Se incrementa la duración de la baja por nacimiento de hijos

La suspensión de la relación laboral por nacimiento de hijos se amplia hasta una duración total de 19 semanas (hasta ahora eran 16 semanas).

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

  1. a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  2. b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  3. c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. (Atención: ver apartado final que concreta fechas a partir de las cuales se puede solicitar estas dos semanas y en que supuestos)

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento el tratamiento será el detallado anteriormente.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 

Quienes tendrán derecho a la retribución a las dos semanas adicionales hasta que el hijo cumpla los ocho años:

Respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

 

Aclaración sobre el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Se consolida dicho permiso como no retribuido y que se puede adicionar a la ampliación de las dos semanas que se ha introducido con el cambio legislativo.

Artículo 48 bis.

  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

  1. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

 

Fuente normativa:

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Festivos para el 2026 en la ciudad de Alicante

Se ha publicado el calendario laboral del 2026.

Los días festivos son los siguientes:

1 de enero, jueves, Año Nuevo
6 de enero, martes, Epifanía del Señor
19 de marzo, jueves, San José
3 de abril, Viernes Santo
6 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo
24 de junio, miércoles, San Juan
15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen
9 de octubre, viernes, día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor

Y festivos locales:

Santa Faz: 16 de abril.

San Juan: 23 de junio (al ser el 24 de junio festivo)

Subvención de 5000 euros por contratar a personas con edades entre los 45 y 60 años.

La Cámara de Comercio de Alicante ha publicado una convocatoria de ayudas por la contratación tanto indefinida como temporal (mínimo de seis meses) a tiempo completo de personas con edades entre los 45 y 60 años.

El requisito es que antes de la contratación hayan sido participantes del programa Talento 45+ de la Cámara de Comercio.

La cuantía de la ayuda por cada contrato asciende a 5.000 euros.

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 30.000 euros, es decir, se subvencionarán los seis primeros contratos presentado.

Más información: https://www.camaralicante.com/formacion/talento-45/

Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial

Objeto de la ayuda:

Ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

 

Que se subvenciona:

Gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

Gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. a) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
  2. b) Gastos de contratación de colaboraciones externas para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Serán subvencionables en este apartado los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad “interim-manager” en cualquier fase del proceso.
  3. c) Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  4. d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  5. e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.

 

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
  2. c) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
  3. d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  4. e) Los gastos de procedimientos judiciales.
  5. f) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
  6. g) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  7. h) La adquisición de bienes destinados a la venta.
  8. i) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  9. j) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
  10. k) Gastos de la contratación de pólizas de seguros.

 

Requisitos:

  1. Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una PYME con personalidad jurídica propia que hayan emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de cinco años se computará:

– Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

– Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.

  1. b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
  2. c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge: – Transporte, movilidad sostenible y logística

– Transporte, movilidad sostenible y logística.

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Agrario y alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

 

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se estima que será desde día 12 de mayo de 2025 hasta el día 12 de junio de 2025, ambos incluidos (pendiente de publicación)

 

Criterios de valoración:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.

 

Cuantía de la ayuda:

  1. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido.

las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

  1. cuantía de la ayuda la cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
    1. Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
    2. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.

 

Más información: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/829879

 

Limitada la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente del trabajador.

El estatuto de los trabajadores establecía como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que fuera preciso valorar previamente si era posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondieran.

Con efectos de 1 de mayo de 2025 se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.

 

Cuando se podrá extinguir la relación laboral: una vez declarada la gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora por despido improcedente.

2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

 

 

Se establece la suspensión de la relación laboral en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando haya previsible objeto de revisión por mejoría: En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
  2. Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

 

 

Plazo del trabajador para comunicar su voluntad de continuar en la empresa: La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de su grados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

 

Plazo de la empresa para los ajustes razonables por parte de la empresa: La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

 

Normativa: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8567

Ayudas de 5000 euros para empresas y autónomos que contraten a jóvenes

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante ha puesto en marcha la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo 2025 en el marco del Programa Talento Joven.

 

Quien lo puede solicitar:

Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Alicante, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

 

A quien se debe contratar:

A personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional y la Formación en Competencias dentro del Programa Talento Joven que realiza la Cámara de Comercio.

 

Tipo de contrato:

Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales.

 

Cuantía:

El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 5.000€.

 

Plazo:

Desde el 11 de abril y concluirá el 31 de diciembre de 2025.

 

Más información:

https://www.camaralicante.com/talento-joven/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

Subvenciones de 950 euros al mes por contratación temporal de personas con discapacidad severa

Se subvenciona la contratación de:

  1. a) Personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
  2. b) Personas con discapacidad severa inscritas como desempleadas en Labora. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)

 

Cuantía de la subvención:

  1. a) Contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo:

General: 12.500 euros

Víctima de violencia sobre la mujer: 22.000 euros

Discapacidad severa: 30.000 euros.

  1. b) Contrataciones temporales a jornada completa por un periodo de entre 3 y 12 meses de personas con discapacidad severa: 950 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

 

Requisitos de la contratación:

Fecha de la contratación: a partir del 10 de abril inclusive hasta el 1 de septiembre.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener la plantilla media durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la

plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.

Mantenimiento del contrato subvencionado:

  1. Contratación indefinida: 24 meses.
  2. Temporales: Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa

 

Exclusiones:

Contratos fijos-discontinuos.

Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo

de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

 

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2025/04/09/pdf/2025_9481_es.pdf

 

Ayudas a la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas de hasta 30000 euros

Quien puede optar a la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa (en caso de discapacidad severa al menos de 15 horas semanales) de personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora hasta su contratación. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)
  3. Se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  4. a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, Arquitectura o Arquitectura técnica.
  5. b) Grado universitario.
  6. c) Estudios de postgrado universitario.
  7. d) Doctorado.
  8. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.
  9. f) Certificado de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

General: 10.000 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 12.500 euros.

Víctima de violencia sobre la mujer: 22.000 euros.

Discapacidad severa: 30.000 euros.

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente

Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

No haber finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

No haber tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.

Que la persona contratada no haya sido beneficiaria de otra subvención en los últimos siete años, salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social.

 

Plazo solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2025.

 

Reintegro de la ayuda:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

Normativa: https://dogv.gva.es/datos/2025/04/07/pdf/2025_9361_es.pdf

 

 

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de hasta 30.000 euros

Quien puede solicitar la ayuda:

Empresas, incluidos autónomos con un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa de personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.

En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

Colectivos subvencionados.

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género

 

Cuantías de la subvención:

 

Condición de la Persona Contratada Cuantía de la Subvención
General 10.000 euros
Adicionalmente mujer o persona con discapacidad 12.500 euros
Adicionalmente víctima de violencia sobre la mujer 22.000 euros
Adicionalmente persona con discapacidad severa 30.000 euros (en tiempo parcial se reduce proporcionalmente)

 

Requisitos:

La contratación deberá efectuarse desde el 4 de abril de 2025 inclusive.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos. (se detallan posteriormente supuestos de sustitución)

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

Que el trabajador no haya finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Que el trabajador no haya tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de abril de 2025.

 

Reintegro de las ayudas:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, por su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

 

Sustitución de la persona contratada:

Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

  1. a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo.
  2. b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora. En cualquiera de estos supuestos, si el contrato subvencionado se mantiene por un periodo inferior al de mantenimiento obligatorio, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con el requisito de mantenimiento de la plantilla media.

 

En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

 

Acceso a la resolución: https://dogv.gva.es/datos/2025/04/03/pdf/2025_9188_es.pdf

 

Ampliación de plazos para aplicar la normativa de facturación electrónica verifactu

Se amplía el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.