Eliminada la protección automática como despido nulo por solicitar adaptación de jornada o determinadas licencias por cuidado y fallecimiento de familiares.

Se elimina la protección automática que consideraba el despido como nulo cuando se vinculaba la decisión extintiva debido a que el trabajador había solicitado alguno de los siguientes derechos:

1º. Adaptaciones de jornada (artículo 34.8 Estatuto de los trabajadores).

2º. La licencia de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

3º. La licencia de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días

Derechos laborales de los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad

Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Derechos de las personas víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo en el ámbito laboral.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán:

  1. Reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  2. A realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
  3. En el caso de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

 

 

Festivos de la Comunidad Valenciana para el 2025

Se han publicado los festivos para el 2025 en la Comunidad Valenciana.

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, días inhábiles a efectos
laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
18 de abril, Viernes Santo
21 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen,
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
1 de noviembre, Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta:
24 de junio, San Juan

Subvenciones de hasta 31.000 euros por contratación indefinida de jóvenes cualificados.

Que se subvenciona:

La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

 

Requisitos de los trabajadores:

  1. Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
  3. Disponer de alguna de las siguientes titulaciones:
  4. a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
  5. b) Grado universitario.
  6. c) Estudios de Postgrado universitario.
  7. d) Doctorado.
  8. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  9. f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes de las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
  10. g) Certificado de profesionalidad.

 

 

Cuantía de la subvención:

  1. General: 11.113 euros.
  2. Mujer o persona con discapacidad: 14.288 euros.
  3. Víctima de violencia sobre la mujer: 23.814 euros.
  4. Discapacidad severa: 31.752 euros.

 

Requisitos:

  1. El contrato debe ser con fecha 29 de junio de 2024 o posterior.
  2. El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  3. Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
  4. Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
  5. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

 

 

Exclusiones:

Contratos fijos discontinuos.

Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijodiscontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las

titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo de solicitud: del 1 de julio de 2024 al 10 de septiembre de 2024.

 

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96765

 

Subvenciones de hasta 31.000 euros por contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables:

Aspectos clave convocatoria ayudas contratación indefinida colectivos vulnerables

 

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas (inscritas en Labora) pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad. En el caso de discapacidad severa la jornada deberá ser al menos de 15 horas semanales.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género.

 

Plazo de solicitud:

El plazo para presentar las solicitudes será del 1 al 31 de julio.

 

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será 11.113,00 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe será de 14.288,00 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer: 23.814,00

Si en la persona contratada concurre la condición de persona con discapacidad severa: 31.752,00 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

 

Requisitos para las empresas:

1º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

2º. Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

3º. Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

 

 

Exclusiones:

1º. Los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

2º. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

3º. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

4º. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

5º. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Enlace al procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96646

 

Subvención de casi 1.000 euros al mes por contratación temporal de personas con discapacidad severa y de hasta 31.752 euros por contratación indefinida de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo

Aspectos clave ayudas contratación temporal discapacidad severa o indefinida de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.

 

Se subvenciona la contratación de:

  1. a) Personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
  2. b) Personas con discapacidad severa inscritas como desempleadas en Labora. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)

 

Cuantía de la subvención:

  1. a) Contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo:

General: 14.288 euros

Víctima de violencia sobre la mujer: 23.814 euros

Discapacidad severa: 31.752 euros.

  1. b) Contrataciones temporales a jornada completa por un periodo de entre 3 y 12 meses de personas con discapacidad severa: 992 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

 

Requisitos de la contratación:

Fecha de la contratación: a partir del 28 de junio inclusive hasta el 10 de septiembre.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener la plantilla media durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la

plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.

Mantenimiento del contrato subvencionado:

  1. Contratación indefinida: 24 meses.
  2. Temporales: Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa

 

Exclusiones:

Contratos fijos-discontinuos.

Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo

de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

 

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96865

Reserva de capitalización. Se incrementa la reducción fiscal y se flexibilizan los requisitos para aplicarla.

Aumenta la reducción en la base imponible al 15 por ciento (anteriormente el 10%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años (anteriormente cinco) desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  2. b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

 

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/06/27/pdfs/BOE-A-2024-12944.pdf

 

Cambios en la prestación de desempleo.

La novedad más importante es la siguiente:

Compatible con el trabajo por cuenta ajena.

las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses, será compatible con el trabajo por cuenta ajena, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.

La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo.

Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo.

La cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas, se determinará de acuerdo con la tabla siguiente

Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) Duración máxima
 

10.ª

80 75 70 60 30
11.ª 80 75 70 60 60
12.ª 80 75 70 60 90
13.º a 15.º 80 75 70 60 180
16.º a 18.º 60 50 45 40 180
19.º a 21.º 40 35 30 25 180
22.º a 24.º 30 25 20 15 180

 

La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente.

 

Fuente normativa:

 

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

Cambios en el subsidio de desempleo

Las novedades más importantes son las siguientes:

1º. Compatible con el trabajo.

Se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo.

Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla

 

Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)
 

En el 1 trimestre.

80 75 70 60
En el 2 trimestre. 60 50 45 40
En el 3 trimestre. 40 35 30 25
En el 4 trimestre. 30 25 20 15
En el 5 trimestre y siguientes. 20 15 10 5

 

Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

El salario no podrá superar el 225% del IPREM (1.350 euros al mes), podrá cobrarse después de llevar un año recibiendo la prestación.

La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

  1. a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  2. b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

2º. Cuantía del subsidio.

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno

 

3º. Se incrementan los colectivos que pueden solicitar el subsidio.

Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas.

 

4º. Se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento.

Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Se reconoce el subsidio por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.

 

Fuente normativa:

 

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.