Accede a la siguiente información que se ha publicado en la web de TGSS, sobre las novedades más importantes de la cotización para autónomos que entra en vigor en el 2023.
Accede a la siguiente información que se ha publicado en la web de TGSS, sobre las novedades más importantes de la cotización para autónomos que entra en vigor en el 2023.
Que se subvenciona.
La contratación indefinida a tiempo completo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el caso de que el trabajador tenga discapacidad severa, la jornada podrá ser a tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
El trabajador debe permanecer mínimo seis meses en la empresa.
Quien puede optar a la ayuda:
Las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as.
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Causas de exclusión de la ayuda:
Importe de la ayuda:
Obligaciones de la empresa.
Periodo subvencionado.
Del 22 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Periodo de solicitud de la ayuda.
El plazo de solicitud de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se inicia el día 22 de noviembre de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 19 h.
Presupuesto de la convocatoria:
2.100.000 euros
Acceso a las bases: https://lacaixaempleojoven.org/documents/25118467/25125722/Bases+POEJ.pdf/92112019-9201-df72-d7d2-4d964c0207d2?t=1668611687814
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
La disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022, modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo mediante la modificación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al articulado de dicha Ley con la finalidad de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, para ello se convierten estas entidades en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad en régimen de atribución de rentas que den lugar a la asimetría hibrida referida está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
La disposición final segunda, del Real Decreto Ley 18/2022, añade un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, pasando los actuales apartados 12 y 13 a numerarse como apartados 13 y 14, respectivamente. Con este nuevo apartado se traspone al ordenamiento jurídico español el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, para el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Así, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Fuente: Agencia Tributaria
El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.
Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.
Fuente: Agencia Tributaria
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.
Con esta modificación se amplía un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
No obstante, a pesar de esta ampliación, en la deducción por obras de rehabilitación energética (60%) la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Base de deducción:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Base de deducción:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
La base máxima anual será de 7.500 euros anuales.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Base de deducción:
La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
Fuente: Agencia Tributaria.
Se introduce una nueva posibilidad de aplicar libertad de amortización.
Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del »Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Artículo 22. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía
Los días festivos en la Comunidad Valenciana para el año 2023 serán:
6 de enero, Epifanía del Señor
7 de abril, Viernes Santo
10 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Respecto a los festivos en la ciudad de Alicante, lo previsible es que sean para el 20 de abril (Santa Faz) y 23 de Junio (día previo a San Juan).
Desde el 1 de enero de 2023 se modifica como se calculará la prestación económica por nacimiento de hijos tanto en el régimen general así como en autónomos.
a) Régimen general: La base de cotización que determinará la cuantía de la prestación será la de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo del hecho causante.
b) Régimen especial de trabajadores autónomos: La prestación se calculará con la suma de las base de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre ciento ochenta.
1º. Capital social mínimo para las sociedades limitadas.
Se establece en un euro, si bien mientras no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
2º. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Se establece que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3º. Sociedad nueva empresa: desaparece esta figura.
4º. Obligaciones de información por parte de quienes intervengan en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
En particular, deberán informar como mínimo de las siguientes ventajas:
Estas obligaciones de información se completarán mediante desarrollo reglamentario.
5º. Aceptación notarios constitución de sociedades a través del CIRCE.
Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.
El notario no podrá rechazar ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico.
6º. Se amplia la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada a los bienes productivos.
Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conformea lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.
Esto conllevará determinadas inscripciones y publicidad tanto en el Registro de la Propiedad como el Registro de Bienes Muebles.
7º. Obligación de los PAE de mantener un nivel mínimo de tramitación del DUE.
8º. Se incorporan dos novedades en el procedimiento de constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo desde un punto PAE.
9º. Novedades sobre el procedimiento de constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo.
Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación, los efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados, el registrador mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
10º. Deber de información para reducción de la morosidad.
Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
11º. Limitaciones para ser beneficiario de subvenciones por incumplimiento de pagos de ley morosidad.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
12º. Se extiende la factura electrónica como obligatoria para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros. Entrará en vigor la medida al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios yprofesionales esta obligación producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Y en todo caso está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
13º. Se regula como competencia desleal el impago a proveedores: Se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
14º. Se publica el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
Se regula la autorización de las plataformas de financiación participativa, registro, funciones de supervisión de la CNMV, la ficha de datos fundamentales de la inversión, datos mínimos de la plataforma, régimen sancionador, agrupación de inversores.
15º. Se establecen medidas para el impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo.
16º. Sociedades civiles.
Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
3.ª El objeto de la sociedad.
4.ª El régimen de administración.
5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.
6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.
17º. Trabajos para impulsar la creación de entidades de la economía social a través de CIRCE.
Se impulsarán los trabajos para llevar a cabo los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
18º. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común.
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.
– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación deldesempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.
Los aspectos sociolaborales más importantes de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual son los siguientes.
Definición de violencia sexual.
Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
Podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.
Organizaciones sociales.
Las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
Derechos laborales y de Seguridad Social de trabajadoras víctimas de violencias sexuales.
Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.
Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
Fuente normativa: www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf
