Las empresas que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente pueden optar a una seria de ayudas:
Contrato temporal de entre seis meses y un año tanto a jornada completa como parcial (mínimo 50% de jornada): 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria, proporcional al periodo contratado y a la jornada. Si el contrato temporal dura un año la subvención sería de 12.600 euros.
Contrato indefinido: el 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria de dos años (tiempo mínimo de mantenimiento del contrato). Por lo tanto la subvención alcanza los 25.200 euros.
Transformación a indefinido: la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.
Requisitos:
1º. La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.
2º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.
No obstante ello, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida.
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2019.
Los contratos producidos durante noviembre y diciembre del 2019 podrán optar a subvenciones en la convocatoria del año 2020.