Ayudas de casi 5.000 euros por contratos de al menos 6 meses para jóvenes

La Cámara de Comercio a través del programa PICE ofrece una ayuda económica directa por contratar a jóvenes de 4.950 euros.

Se subvencionan contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación y cursado una formación troncal de 65h.

Más información: https://www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

Accede a toda la información de ayudas y convocatorias sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se ha puesto en marcha una web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que trata de acercar al usuario información compleja de una manera intuitiva a través de gráficos, códigos de color y una navegación sencilla y cuidada.

La página contiene información sobre:

  • el plan de recuperación para Europa NextGenerationEU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con sus reformas e inversiones,
  • un apartado sobre los distintos tipos de acceso a los fondos (licitaciones, subvenciones y ayudas, PERTE o manifestaciones de interés),
  • una relación de todas las convocatorias abiertas,
  • información sobre los plazos del plan,
  • respuestas a las preguntas más frecuentes,
  • noticias sobre la distribución de los fondos y
  • acceso a los documentos y enlaces relacionados.

Enlace para acceder a la WEB

Ayudas de hasta 13.000 euros por contratar de forma ininterrumpida durante 24 meses a personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

Se subvenciona  la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes entre 16 y 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.

Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Condiciones:
1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación (en el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje se eleva al 50%) por:
a) en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas: 5.985 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 6.650 euros.
b) en el caso de personas muy desfavorecidas: 11.970 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 13.300 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 7 de septiembre de 2021 y finalizará el 20 de octubre de 2021 (DOGV nº 9167 de 06/09/2021)

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21980&version=amp

 

Aspectos clave de la nueva convocatoria del Plan Resistir Plus. Se flexibilizan los requisitos de acceso

Beneficiarios:

Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.

Se exceptúa este requisito para empresas cuyo volumen de operaciones supere los 10 millones de euros, grupos consolidados o entidades no residentes no financieras.

Requisitos:

1º. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables o costes fijos subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros.

Reglas especiales para el cálculo de la disminución del 30%:

a) Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio.

c) Los grupos consolidados y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF se regula de forma específica que requisitos deben cumplir.

d) Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (art. 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.

2º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

f) En aquellos casos en los que el beneficiario pueda participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, el criterio de distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

2º. Los empresarios y profesionales deben haber declarado en 2019 un rendimiento positivo en el IRPF por sus actividades económicas o, en su caso, un resultado positivo en dicho ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes (sin aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).

No se requiere que la actividad esté vinculada a un CNAE específico.

Que se subvenciona:

Las cantidades que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuantía de la ayuda:

Primera fase:

Se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

Segunda fase:

Se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.

Etapas para la liquidación de esta segunda fase:

Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.

Se regula un procedimiento para la redistribución del presupuesto total asignado a la convocatoria de ayudas.

Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 20 de agosto de 2021.

Será necesario la solicitud de una cita previa para la presentación que dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de subvención.
En aquellos casos en los que se haya presentado ya una solicitud para acceder a las ayudas, se podrá presentar nueva solicitud en los plazos indicados en los párrafos anteriores. En estos casos, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
No se admitirá ninguna ampliación de plazo, salvo que no puedan presentarse las solicitudes por imposibilidades técnicas atribuibles a la Administración.

Forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html)

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

Datos que debe cumplimentarse en la solicitud.

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.

c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.

e) Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.

j) Importes de deudas pendientes y pagos a proveedores, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.

k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley general tributaria. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.

n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.

Aunque no establace como documentación a presentar, a tener en cuenta que con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.

Justificación posterior al pago de la ayuda.

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.

En el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas se justificará que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de la convocatoria (a satisfacer la deuda o pago con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

La documentación a justificar será la siguiente:

a) Ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros:

Presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido.

El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Relación de documentación requerida y revisada.

b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.

c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.

Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma. El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

Los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

La documentación a presentar a los dos años será para todos los beneficiarios la siguiente: en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Requisitos generales para ser beneficiario de la medida anterior:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Medios de notificación.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva. es), para lo que deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.

 

Enlaces procedimiento.

Resumen prop: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21939&version=amp

Recopilación de información: https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit

Preguntas frecuentes:

https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Preguntas_Frecuentes_Ampliacion/2b1664f2-390f-4b62-b479-17446fa3d895

Instrucciones cumplimentación solicitud:

https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Instrucciones_Cumplimentacion/c42e11ac-0569-44a5-aade-960710115a3d

Entra en vigor la nueva ley de trabajo a distancia. Conoce los aspectos más importantes

Los aspectos más importantes a destacar son los siguientes:

a. Cuando se considera regular el trabajo a distancia: cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

b. Definiciones que hace la norma:

a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

c. Casos en los que está limitado el trabajo a distancia.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

d. No se puede sufrir perjuicios en tiempo de trabajo o de retribución por dificultades técnicas:

Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

e. El acuerdo de trabajo a distancia.

e.1. Voluntariedad del trabajo a distancia.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora conforme convenio colectivo o lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia.

e.2. El acuerdo de trabajo a distancia.

 

Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia:

Deberá realizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

 

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Modificación del acuerdo de trabajo a distancia

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.

f. Derechos de las personas trabajadoras a distancia.

f.1. Derechos de las personas trabajadoras a distancia.

 

Derecho a la carrera profesional

Derecho a la formación.

Derecho a la promoción profesional.

Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos

 

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

El derecho al abono y compensación de gastos.

Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo

 

Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.

Derecho al registro horario adecuado.

Derecho a la prevención de riesgos laborales

Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva: La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

 

Derechos relacionados con el uso de medios digitales

Derecho a la intimidad y a la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Derecho a la desconexión digital: El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

 

Derechos colectivos

 

Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

g. Plazo para formalizar los acuerdos de trabajo a distancia en vigor en estos momentos: tres meses.

h. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados

Se limita el pago en efectivo a 1.000 euros

Ya ha entrado en vigor el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

También se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Nueva convocatoria del Plan Resistir Plus a la que se podrán acoger todos los sectores económicos

Se ha anunciado una segunda convocatoria de ayudas del plan #ResistirPlus a la que podrán acogerse empresas de todos los sectores económicos.

Así se ha manifestado tras la reunión mantenida con representantes de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana (ATA), Unión Empresarial de la Provincia de Alicante (UEPAL) y de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), a la que también ha asistido el conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler.

Se ha explicado que el objetivo de la segunda convocatoria de ayudas es llegar a todas aquellas empresas y profesionales autónomos, de cualquier CNAE, en el caso de las empresas que tributan por módulos, y a aquellas que hayan registrado una disminución de sus ingresos superior al 30% durante el año pasado y como consecuencia de la pandemia, en el caso de las empresas que tributan por estimación directa.

Asimismo, en esta segunda convocatoria de ayudas se flexibilizan los criterios de gastos subvencionables, de tal manera que se considerarán también subvencionables los costes fijos causantes de pérdidas contables, independientemente de que se hayan pagado o estén en deuda.

Cabe destacar que a esta segunda convocatoria podrán volver a presentarse todas aquellas empresas que ya hayan formalizado su solicitud en la primera, siempre y cuando en la resolución de las ayudas no hubiesen obtenido ya la máxima cuantía establecida de 3.000 euros, en el caso de las personas físicas y jurídicas que tributan por módulos, y de 200.000 euros en el caso de las empresas que tributan por estimación directa.

Con la nueva convocatoria, la Generalitat pretende distribuir íntegramente entre las empresas valencianas los 647 millones de euros disponibles en el Plan Resistir Plus con el objetivo de garantizar la liquidez y la solvencia empresarial del tejido productivo, y en especial la de aquellos sectores más afectados por la pandemia.

Primera fase del Plan Resistir Plus

Cabe recordar que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha resuelto ya los primeros 7,4 millones de ayudas directas de la primera fase del Plan Resistir Plus, de los que se beneficiarán 2.627 empresas que habían solicitado su ayuda en esta fase. Los primeros expedientes resueltos representan el 54,27% del total de solicitudes formalizadas que se han registrado para la primera fase del proceso, por lo que el 45,73% restante se resolverán en los próximos días.

Estas primeras ayudas van dirigida a autónomos y autónomas que tributan por el régimen de estimación objetiva o módulos; a empresas de nueva creación en 2019, así como a aquellos negocios que hayan realizado cambios en la sociedad mercantil.

El 87% de los expedientes aprobados han sido por importe de 3.000 euros, es decir la máxima cuantía que podía solicitarse en esta fase, y el restante 13% (345 expedientes de un total de 2.627) han sido por una cantidad inferior, al registrar las personas solicitantes deudas pendientes por cuantía inferior a la máxima establecida.

https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=968180

 

Publicadas las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana

1º. Quienes se pueden beneficiar de las ayudas:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Se excluyen las entidades que carecen de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones, empresas multiservicios, CEE, EI, ETT.

2º. Quienes no pueden optar a la ayuda:

a) Beneficiarias de subvenciones de fomento de empleo que incluyan una obligación de mantenimiento de plantilla que resulte coincidente, aun de forma parcial, con esa misma obligación derivada de estas bases reguladoras.

b) hubieran sido beneficiarias de las subvenciones de estas bases, en cualquiera de las convocatorias efectuadas durante los 3 ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

3º. Incompatibilidad:

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4º. Requisito para ser beneficiario de las ayudas:

Las empresas beneficiarias deben haber mantenido la plantilla de sus centros de trabajo en la Comunitat Valenciana, durante el periodo que determine cada convocatoria. Este periodo no podrá ser inferior a 3 meses, y se contará desde el día anterior al de la presentación del modelo normalizado de solicitud.

Se entenderá que se ha producido el mantenimiento cuando la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo exigido sea igual o superior a la plantilla media de los 30 días inmediatamente anteriores a dicho periodo.

5º. Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el porcentaje que determine la convocatoria del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo a que hace referencia la convocatoria por el número mínimo de meses de mantenimiento que se requieran.

Trabajadores que no se tienen en consideración:

Aquellas con las que la persona empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la entidad mantengan una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho y personas trabajadoras cuya relación laboral está suspendida como consecuencia de excedencias o expedientes de regulación temporal de empleo.

Ayudas al emprendimiento para personas jóvenes inscritas en Garantía Juvenil

Aspectos generales de la convocatoria
  • Destinatarios: jóvenes emprendedores de más de 16 años y menores de 30 años inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que vayan a ejercer la actividad como personas físicas, así como que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva y sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada. Que no hayan iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  •  Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €). Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
  • Período subvencionable: actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
  • Pago de la ayuda:  previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Más información: https://www.eoi.es/es/empresas/emprendedores/ayudas-al-emprendimiento

 

El 1 de septiembre finaliza el plazo para solicitar las ayudas por contratación temporal de personas con discapacidad severa

Subvención de casi 950 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal, incluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se subvencionan los contratos temporales de al menos 15 horas semanales, de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención a tiempo completo (parcial la parte proporcional): 942,08 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (831,25 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 20 de enero de 2021 y finalizará el 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

5º.  Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.

6º. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

 

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20006&version=amp