Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Si bien, esta norma se ha publicado en el BOE del 4 de diciembre, tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
Aspectos más importantes a tener en cuenta:
Cotización en el Régimen General a partir del 1 de septiembre de 2021
- Fijación del tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.125,90 euros mensuales.
- Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.572,30 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. |
1.303,80 |
4.070,10 |
3 |
Jefes administrativos y de taller. |
1.134,30 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no titulados. |
1.125,90 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales administrativos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares administrativos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
37,53 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
37,53 |
135,67 |
10 |
Peones. |
37,53 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
37,53 |
135,67 |
- Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% –3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)– (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% –RD 1539/2003–).
Cotización en el RETA
A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
- Para contingencias comunes: 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Debe recordarse que, durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.
- Por formación profesional: 0,1%.
Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases (art. 15), mencionando aquí, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:
Situación |
Base mínima (euros/mes) |
Base máxima |
Con carácter general |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2021 |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021 |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021 |
1.018,50 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 |
1.214,10 |
La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias |
Debe tenerse en cuenta que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.
Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.