Principales novedades tributarias introducidas por la de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

  1. Rendimientos del trabajo en especie

En el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales. La exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquéllos.

  1. Imputación temporal

Se establece una regla especial de imputación temporal, para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía prevista, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

  1. Valoración de la renta en especie

Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

  1. Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación

Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  1. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

  1. Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años

Tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 % en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

  1. Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

Así se extiende a todas las empresas emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

  1. No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  1. Exención de rendimientos de trabajo en especie

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIRNR por la Disposición Final Segunda de la Ley 28/2022, quedando redactada de la siguiente forma:

“a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados”

La modificación normativa consiste en la incorporación expresa de la exención de los rendimientos del trabajo en especie citados en el artículo 42.3 LIRPF, con lo que se regula de forma homogénea con el IRPF la exención de los rendimientos del trabajo en especie contenidos en el artículo 42.3 LIRPF:

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo,
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades

Esto supone la elevación a rango legal de un criterio que ya se venía manteniendo (Consulta DGT V0401-16).

Fuente: Agencia Tributaria.

Aspectos clave de la ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes

Los aspectos más importantes introducidos por la ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes son las siguientes:

 

1º. Se regulan los requisitos para ser empresa emergente.

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Para cumplir con este punto, se debe obtener una certificación expedida por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA que se efectuará en un plazo,no superior a tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

Se establecen los criterios a valorar y se publicará en la web de ENISA el manual de procedimiento.

 

2º. Acreditación de la condición de empresa emergente.

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades.

ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.

 

3º. Tributación Impuesto sobre Sociedades: tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento.

 

4º. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.

Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Tampoco tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados  de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

 

5º. Se permite realizar una autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

 

6º. Agilidad de inscripción de actos y acuerdos en el registro.

El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final duodécima, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

 

7º. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada.

Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, a los que se refiere la disposición final duodécima, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

 

8º. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto no conllevarán la disolución.

Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

 

9º. Licencias de prueba para empresas emergentes.

Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año.

 

10º. Se establece la colaboración pública-privada entre universidades y empresas emergentes.

 

11º. Se difiere el pago de los rendimientos de trabajo que procedan derivado de la entrega de acciones o participaciones.

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la ley del IRPF no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.

– Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo a que se refiere esta letra correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años

 

 

12º. Tributación entrega de acciones o participaciones:  la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

 

13º. Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 

14º. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente  y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

15º. Se flexibilizan los requisitos de entrada y permanencia en España por parte de extranjeros por la existencia de razones de interés económico.

 

16º. Se regula el teletrabajo de caracter internacional con la obtención de un visado para teletrabajo de caracter internacional.

 

 

Incremento de las cotizaciones a la seguridad social desde el 1 de enero

A partir del 1 de enero se pone en marcha el Impuesto de Equidad Intergeneracional.

Tiene como objetivo financiar el incremento de las jubilaciones de los próximos años y tiene como objetivo mantenerse durante 10 años.

La cotización adicional será de un 0.6%, que se repartirá con una aportación del 0,5% por parte del empresario y del 0,1% por parte del trabajador.

Este incremento también se aplicará en la cuota de los trabajadores autónomos.

Novedades autónomos 2023: la TGSS pone en marcha simulador de cotizaciones y portal informativo

Accede a la siguiente información que se ha publicado en la web de TGSS, sobre las novedades más importantes de la cotización para autónomos que entra en vigor en el 2023.

 

Ayudas de 4800 euros de la Fundación La Caixa por la contratación indefinida de jóvenes

Que se subvenciona.

La contratación indefinida a tiempo completo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el caso de que el trabajador tenga discapacidad severa, la jornada podrá ser a tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

El trabajador debe permanecer mínimo seis meses en la empresa.

 

 

 

Quien puede optar a la ayuda:

Las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

 

Causas de exclusión de la ayuda:

  1. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido.
  2. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato. Este extremo se acreditará con la correspondiente resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figure como causa de baja: Fin de contrato.
  3. La contratación mediante la modalidad de fijo discontinuo.

 

 

Importe de la ayuda:

  1. Por cada contrato indefinido subvencionado al amparo de las presentes bases se otorgará una ayuda máxima de 4.800 euros, correspondiente a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante los SEIS (6) primeros meses de contrato (periodo de permanencia mínima).
  2. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas  serán minoradas en un 50%.

 

Obligaciones de la empresa.

  1. Mantener el contrato objeto de la subvención durante un periodo mínimo inicial de SEIS (6) meses.

 

Periodo subvencionado.

Del 22 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

 

Periodo de solicitud de la ayuda.

El plazo de solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se inicia el día 22 de noviembre de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 19 h.

 

Presupuesto de la convocatoria: 

2.100.000 euros

 

 

Acceso a las bases: https://lacaixaempleojoven.org/documents/25118467/25125722/Bases+POEJ.pdf/92112019-9201-df72-d7d2-4d964c0207d2?t=1668611687814

 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

  • Entidades en atribución de rentas que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022, modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo mediante la modificación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al articulado de dicha Ley con la finalidad de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, para ello se convierten estas entidades en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad en régimen de atribución de rentas que den lugar a la asimetría hibrida referida está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.

  • Incorporación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de un nuevo supuesto de Asimetría Hibrida

La disposición final segunda, del Real Decreto Ley 18/2022, añade un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, pasando los actuales apartados 12 y 13 a numerarse como apartados 13 y 14, respectivamente. Con este nuevo apartado se traspone al ordenamiento jurídico español el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, para el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

Así, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Fuente: Agencia Tributaria

Nueva deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables

El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.

Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Las entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.

Fuente: Agencia Tributaria

Se prorrogan durante el 2023 las deducciones fiscales en la declaración de la renta por mejoras de eficiencia energética en las viviendas

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

Con esta modificación se amplía un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

No obstante, a pesar de esta ampliación, en la deducción por obras de rehabilitación energética (60%) la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

La base máxima anual será de 7.500 euros anuales.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

  • Deducción por obras de rehabilitación energética: 60%

Obras que dan derecho a deducción:

Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Base de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.

La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

 

Fuente: Agencia Tributaria.

 

 

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Se introduce una nueva posibilidad de aplicar libertad de amortización.

Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables  así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del »Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

 

Artículo 22. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

Festivos Comunidad Valenciana y Alicante ciudad para el 2023

Los días festivos en la Comunidad Valenciana para el año 2023 serán:

6 de enero, Epifanía del Señor
7 de abril, Viernes Santo
10 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor

 

Respecto a los festivos en la ciudad de Alicante, lo previsible es que sean para el  20 de abril (Santa Faz) y 23 de Junio (día previo a San Juan).