La Comisión Nacional de Mercado de Valores ha publicado un código de conducta que deben aplicar las asociaciones y fundaciones entre otras entidades.
Se consideran inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:
- Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación.
- La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.
Las Asociaciones y Fundaciones que deseen realizar inversiones financieras contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar; y que las personas de la entidad que decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado.
En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones.
Las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas.
Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deben definir una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante.
Se debe valorar la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
Las inversiones deben respetar los siguientes principios: Principio de coherencia, de liquidez, de diversificación y de preservación del capital.
Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo.
Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones del Código de Conducta y lo pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general como la web, en caso de disponer de la misma.
El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.
La aplicación de lo establecido en el Código de Conducta de la CNMV para entidades sin fines lucrativos es obligatorio desde el 6 de marzo de 2019.
Descargar Código de Conducta: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3174.pdf