Los contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas tendrán las siguientes particularidades:
1º. Podrán solicitar autorización al Servicio Público de Empleo correspondiente para ampliación de la duración máxima del contrato de hasta cuatro años.
2º. Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo para rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
3º. La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitar la accesibilidad a los centros de formación si fuera necesario.