- Reducción de las cargas estadísticas.
Durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el INE limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria.
- Prevención de Riesgos Laborales.
En las empresas con solo un centro de trabajo y que tenga hasta 25 trabajadores el empresario podrá asumir la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la acción y actividades preventivas. En el caso de tener dos o más centros de trabajo el tope máximo se mantiene hasta los diez trabajadores.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el INSHT prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud a estas empresas.
- Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
La autoridad central de la Inspección pondrá a disposición de las empresas de oficio y sin necesidad de alta un Libro de Visitas electrónico por centro de trabajo donde los funcionarios actuantes extenderán sus diligencias.
- Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.
Se flexibilizan los requisitos para poder contratar con el sector público por parte de uniones de empresarios que sean Pymes.
Queda prohibida la discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
Reducidos los plazos para la devolución o cancelación de las garantías para la pymes.
- Simplificación de los requisitos de información económico-financiera.
- Libro Diario: será valido la anotación conjunta de los totales de operaciones por periodos no superiores al trimestre siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes.
- Formulación de Cuentas Anuales abreviadas. Se incrementan los importes que permiten formular cuentas abreviadas. El requisito es que durante dos ejercicios consecutivos se reúnan dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- Obligación de auditar las cuentas. Se aumenta los umbrales a partir de los cuales hay obligación de auditar las cuentas anuales. No hay que auditar si se dan dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.