- Criterio de caja en IVA.
- Requisito: el volumen de operaciones durante el año no supere los 2.000.000 de euros.
- Renuncia: en el caso de renunciar a dicho régimen, la misma tendrá una validez de tres años.
- Operaciones excluidas del criterio de caja: las operaciones acogidas al régimen especial simplificado, al recargo de equivalencia y a los servicios prestados por vía electrónica; las adquisiciones intracomunitarias; en los casos de inversión del sujeto pasivo y en las importaciones.
- Operativa:
- IVA devengado – repercutido: el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos. En el caso de que el cobro no se produzca, la operación se devengará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
- IVA deducible – soportado: la deducción de las cuotas soportadas procederá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
- Obligaciones formales: quedan pendientes de desarrollo reglamentario.
- Empresas no acogidas al criterio de caja pero que operen con terceros acogidos al mismo: el derecho a deducirse las cuotas soportadas por parte de proveedores acogidos al criterio de caja se producirá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación. Queda pendiente de desarrollo reglamentario las obligaciones formales que deban cumplirse en este supuesto.
- Deducción por inversión de beneficios.
- Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
- Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% de los beneficios del ejercicio.
- Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
- Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.
- Memoria Cuentas Anuales: se harán constar los datos necesarios que identifiquen la deducción realizada por inversión de beneficios.
- Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
- Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
- Beneficio: se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
- Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
- Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
- Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
- Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
- Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
- Deducciones en actividades económicas como persona física.
- Beneficio: se permite que puedan aplicarse los mismos incentivos y estímulos a la inversión empresarial que existen para las sociedades.
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