Nuevos requisitos de evaluación de riesgos en casos de avisos naranja y rojo de la AEMET y medidas a adoptar

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

En las jornadas especiales de trabajo las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Desde el 1 de junio de 2023 entran en vigor las nuevas prestaciones por interrupción del embarazo, menstruación incapacitante y por gestación a partir de la semana 39.

El próximo 1 de junio entrarán en vigor las nuevas prestaciones de incapacidad temporal.

Se establecen como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana con cuantías de prestaciones específicas.

Cuadro resumen de dichas prestaciones:

Situación Nacimiento de la prestación Duración de la prestación Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo Al día siguiente de la baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Menstruación incapacitante Primer día de baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º a 20º día:  60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Gestación 1er día semana 39 Al día siguiente de la baja Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

 

 

A partir del 17 de mayo cambia la gestión en los procesos de incapacidad temporal que duren más de 365 días.

Se modifica la gestión de la Incapacidad temporal a partir del día 365 de la baja. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

Se elimina a los 365 días la prórroga expresa del INSS de la situación de IT.

Agotados los 365 días, si no existe alta, se supondrá que el trabajador está en prórroga de IT por preverse curación o mejoría en los próximos 180 días.

Como consecuencia de lo anterior se elimina el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT desde la resolución de prórroga.

Es obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545.

Ayudas a la reducción de la jornada laboral ordinaria a cuatro días o treinta y dos horas semanales

Se subvencionan los planes o proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento o mejora de la productividad.

Se contempla DOS TIPOS de proyectos subvencionables:

A – NUEVOS proyectos que se presenten por el PRIMER AÑO de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

B – Proyectos que estén en su SEGUNDO AÑO de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria porque en el año 2022 obtuvieron resolución de concesión favorable al proyecto presentado en la convocatoria de 2022 y que, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE, INCORPOREN ADICIONALMENTE al proyecto ALGUNA PERSONA TRABAJADORA que no estuviera incluida en el Plan elaborado en el ejercicio anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 11 de ABRIL de 2023 HASTA EL día 31 de MAYO de 2023, ambos incluidos

A) CUANTÍA de la ayuda (BASE 6 de la Orden 7/2022)

1. En cada uno de los tres años de duración máxima del plan o programa se establecen las siguientes cantidades de ayudas a las empresas por cada persona trabajadora que vea reducida su jornada laboral en los términos señalados en la base 5.1 de la Orden 7/2022:

a) Primer año completo de aplicación del programa: subvención de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

b) Segundo año completo de aplicación del programa: subvención de 2.746,10 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

c) Tercer año completo de aplicación del programa: subvención de 1.373,05 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

 

2. Teniendo en cuenta la duración máxima del plan o programa (3 años), el IMPORTE TOTAL MÁXIMO de la subvención que podrá percibir la empresa beneficiaria será:

– Por cada trabajador/a adscrito al plan: 9.611,34 euros. – Una misma empresa: 200.000 euros en el cómputo total de la duración del plan o programa establecido a tres años.

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22741

 

Las nuevas prestaciones de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39 semana que entran en vigor el 1 de junio de 2023

El próximo 1 de junio entrarán en vigor las nuevas prestaciones de incapacidad temporal.

Se establecen como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

Cuadro resumen de dichas prestaciones:

Situación Nacimiento de la prestación Duración de la prestación Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo Al día siguiente de la baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Menstruación incapacitante Primer día de baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta ·         1º a 20º día:  60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Gestación 1er día semana 39 Al día siguiente de la baja Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo ·         1º día: salario

·         Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora

·         A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

 

La cotización de los contratos del contrato de formación en alternancia en el año 2023

Las cuotas por las que se cotiza en el contrato de formación en alternancia son las siguientes:

       
Concepto Empresa Trabajador/a Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20,16 € 104,58 €
Formación 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €

De dichas cotizaciones, se puede aplicar bonificación por todos los conceptos excepto el MEI, por lo tanto se podrá bonificar 178,88 € y se abonarán los 7,56 € de cotización adicional que no estarán bonificados.

En el caso de que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se aplicarán otros tipos de cotización. Y en los cálculos sobre esa cantidad que excede, de nuevo se multiplicará por el 0,6% de MEI.

Esto sólo se aplicará cuando nos encontremos con contratos de formación que coticen por encima de la base mínima cuya cuantía son 1.260 euros/mes o 42 euros/día.

 

Aspectos clave de la reforma de las pensiones.

1º. Cotización adicional de solidaridad para salarios altos. En vigor a partir del 1 de enero de 2025.

El importe de las retribuciones que supere el tope máximo de cotización (en el límite que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) se somete a la siguiente cotización adicional:

Salario desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: del 5,5 % .

Salario desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: 6%.

Salario que supere al 50% adicional de la base máxima: 7%.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

 

Si bien, se aplicará un periodo transitorio hasta el 2045.

 

2º. Incremento anual de las bases máximas de cotización conforme el IPC más un 1,2%. En vigor a partir del 1/1/2024.

Se incrementarán igual que las pensiones; es decir con el IPC anual, si bien desde 2024 al 2050 el incremento será IPC + 1,2 puntos porcentuales.

 

3º. Se incrementa el tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En vigor desde el 1 de enero de 2023.

Se aumenta hasta el 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador) y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta cotización no puede ser objeto de bonificación, exención o deducción.

Se establece un periodo transitorio de aplicación.

2023 = 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador

2024 = 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador

2025 = 0,8% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% a cargo del trabajador

2026 = 0,9% (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador

2027 = 1,0% (0,83% a cargo de la empresa y 0,17% a cargo del trabajador

2028 = 1,10% (0,92% a cargo de la empresa y 0,18% a cargo del trabajador

2029 = 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador

 

Si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB el MEI podrá aumentar de manera automática.

 

 

4º. Se incrementan los periodos que se consideran cotizados vinculados a excedencias o reducciones de jornada por cuidado de menores. En vigor desde el 18/03/2023.

 

Excedencias: se consideran como efectivamente cotizado (para las prestaciones por  jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) los 3 primeros años (anteriormente 1 año) de excedencia del art. 46.3 ET en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

 

Reducción de jornada: Las cotizaciones de los 3 primeros años (anteriormente 2 años) de la reducción de jornada por cuidado de menor del art.37.6 ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También en los 3 primeros años (anteriormente 1 año) en los demás supuestos de reducción de jornada.

 

5º. Incremento del complemento de la brecha de género.

En los años 2024 y 2025 se incrementará un 10% en total.

 

 

6º. Se incrementa el número de años que se tienen en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 29 años inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación, con integración de lagunas si hay periodos sin cotización, de esos 29 años, de oficio se eligirán las bases de los 324 meses con bases más altas (27 años) divididos por 378 meses.

Si bien, se establece un periodo transitorio desde el 2026 al 2037.

2026 = 302/352,33 meses

2027 = 304/354,67 meses

2028 = 306/357,00 meses

2029 = 308/359,33 meses

2030 = 310/361,67 meses

2031 = 312/364,00 meses

2032 = 314/366,33 meses

2033 = 316/368,67 meses

2034 = 318/371,00 meses

2035 = 320/373,33 meses

2036 = 322/375,67 meses

2037 = 324/378,00 meses

 

Este cambio se realizará de manera gradual y progresiva. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años.

Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 hasta 26,5 años en 2043 y se podrá elegir entre este periodo o los 29 años (menos los dos años peores).

A partir del año 2044 no se podrá elegir y se implantará la segunda fórmula para todas las personas en edad de jubilación.

Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

 

 

7º. Se establecen las cuantías de las pensiones mínimas.

 

  1. Pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años y de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo.

A partir de 2027, la cuantía mínima de la no podrá ser inferior al 60% de la renta mediana equivalente que corresponda a un hogar compuesto por dos adultos.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026= 0% de la brecha

 

  1. Demás modalidades de pensión, con cargas familiares cuyo titular sea mayor de 65 años.

La cuantía mínima se equiparará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, en 2027, siguiendo una senda de convergencia equivalente a la señalada en el párrafo anterior.

 

  1. Restantes pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

La cuantía mínima experimentará, a lo largo del periodo 2024-2027, un incremento equivalente al 50%.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 10% de la brecha

2025 = 15% de la brecha

2026 = 25% de la brecha

2027= 30% de la brecha

 

  1. Pensiones no contributivas.

La cuantía experimentará un incremento anual hasta que alcancen en 2027 el 75 % de la renta mediana equivalente para un hogar unipersonal.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026 = 50% de la brecha

 

8º. Se establece la cotización a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

Se excluye de la protección desempleo FOGASA y FP. Tampoco cubrirá la bajas por Incapacidad Temporal cuando las prácticas no sean remuneradas.

Se efectuará el pago directo por parte de la Mutua de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

En caso de que exista la cobertura de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

La empresa deberá solicitar un Código de cuenta de cotización específico para estas personas.

El plazo para alta y baja en Seguridad Social será de 10 días naturales.

Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

Base reguladora para prestaciones: será la base mínima de cotización del grupo 7 o parte proporcional.

En caso de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales: del 1/10/2023 a 31/12/2023 la cotización será una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales; siendo la máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales. Con una reducción del 97 %.

La Base reguladora para prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.

Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.

Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.

Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Carencia: 1 día práctica = 1,61 días de cotización.

 

9º. Se establece un sistema específico de integración de periodos sin obligación de cotizar por brecha de género. En vigor a partir del 1 de enero del 2026.

Se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.

Las mujeres en los meses en los meses que no haya existido obligación de cotizar se aplicarán las siguientes reglas:

– Desde 49 a 60ª mensualidad se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.

– Desde 61 a 84ª se integrarán con el 80%.

A los hombres se les aplicará siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos para el complemento para la reducción de la brecha de género específicos para dicho colectivo.

 

10º. Límite máximo de las pensiones iniciales. En vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Del 2025 al 2050 el incremento de la pensión máxima será el IPC más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050.

Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo incrementarán conforme al IPC.

Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 se aplica la tabla de la disposición.

Y en 2065 se valorará en el diálogo social de mantener la convergencia para alcanzar el incremento de 30%.

 

11º. Se limitan las posibilidades de propuestas de alta realizadas por la Mutua. En vigor desde el 18 de marzo de 2023.

Elimina la posibilidad de solicitar por parte de la Mutua al INSS el alta si la inspección médica del Servicio Público de Salud ha desestimado la propuesta.

Por lo tanto, solo se podrá hacer si el Servicio Público de Salud no contesta.

 

12º. Periodo de observación de enfermedades profesionales.

Se modifica la referencia de meses de duración (eran 6) a días (180 días).

 

13º. Se modifica la gestión de la Incapacidad temporal a partir del día 365 de la baja. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

Se elimina a los 365 días la prórroga expresa del INSS de la situación de IT.

Agotados los 365 días si no existe alta se supondrá que el trabajador está en prórroga de IT por preverse curación o mejoría en los próximos 180 días.

Como consecuencia de lo anterior se elimina el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT desde la resolución de prórroga.

Es obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545.

 

14º. Mejoras en la cobertura de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2023.

Prevé se pueda reconocer la prestación hasta los 23 años si la enfermedad fue diagnosticada antes de los 18.

Prevé se pueda mantener la prestación hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 años se acredita una discapacidad superior al 64%.

Se establece que en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho o víctimas de violencia de género se reconozca al progenitor con quien conviva el enfermo e, incluso, aunque el otro progenitor no trabaje.

 

 

15º. Modificación de los periodos de cotización en trabajadores a tiempo parcial. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se computará por días de alta con independencia de la jornada de cada día a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor.

 

16º. Nuevo cálculo de la cuantía de las prestaciones IT trabajadores fijos discontinuos e integración de periodos sin obligación de cotizar. En vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Respecto a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

 

 

 

 

 

 

 

Cotización de los contratos para la formación y aprendizaje o contrato formativo en alternancia

Con fecha de efectos 1 de enero de 2023 se cotizará adicionalmente por las retribuciones que perciba el trabajador que superen las bases mínimas de cotización.

a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se le aplicará los tipos generales.

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

 

b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución serán las que se aplica en el resto de contratos.

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.