La formación limitada de formación sucesiva – Novedad de la ley de emprendedores

Se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

  1. Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
  2. Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  3. Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
  4. Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  5. En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
  6. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
  7. El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

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