La Ley de Transparencia: aspectos básicos para Asociaciones

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones.

 

Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

 

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

 

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

 

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

 

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

 

5º. Fecha de entrada en vigor: desde el 11 de diciembre de 2014.

 

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

Subvenciones de 5.000 euros por emprender en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.

b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;
2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.

Plazo de presentación

Se iniciará el día 25 de enero de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2023. (DOGV núm. 9512, de 16/01/2023).

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23170&version=amp

 

Novedades en la regulación de la incapacidad temporal a partir del 1 de abril de 2023

Las siguientes novedades entrarán en vigor el 1 de abril de 2023.

1º. Tipos de parte según la duración de la baja.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

  1. Duración estimada inferior a cinco días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

 

  1. Duración estimada de entre cinco y treinta días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

 

  1. Duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

 

  1. Duración estimada de sesenta y uno o más días naturales.

El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

2º. Mejoras en la agilidad de las propuestas de alta de la Mutua.

Si una propuesta de alta por parte de la Mutua no fuera resuelta y notificada en cinco días por parte de la inspección médica, esta podrá solicitar el alta al INSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal así como el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta.

 

3º. Exoneración de la comunicación del parte de baja por parte del trabajador a la empresa.

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas mediante el fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)  los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

4º. Posibilidad de las empresas de solicitar las cuotas no compensadas de la baja.

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.

 

5º. Gestión de las altas expedidas por la inspección médica.

Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

En estos casos, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades (INSS o ISM) las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

 

 

Aspectos clave de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2023.

NOVEDADES FISCALES

 

1º. Novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Obligación de hacer declaración de la renta: se eleva a 15.000 euros la cantidad a partir de la cual se está obligado a realizar declaración de la renta. (anteriormente eran 14.000 euros).

Cálculo de las retenciones derivados de rendimientos de trabajo: se cambian el sistema de cálculo, que se aplicará a los rendimientos obtenidos a partir del mes de febrero.

Gastos difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa al 7%. (anteriormente al 5%).

Nueva reducción para estimación objetiva (módulos): reducción del 10% del rendimiento neto.

Estimación objetiva (módulos): se prorrogan los límites excluyentes.

Por lo tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

 

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

 

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

 

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

500 euros.

Este límite se incrementará

En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual contribución empresa Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros Aportación empresarial *2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

-Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

 

-Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

-Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, delos que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como

las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

 

Se flexibilizan requisitos acceso deducción maternidad e incremento por gastos de guardería:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

 

  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

 

 

2º. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

  1. Reducción del tipo impositivo:

Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

 

 

  1. Amortización acelerada de determinados vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

3º. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

  1. Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva

 

Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.

 

Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

 

Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.

 

Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

 

 

  1. Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria

 

El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA.

 

Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.

 

Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.

 

Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.

 

Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA.

 

Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca.

 

La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.

 

La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

 

  1. Inversión del sujeto pasivo.

Extiende su aplicación a las siguientes entregas, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de

fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales

férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria

que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se

efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas

o cordajes.

– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,

elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con

excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos

semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

 

 

  1. Modificado el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

 

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE)2015/848.

 

 

En el caso de los créditos incobrables se flexibilizan los requisitos (art. 80.Cuatro LIVA):

 

Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)

 

Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor

 

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

La Agencia Tributaria ha incorporado en su Sede electrónica una versión actualizada de la «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse este nuevo plazo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalculadoraMBIServlet

 

 

  1. Reducido el IVA para determinados productos de higiene.

Reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protege slips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

 

 

 

NOVEDADES LABORALES

 

1º. Bases máximas y mínimas de cotización.

 

El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,

en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de

cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes

en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo

interprofesional.

2º. Tipos de cotización:

 

Se mantienen los conceptos y los tipos de cotización, si bien se añade la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. (cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 0,5 asumido por la empresa y el 0,1 por el trabajador)

 

 

3º. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

Cálculo de la base de cotización:

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por

contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la escala publicada en los PGE 2023.

 

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la

misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el

importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte

proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

  1. Tipo de cotización:

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que

corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo

el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  1. Bonificaciones y reducciones a la cotización.

 

  • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación

empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este

sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o

contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de

la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones

empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema

especial.

  • Las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril

de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una

bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la

cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema

Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los

requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona

empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada

de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona

empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen

por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

 

  • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social

a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un

cuidador antes del 1 de abril de 2023

 

 

4º. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos.

  1. Base máxima de cotización.

La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos

por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

 

  1. Tabla general y reducida de cotización según rendimientos.
  Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < =1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < =1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y < =2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < =2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < =3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < =6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

 

 

Base de cotización con el que se inicia el 2023.

Se mantendrá la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

  1. Bases de cotización autónomos colaboradores y societarios.

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023.

 

  1. Tipos de cotización.

 

Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo

dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.

 

Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento

corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad

permanente y muerte y supervivencia.

 

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias

profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10

 

Formación profesional: 0,10

 

Cese de actividad: 0,90%.

 

  1. Reintegro de cotizaciones por exceso de aportación en caso de pluriactividad.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena

desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

El reintegro se realizará automáticamente por parte de la TGSS.

 

  1. Cotización venta ambulante.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

 

 

5º. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia.

 

Las cuotas únicas por cada día trabajado serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

 

 

 

 

OTRAS NOVEDADES

 

1º. Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

 

2º. Interés de demora: 4,06%

 

 

2º. IPREM 2023.

  1. a) El IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.

 

 

3º. Crédito para formación de las empresas en el 2023.

 

El crédito disponible resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

 

4º. Se incrementa la prestación desempleo en el 2º tramo.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. (anteriormente del 50%)

 

 

5º. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

 

 

Principales novedades fiscales del Real Decreto de medidas urgentes por la guerra Ucrania

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022:

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introduce las siguientes modificaciones enla Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, con los efectos siguientes:

  • La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0 por ciento), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    1. Los aceites de oliva y de semillas.
    2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    2. Las harinas panificables.
    3. Los siguientes tipos de lecheproducida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    4. Los quesos.
    5. Los huevos.
    6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

 

Fuente: Agencia Tributaria.

Principales novedades tributarias introducidas por la de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

  1. Rendimientos del trabajo en especie

En el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales. La exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquéllos.

  1. Imputación temporal

Se establece una regla especial de imputación temporal, para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía prevista, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

  1. Valoración de la renta en especie

Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

  1. Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación

Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  1. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

  1. Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años

Tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 % en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

  1. Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

Así se extiende a todas las empresas emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

  1. No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  1. Exención de rendimientos de trabajo en especie

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIRNR por la Disposición Final Segunda de la Ley 28/2022, quedando redactada de la siguiente forma:

“a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados”

La modificación normativa consiste en la incorporación expresa de la exención de los rendimientos del trabajo en especie citados en el artículo 42.3 LIRPF, con lo que se regula de forma homogénea con el IRPF la exención de los rendimientos del trabajo en especie contenidos en el artículo 42.3 LIRPF:

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo,
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades

Esto supone la elevación a rango legal de un criterio que ya se venía manteniendo (Consulta DGT V0401-16).

Fuente: Agencia Tributaria.

Aspectos clave de la ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes

Los aspectos más importantes introducidos por la ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes son las siguientes:

 

1º. Se regulan los requisitos para ser empresa emergente.

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Para cumplir con este punto, se debe obtener una certificación expedida por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA que se efectuará en un plazo,no superior a tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

Se establecen los criterios a valorar y se publicará en la web de ENISA el manual de procedimiento.

 

2º. Acreditación de la condición de empresa emergente.

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades.

ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.

 

3º. Tributación Impuesto sobre Sociedades: tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento.

 

4º. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.

Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Tampoco tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados  de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

 

5º. Se permite realizar una autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

 

6º. Agilidad de inscripción de actos y acuerdos en el registro.

El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final duodécima, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

 

7º. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada.

Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, a los que se refiere la disposición final duodécima, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

 

8º. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto no conllevarán la disolución.

Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

 

9º. Licencias de prueba para empresas emergentes.

Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año.

 

10º. Se establece la colaboración pública-privada entre universidades y empresas emergentes.

 

11º. Se difiere el pago de los rendimientos de trabajo que procedan derivado de la entrega de acciones o participaciones.

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la ley del IRPF no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.

– Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo a que se refiere esta letra correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años

 

 

12º. Tributación entrega de acciones o participaciones:  la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

 

13º. Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 

14º. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente  y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

15º. Se flexibilizan los requisitos de entrada y permanencia en España por parte de extranjeros por la existencia de razones de interés económico.

 

16º. Se regula el teletrabajo de caracter internacional con la obtención de un visado para teletrabajo de caracter internacional.

 

 

Incremento de las cotizaciones a la seguridad social desde el 1 de enero

A partir del 1 de enero se pone en marcha el Impuesto de Equidad Intergeneracional.

Tiene como objetivo financiar el incremento de las jubilaciones de los próximos años y tiene como objetivo mantenerse durante 10 años.

La cotización adicional será de un 0.6%, que se repartirá con una aportación del 0,5% por parte del empresario y del 0,1% por parte del trabajador.

Este incremento también se aplicará en la cuota de los trabajadores autónomos.

Novedades autónomos 2023: la TGSS pone en marcha simulador de cotizaciones y portal informativo

Accede a la siguiente información que se ha publicado en la web de TGSS, sobre las novedades más importantes de la cotización para autónomos que entra en vigor en el 2023.

 

Ayudas de 4800 euros de la Fundación La Caixa por la contratación indefinida de jóvenes

Que se subvenciona.

La contratación indefinida a tiempo completo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el caso de que el trabajador tenga discapacidad severa, la jornada podrá ser a tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

El trabajador debe permanecer mínimo seis meses en la empresa.

 

 

 

Quien puede optar a la ayuda:

Las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

 

Causas de exclusión de la ayuda:

  1. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido.
  2. Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato. Este extremo se acreditará con la correspondiente resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figure como causa de baja: Fin de contrato.
  3. La contratación mediante la modalidad de fijo discontinuo.

 

 

Importe de la ayuda:

  1. Por cada contrato indefinido subvencionado al amparo de las presentes bases se otorgará una ayuda máxima de 4.800 euros, correspondiente a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante los SEIS (6) primeros meses de contrato (periodo de permanencia mínima).
  2. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas  serán minoradas en un 50%.

 

Obligaciones de la empresa.

  1. Mantener el contrato objeto de la subvención durante un periodo mínimo inicial de SEIS (6) meses.

 

Periodo subvencionado.

Del 22 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

 

Periodo de solicitud de la ayuda.

El plazo de solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se inicia el día 22 de noviembre de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 19 h.

 

Presupuesto de la convocatoria: 

2.100.000 euros

 

 

Acceso a las bases: https://lacaixaempleojoven.org/documents/25118467/25125722/Bases+POEJ.pdf/92112019-9201-df72-d7d2-4d964c0207d2?t=1668611687814