Quien tiene derecho:
1º. Se ha regulado un nuevo subsidio de desempleo para quienes entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 hubiera extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
a) La prestación por desempleo, de nivel contributivo.
b) El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
c) El subsidio extraordinario por desempleo.
d) Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
2º. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
3º. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o cualquier ayuda o prestación.
4º. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
5º. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
6º. No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Plazo: podrá presentarse a partir del día 5 de noviembre hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
Duración: La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Cuantía: La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.