Se establece la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y provinciales sobre los estatales.

Con fecha de efectos 23 de mayo se ha introducido la novedad en el ámbito de la negociación colectiva, estableciendo que tendrán prioridad aplicativa los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales. Incluso los provinciales en el queso que así lo prevea el convenio colectivo autonómico.

 

La nueva normativa regula que en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

 

 

A tener en consideración que al ser un Real Decreto Ley está pendiente de convalidación en el plazo máximo de un mes por parte del Congreso de los Diputados para que se mantenga en vigor transcurrido dicho plazo.

 

Normativa: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

Los trabajadores podrán disponer de la lactancia de forma acumulada

Con efectos del 23 de mayo se ha introducido un cambio legislativo que permite a las personas trabajadoras optar por la lactancia acumulada de forma unilateral sin tener que pactarlo con la empresa (anteriormente se requería acuerdo o que el convenio colectivo así lo contemplara).

La nueva normativa establece que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará  proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

 

A tener en consideración que al ser un Real Decreto Ley está pendiente de convalidación en el plazo máximo de un mes por parte del Congreso de los Diputados para que se mantenga en vigor transcurrido dicho plazo.

 

Normativa: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

 

 

Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial

Objeto de la ayuda:

Ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

 

Que se subvenciona:

Gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

Gastos realizados ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas.

 

Requisitos:

  1. Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de cinco años se computará:

– Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

– Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.

  1. b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
  2. c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge: – Transporte, movilidad sostenible y logística

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Agrario y alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

 

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 10 de JUNIO de 2024 HASTA el día 10 de JULIO de 2024, ambos incluidos

 

Criterios de valoración:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas SEGÚN los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.

 

Cuantía de la ayuda:

  1. El presupuesto MÍNIMO subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido.

Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

  1. CUANTÍA de la ayuda La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
    1. Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
    2. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que EN NINGÚN CASO pueda SUPERAR el importe de 15.000 euros, que se establece como límite MÁXIMO de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.

 

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950

Convocatoria de ayudas para el fomento de empleo autónomo para proyectos innovadores

Objeto de la convocatoria:

Fomentar el emprendimiento mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

 

Algunos requisitos:

  1. Que se haya dado de alta como autónomo a partir del 1 de enero de 2024.
  2. Que haya permanecido en situación de desempleo hasta el alta como autónomo.
  3. Que no haya realizado la misma actividad como persona trabajadora autónoma en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
  4. Que el proyecto tenga carácter innovador y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera (disponer de un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad). Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir cualquiera de las entidades, públicas o privadas, que forman parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local. A dicho informe deberá adjuntarse como Anexo la ficha resumen que estará disponible en la web de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada. Se considerará que la actividad autónoma tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • que el proyecto ofrezca alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
    • que se trate de una actividad en la que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios
    • o que se trate de una idea de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
  5. Acreditar que se posee la siguiente formación:
    • formación profesional oficial (bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
    • y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya, según lo siguiente:
    • en caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
    • en caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias.)
  6. Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente durante al menos tres años desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen

 

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención asciende a:

– Si la persona solicitante es un hombre: 5.000 euros

– Si la persona solicitante es una mujer: 6.000 euros.

– Si es una mujer víctima de violencia de género, el importe será de 6.600 euros.

 

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96106

 

Ayudas de hasta 4.000 euros por contratar a personas desempleadas que sustituyan a mujeres autónomas durante su baja maternal

Se subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

 

Requisito de la contratación:

La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

 

El importe de la subvención ascenderá a:

  1. a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
  2. b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

El plazo de presentación se inicia el día 8 de mayo y finalizará el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Acceso a la resolución de la convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2024/05/07/pdf/2024_3981.pdf

 

Cuantías definitivas para el 2024 de las cuotas de Seguridad Social de los contratos para la formación y el aprendizaje o del contrato de formación en alternancia

 

  1. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución para los supuestos generales.

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.

 

  1. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos de la norma general.

Tercera: para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarta: durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a la regla general.

Quinta: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en la norma general.

 

 

 

Cuantía definitiva para el 2024 de las prácticas formativas no remuneradas

La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Bases máximas y mínimas de cotización definitivas para el 2024

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35
10 Peones. 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35

 

Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

 

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora

Euros

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,13
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,23
3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,03
4 Ayudantes no Titulados. 7,97
5 Oficiales Administrativos. 7,97
6 Subalternos. 7,97
7 Auxiliares Administrativos. 7,97
8 Oficiales de primera y segunda. 7,97
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 7,97
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97

 

 

Publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional para el 2024

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el caso de que se incluya la prorrata de pagas extraordinarias, el importe mensual equivale a 1.323 euros en doce pagas.

Al salario mínimo  se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos
de trabajo, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la
producción.

Si bien, esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Entre otras aspectos, a tener en cuenta que el SMI afecta a:

Base mínima de cotización en el régimen general: será la cuantía de 1.323 euros .

Embargos.

 

También se ha publicado un Real Decreto para que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no tributen quienes perciban rentas en computo anual al nuevo salario mínimo interprofesional. Este cambio normativo puede suponer la regularización de las retenciones de los trabajadores afectados.

Enlace a la normativa:

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf

Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2249.pdf