratación de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%
- Contratación de personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%
- RDL 1/2023 (art. 11 y 6): personas con autismo con grado igual o superior al 33%.
- Contratos realizados con trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran trabajado en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
EXCEPCION: no se aplica en personas con discapacidad.
- Contratos realizados a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses.
EXCEPCIONES:
- Si el contrato finalizó por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- Procedente de un Centro Especial de Empleo.
- Incorporación a la empresa ordinaria dentro del programa de empleo con apoyo.
- RDL 1/2023 (art. 11 y 6): no se aplica en contrataciones de personas con parálisis cerebral, trastorno salud mental, discapacidad intelectual o autismo del 33% o superior, así como discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Ampliaciones y reducciones de jornada (art. 8 Ley 43/2006):
- Cuando se transforme un contrato a tiempo completo o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme al nuevo periodo.
- Reiteración de la novación: se perderán a partir de la segunda novación, saldo que sea de tiempo parcial a tiempo completo.
- Requisitos supletorios del RDL 1/2023.
- Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas, salvo los casos de: (artículo 4)
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Ampliaciones y reducciones de jornada (art. 8 Ley 43/2006):
- Mujeres víctimas de violencias sexuales o trata de seres humanos.
- Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
- Mujeres en contextos de prostitución.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido en Centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Si la persona contratada se encuentra en estos supuestos se mecanizará en el Sistema RED la clave W en el campo de condición de desempleo y el identificador CASIA de la aportación de la documentación acreditativa en el campo Expediente CASIA.
- Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado. Tiene que estar registrado. En caso de no disponer del mismo y estar obligado se comunicará la circunstancia en un trámite CASIA.
- Obligación mantenimiento del contrato:
- Contratación indefinida o transformación de contrato temporal a indefinido: tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
- No tendrá en consideración las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
iii. En caso de incumplimiento procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar más los recargos e intereses de demora que pudieran corresponder.
- Bonificaciones:
- Contratación indefinida inicial o transformación de temporales de fomento de empleo o formativos:
- General: 375 euros/mes (4.500 euros/año) para siempre.
- Discapacidad severa: 425 euros/mes (5.100 euros/año)
- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
- Trabajador con 45 o más años: la bonificación que corresponda se incrementa en 100 euros/mes (1.200 euros años)
- Mujeres: la bonificación que corresponda se incrementa en 70.83 euros/mes (850 euros año).
- Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.
iii. Contrato temporal de fomento de empleo:
- Tipo de contrato: temporal.
- Requisitos de la persona contratada: de personas con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Duración del contrato: no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su finalización por periodos no inferiores a doce meses.
- Indemnización a la finalización: doce días de salario por año de servicio.
- Requisito de la empresa: en los 12 meses anteriores a la contratación no haber extinguido contratos indefinidos mediante despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- Bonificaciones:
- General: 291,66 euros/mes (3.500 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
- Discapacidad severa: 341,66 euros/mes (4.100 euros/año)
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Trabajador con 45 años o más o mujer: se incrementarán las bonificaciones anteriores en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
- Derogado el incremento del 30% en los contratos a tiempo parcial.
- Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad:
- Bonificación: durante la vigencia del contrato se tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
- Derogación (Disposición derogatoria única): ya no están en vigor las bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Documentación complementaria:
- Boletín noticias Red 11/2023. Aplicación del Real Decreto Ley 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/f437cda1-7fd4-4e8b-a984-2af1fba6ccd5/BNR+11-2023.pdf?MOD=AJPERES
- Boletín noticias Red 13/2023. Aclaraciones aplicación RDL 1/2023. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8f335e67-1a03-46a6-9c51-a37b7a8690d8/BNR13.pdf?MOD=AJPERES
Bonificación contratos de interinidad para sustituir a personas víctimas de violencia sexual:
Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad. (bonificación en vigor sin ser modificada por el RDL 1/2023 al estar regulada en la LO 1/2004)
