¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Cualquier empleador, incluidos los autónomos.
¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?
Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.
¿Qué contrato se subvenciona?
El contrato indefinido inicial a tiempo completo.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Como regla general: 23.939 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.
Persona con discapacidad severa: 26.599 euros.
¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.
Que el periodo de prueba no supere los dos meses.
No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.
Mantener el empleo durante 24 meses.
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?
El 30 de septiembre de 2020.