Subvención de casi 1.000 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal, incluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

Publicada la convocatoria que subvenciona los contratos temporales de al menos 15 horas semanales, de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

 

Cuantía de la subvención a tiempo completo (parcial la parte proporcional): 991,66 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (875 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

 

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 30 de marzo de 2022 y finalizará el 1 de septiembre de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

5º.  Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.

6º. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

 

 

Más información sobre la convocatoria y su trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22410&version=amp

 

Novedades en el ámbito laboral para actividades artísticas y técnicos de dicho sector

Se introducen las siguientes novedades:

1º. Se amplía los colectivos que se consideran relación laboral de carácter especial en el Estatuto de los Trabajadores.

Se incluyen las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Por tanto, se entiende por relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución.

Se incluyen las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.

También se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

Quedan también incluidas todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en los apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

 

2º. Características del contrato.

Deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.

Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

En el resto de aspectos se aplicará la regulación de la forma del contrato que establece el Estatuto de los Trabajadores.

 

3º. Duración del contrato.

El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.

El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

También se podrá celebrar este contrato de duración determinada con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.

Las personas contratadas incumpliendo lo anterior adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares que regula el Estatuto de los Trabajadores. (las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.)

 

 

4º. Extinción del contrato.

La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.

A la finalización del contrato artístico de duración determinada, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.

Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.

El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.

El incumplimiento del contrato por la empresa o por la persona trabajadora, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada.

 

5º. Jurisdicción competente.

Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

 

6º. Cotización adicional contratos de duración inferior a 30 días: no se aplicará el incremento para esta relación laboral especial.

 

 

 

 

 

Ayudas de hasta 5.000 euros para desempleados que emprendan como autónomos en proyectos innovadores

Se subvenciona la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. Se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

h) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)

 

Enlace al procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22328&version=amp

Habilitado el trámite para el registro de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

El Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, desarrolló la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, que regulaba la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

En la misma se establece que las personas, entidades y organizaciones que tienen la condición de grupo de interés o actúan en representación de los mismos tienen la obligación de inscribirse en el Registro e informar previamente de su condición. Sin esta inscripción no pueden reunirse, entrevistarse o participar de las agendas de trabajo de los cargos públicos, ni del personal empleado público.

El Registro de de Grupos de Interés de la Generalitat tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés, en el ámbito de las administraciones, entidades e instituciones a las que les es de aplicación del registro.

Se considera actividad de influencia, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos públicos con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes.

Enlace al trámite de Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA):

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21436&version=amp

 

Enlace al trámite de Solicitud de Inscripción de Representante en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21993&version=amp

Ayudas de 3.000 euros para el Emprendimiento Joven de la Fundación EOI

La Fundación EOI ha convocado subvenciones para el fomento del emprendimiento, y de esta forma corregir el escaso porcentaje del mismo de la población joven en España y permitir el acceso al empleo a través del autoempleo de jóvenes, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Aspectos generales de las convocatorias
  • Destinatarios: jóvenes emprendedores de más de 16 años y menores de 30 años inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que vayan a ejercer la actividad como personas físicas, así como que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva y sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada. Que no hayan iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €). Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
  • Período subvencionable: actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
  • Pago de la ayuda: previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

 

Plazo solicitud: del 8 de marzo de 2022 al 7 de abril del 2022.

 

Más información: https://www.eoi.es/empresas/emprendedores/ayudas-al-emprendimiento

Ayudas de hasta 28.000 euros por contratación indefinida de colectivos vulnerables

Quien puede solicitar la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

 

Requisitos de las personas que se contratan:

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con diversidad funcional

 

Contrato a formalizar:

Contratación indefinida inicial a jornada completa

En el caso de las personas con diversidad funcional resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

Importe de la subvención:

Víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa: 28.000 euros.

Mujer o persona con diversidad funcional: 26.600 euros.

Resto de supuestos: 25.200 euros.

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Que el contrato no tenga un periodo de prueba igual o superior a dos meses.

Que no sea un contrato fijo discontinuo.

Que no se formaliza contrato a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

Que no hubiera finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

 

Plazo de presentación: del 5 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2022.

 

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2022/03/04/pdf/2022_1742.pdf

 

Mejoras en la cobertura de la prestación de desempleo para las personas afectadas por un ERTE derivado de fuerza mayor.

Se han introducido una serie de mejorar para las personas afectadas por un ERTE derivado de fuerza mayor.

Las mejoras son las siguientes:

1º. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida, dentro de las cuantías máximas y mínimas.

2º. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

3º. Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Mejoras en la prestación por reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave

Se establece una nueva regulación para aquellos que se les extinguió la prestación al cumplir el hijo los 18 años de edad derivad de la ampliación de dicha prestación hasta los 23 años.

Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en dicho artículo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.

Esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Ayudas de hasta 28.000 euros para la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas

Que se subvenciona:

La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Quien puede solicitar la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, excepto las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Requisitos de los trabajadores que se contraten:

Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato. g) Certificado de profesionalidad.

Tipo de contrato a formalizar:

La contratación indefinida inicial a jornada completa y deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Cuantía de la subvención:

a) Mujer o persona con diversidad funcional: 26.600 euros.

b) Persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer: 28.000 euros.

c) Resto de casos: 25.200 euros.

Requisitos para la empresa:

1º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

2º. No formalizar un periodo de prueba igual o superior a 2 meses o contratos fijos discontinuos.

3º. No formalizar un contrato con un trabajador con el que se haya finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

4º. Mantener el contrato 24 meses.

5º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

Plazo de solicitud: del 2 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022.

Enlace al trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22268&version=amp

Prórroga de las medidas extraordinarias laborales derivadas de la Covid 19

Los aspectos más destacados que se mantienen son:

1º. Exención obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.

Se prorroga la exención de la obligación de cotizar para los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

2º. Prestación extraordinaria por cese actividad para autónomos.

Se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

3º. Prórroga de los ERTE regulados en el RDL 18/2021 y sus bonificaciones a la Seguridad Social.

Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022.

4º. Prórroga del Plan MECUIDA.

Se mantiene su regulación hasta el 30 de junio de 2022.

5º. Prórroga de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022.