La cuota patronal que corresponde abonar a las empresas en los casos de los contratos de formación y aprendizaje asciende a 109.39 euros que se desglosan en los siguientes conceptos:
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, tendrán derecho a una reducción del 100%, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (75% para empresa con más de 250 trabajadores) y cumplan los requisitos necesarios durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio.