Subvenciones para la contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad hasta el 31 de octubre

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 22.680 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 23.940 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

Ayudas de hasta 25.000 euros por la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 31 de octubre de 2019)

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Como regla general: 22.680 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 23.940 euros.

Persona con discapacidad severa: 25.200 euros.

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 31 de octubre de 2019

 

Nuevas obligaciones fiscales en los libros registro para los autónomos a partir del 2020

Los autónomos que tributen en estimación directa simplificada (se excluyen los módulos) y desarrollen actividades empresariales deberán llevar los siguientes libros:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Facturas completas:

Se anotarán en los mismos la totalidad de los ingresos de la actividad, incluyendo los siguientes datos:

a) El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso.

b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro.

e) Importe de la operación o, si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

 

Facturas simplificadas:

Se podrá sustituir la anotación individualizada por un asiento resumen diario donde constara los números inicial y final de las facturas, la fecha de expedición, que son facturas simplificadas y la base imponible, cuota IVA y tipo impositivo correspondiente.

 

Facturas rectificativas:

Se anotarán por separado, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:

a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso.

b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.

e) Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) El importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura.

Facturas rectificativas:

Se anotarán por separado, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.

Asiento resumen global:

Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

 

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas.

a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.

b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.

c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.

d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.

e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial. f) El método de amortización aplicable.

g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.

h) La amortización acumulada.

También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.

 

  • Libro registro cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

 

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros (en las mismas condiciones que las detalladas en los puntos anteriores):

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

  • Libro registro en actividades profesionales.

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros (en las mismas condiciones que las detalladas en los puntos anteriores):

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

 

  • Libro registro en actividades empresariales que tributen en estimación objetiva (módulos).

 

Se está obligado a llevar y conservar los siguientes libros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos. En este libro, además deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.

 

  • Aspectos formales a todos los libros.

 

Todos los libros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.

Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

Se estará obligado a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar

El CGPJ ha puesto a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización por despido improcedente y por desistimiento del empleador.

Acceso al formulario.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para personal fijo-discontinuo

El CGPJ ha puesto a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir las fechas de inicio y finalización de cada periodo de prestación de servicios laborales, así como el  el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Acceso al formulario.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo

El Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Acceso al formulario.

Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor

La Mutua Umivale ha publicado en su web materiales divulgativos en materia de prevención de riesgos laborales y de forma más específica una Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor.

Otros materiales que facilita la Mutua Umivale son:

Si vas a hacer unos obsequios a clientes aspectos a tener en cuenta para poderte deducir el IVA

En general, cuando una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes no puede deducirse el IVA, lo que supone un coste adicional del 10% o 21%. Si bien, se dispone de dos alternativas:

Objetos publicitarios: la empresa se podrá deducir el IVA si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante un año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (como puede ser en una pluma, reloj o botellas de vino con la etiqueta de la empresa).

Muestras: entregar muestras de los productos que comercializa la empresa.  No es necesario que los productos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden, ni limitación sobre su coste siempre que se pueda considerar una muestra.

La Agencia Tributaria facilita un buscador de actividades económicas

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales la Agencia Tributaria ha habilitado en su web un buscador de actividades económicas.

Dicho buscador funciona de una forma muy sencilla. Solo se introduce aquellas palabras que tengan relación con la actividad que queramos conocer su IAE y CNAE.

A partir de aquí devuelve diferentes epígrafes, tanto empresariales como profesionales, explicando cada uno de ellos que incluye e incluso con aclaraciones de consultas al respecto.

Enlace al buscador de actividades económicas.

Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Descargar convocatoria.