Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: menstruación incapacitante temporal, por interrupción del embarazo y gestación avanzada

Se establecen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes:

  1. Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
  2. Por interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  3. Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

 

Carencia exigida para tener derecho a la prestación en dichas situaciones:

  1. En los casos de menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exige tiempo mínimo de cotización.
  2. Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena se asimila a la cotización que se requiere para tener derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor:
  3. a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  4. b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  5. c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

 

Nacimiento de la prestación:

  1. Por incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  2. Por interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena: el subsidio lo abonará la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

Duración del subsidio: El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, si bien en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

 

Regla específica para el cómputo de la recaída en los casos de baja médica por menstruación incapacitante secundaria: en los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal así como de su posible prórroga. Por tanto, no se considerará recaída.

En el resto de situaciones se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.

Cuadro resumen:

Situación Nacimiento de la prestación Duración de la prestación Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo Al día siguiente de la baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Menstruación incapacitante Primer día de baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º a 20º día:  60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Gestación 1er día semana 39 Al día siguiente de la baja Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Fecha de entrada en vigor: el 1 de junio de 2023.

 

Subvenciones que superan los 1.000 euros al mes por contrato temporal de personas con discapacidad severa

Publicada la convocatoria que subvenciona la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 

 

Fecha de la contratación: a partir del 2 de marzo inclusive. 

 

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023. 

 

Cuantía de la subvención: 

Resultará subvencionable la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de las personas a que hace referencia el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.  

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 1.071 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.  

En el caso de contratos para la formación y el aprendizaje el importe a multiplicar por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato será 945 euros. 

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. 

 

 Requisitos: 

  1. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 
  1. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos. 
  1. Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. 
  1. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 

 

Exclusiones: 

  1. a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos de carácter indefinido; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. 
  2. b) Contratos cuya jornada sea inferior a 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual. 
  3. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Ayudas de hasta 30.000 euros por la contratación indefinida de personas pertenecientes a colectivos vulnerables

Publicada la convocatoria de ayudas que subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:  

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública. 
  2. b) Personas desempleadas de larga duración 
  3. c) Personas mayores de 50 años. 
  4. d) Personas con diversidad funcional 
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género 
  6. f) mujeres víctimas de violencia sexual 
  7. g) mujeres víctimas de trata 
  8. h) mujeres cabezas de familia monomarental

 

Plazo de solicitud: 

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 2 de marzo de 2023.  

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023. 

 

Cuantía de la subvención: 

El importe de la subvención será 27.216 euros.  

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 28.728 euros.  

Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 30.240 euros.  

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales). 

 

Requisitos para las empresas: 

1º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 

2º. Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo. 

3º. Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses. 

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 

 

 Exclusiones: 

1º. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. 

2º. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales. 

3º. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. 

Obligaciones que deben cumplir las empresas en materia de protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

El pasado 21 de febrero se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  1. Se protege a las personas físicas que informen sobre:
    1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
    2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

La protección prevista para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

  1. A quien se aplica:
    1. A los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
    2. Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
    3. Los autónomos.
    4. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
    5. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    6. Personas que hayan tenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
    7. A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
    8. Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
    9. Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
    10. Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
  2. El Sistema Interno de Información:
    1. Será el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
    2. Será el responsable de la implantación del Sistema interno de información el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley.
    3. Este Sistema Interno de Información deberá:
      1. Comunicar información sobre las infracciones.
      2. Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  1. Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  2. Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  3. Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
  • Contar con un responsable del sistema.
  • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  1. Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  2. Establecer las garantías para la protección de los informantes.
  1. Podrá ser gestionado internamente o externalizado.
  1. Entidades obligadas del sector privado:
    1. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
    2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
    3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  2. Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
    1. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
    2. La información puede llevarse a cabo de forma anónima.
    3. La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
  3. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.
    1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
    2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
  4. Medidas de protección para el informante.
    1. Para que se tenga derecho a la protección hay que cumplir ciertos requisitos:
      1. Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
      2. la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
    2. Las medidas de protección son:
      1. Prohibición de represalias. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
        1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
        2. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
        3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
        4. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
        5. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
        6. Denegación de formación.
        7. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
      2. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
  • Duración de las medidas: La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
  1. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
  1. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.
    1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. (publicado el 21 de febrero de 2023 y con vacatio legis de 20 días)
    2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de hasta 30.000 euros por contratar a jóvenes con formación

Se ha publicado la convocatoria de ayudas para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
g) Certificado de profesionalidad.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención ascenderá a 27.216 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 28.728 euros.

Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de un joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 30.240 euros.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de febrero de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2023.

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23206&version=amp

 

La Ley de Transparencia: aspectos básicos para Asociaciones

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones.

 

Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

 

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

 

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

 

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

 

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

 

5º. Fecha de entrada en vigor: desde el 11 de diciembre de 2014.

 

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

Subvenciones de 5.000 euros por emprender en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.

b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;
2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.

Plazo de presentación

Se iniciará el día 25 de enero de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2023. (DOGV núm. 9512, de 16/01/2023).

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23170&version=amp

 

Novedades en la regulación de la incapacidad temporal a partir del 1 de abril de 2023

Las siguientes novedades entrarán en vigor el 1 de abril de 2023.

1º. Tipos de parte según la duración de la baja.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

  1. Duración estimada inferior a cinco días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

 

  1. Duración estimada de entre cinco y treinta días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

 

  1. Duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

 

  1. Duración estimada de sesenta y uno o más días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

2º. Mejoras en la agilidad de las propuestas de alta de la Mutua.

Si una propuesta de alta por parte de la Mutua no fuera resuelta y notificada en cinco días por parte de la inspección médica, esta podrá solicitar el alta al INSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal así como el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta.

 

3º. Exoneración de la comunicación del parte de baja por parte del trabajador a la empresa.

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas mediante el fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)  los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

4º. Posibilidad de las empresas de solicitar las cuotas no compensadas de la baja.

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.

 

5º. Gestión de las altas expedidas por la inspección médica.

Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

En estos casos, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades (INSS o ISM) las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

 

 

Aspectos clave de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2023.

NOVEDADES FISCALES

 

1º. Novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Obligación de hacer declaración de la renta: se eleva a 15.000 euros la cantidad a partir de la cual se está obligado a realizar declaración de la renta. (anteriormente eran 14.000 euros).

Cálculo de las retenciones derivados de rendimientos de trabajo: se cambian el sistema de cálculo, que se aplicará a los rendimientos obtenidos a partir del mes de febrero.

Gastos difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa al 7%. (anteriormente al 5%).

Nueva reducción para estimación objetiva (módulos): reducción del 10% del rendimiento neto.

Estimación objetiva (módulos): se prorrogan los límites excluyentes.

Por lo tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

 

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

 

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

 

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

500 euros.

Este límite se incrementará

En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual contribución empresa Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros Aportación empresarial *2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

-Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

 

-Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

-Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, delos que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como

las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

 

Se flexibilizan requisitos acceso deducción maternidad e incremento por gastos de guardería:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

 

  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

 

 

2º. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

  1. Reducción del tipo impositivo:

Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

 

 

  1. Amortización acelerada de determinados vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

3º. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

  1. Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva

 

Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.

 

Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

 

Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.

 

Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

 

 

  1. Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria

 

El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA.

 

Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.

 

Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.

 

Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.

 

Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA.

 

Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca.

 

La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.

 

La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

 

  1. Inversión del sujeto pasivo.

Extiende su aplicación a las siguientes entregas, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de

fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales

férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria

que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se

efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas

o cordajes.

– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,

elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con

excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos

semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

 

 

  1. Modificado el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

 

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE)2015/848.

 

 

En el caso de los créditos incobrables se flexibilizan los requisitos (art. 80.Cuatro LIVA):

 

Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)

 

Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor

 

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

La Agencia Tributaria ha incorporado en su Sede electrónica una versión actualizada de la «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse este nuevo plazo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalculadoraMBIServlet

 

 

  1. Reducido el IVA para determinados productos de higiene.

Reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protege slips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

 

 

 

NOVEDADES LABORALES

 

1º. Bases máximas y mínimas de cotización.

 

El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,

en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de

cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes

en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo

interprofesional.

2º. Tipos de cotización:

 

Se mantienen los conceptos y los tipos de cotización, si bien se añade la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. (cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 0,5 asumido por la empresa y el 0,1 por el trabajador)

 

 

3º. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

Cálculo de la base de cotización:

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por

contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la escala publicada en los PGE 2023.

 

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la

misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el

importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte

proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

  1. Tipo de cotización:

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que

corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo

el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  1. Bonificaciones y reducciones a la cotización.

 

  • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación

empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este

sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o

contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de

la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones

empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema

especial.

  • Las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril

de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una

bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la

cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema

Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los

requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona

empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada

de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona

empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen

por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

 

  • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social

a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un

cuidador antes del 1 de abril de 2023

 

 

4º. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos.

  1. Base máxima de cotización.

La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos

por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

 

  1. Tabla general y reducida de cotización según rendimientos.
  Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < =1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < =1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y < =2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < =2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < =3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < =6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

 

 

Base de cotización con el que se inicia el 2023.

Se mantendrá la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

  1. Bases de cotización autónomos colaboradores y societarios.

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023.

 

  1. Tipos de cotización.

 

Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo

dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.

 

Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento

corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad

permanente y muerte y supervivencia.

 

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias

profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10

 

Formación profesional: 0,10

 

Cese de actividad: 0,90%.

 

  1. Reintegro de cotizaciones por exceso de aportación en caso de pluriactividad.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena

desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

El reintegro se realizará automáticamente por parte de la TGSS.

 

  1. Cotización venta ambulante.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

 

 

5º. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia.

 

Las cuotas únicas por cada día trabajado serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

 

 

 

 

OTRAS NOVEDADES

 

1º. Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

 

2º. Interés de demora: 4,06%

 

 

2º. IPREM 2023.

  1. a) El IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.

 

 

3º. Crédito para formación de las empresas en el 2023.

 

El crédito disponible resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

 

4º. Se incrementa la prestación desempleo en el 2º tramo.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. (anteriormente del 50%)

 

 

5º. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

 

 

Principales novedades fiscales del Real Decreto de medidas urgentes por la guerra Ucrania

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022:

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introduce las siguientes modificaciones enla Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, con los efectos siguientes:

  • La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0 por ciento), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    1. Los aceites de oliva y de semillas.
    2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    2. Las harinas panificables.
    3. Los siguientes tipos de lecheproducida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    4. Los quesos.
    5. Los huevos.
    6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

 

Fuente: Agencia Tributaria.