Subvenciones que pueden alcanzar los 26.000 euros por contratar tanto de forma temporal como indefinida trabajadores que hayan estado antes trabajando en una Empresa de Inserción

Se ha publicado la convocatoria de ayudas para las empresas que contraten a trabajadores derivados de una Empresa de Inserción a jornada completa.

En el caso de contratar de forma temporal (mínimo seis meses) la subvención ascenderá a 1.108,33 euros por cada mes que dure el contrato (ejemplo de seis meses: 6.650 euros).

Si el contrato formalizado es indefinido la subvención ascenderá a 26.600 euros (requisito de mantenimiento de 24 meses.

Subvención de casi 950 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal.

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

La duración del contrato deberá ser de entre tres y doce meses.

Cuantía de la subvención: 942,08 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (831,24 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2020 y finalizará el 20 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Subvenciones superiores a 10.000 euros por contratar en prácticas a mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se subvenciona la contratación en prácticas a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 10.639 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 11.304 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 11.969 euros.

 

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Ayudas para la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 30 de septiembre de 2020)

TITULACIÓN DEL JOVEN CONTRATADO
a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.

QUE SE SUBVENCIONA
El contrato en prácticas a tiempo completo con una duración mínima de doce meses.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Ascenderá a 10.639 euros.
Jóvenes con discapacidad o mujeres: 11.304 euros.

Discapacidad severa o víctima violencia de género: 11.969 euros.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 12 meses.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 30 de septiembre de 2020.

Ayudas de hasta 25.000 euros por la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 30 de septiembre de 2020)

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Como regla general: 23.939 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.

Persona con discapacidad severa: 26.599 euros.

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 30 de septiembre de 2020.

Subvenciones de hasta 25.000 euros por transformar contratos temporales.

Se subvenciona la transformación a indefinido a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de contratos temporales (incluidos los formativos) de personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.

 ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 11.969 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 13.299 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.599 euros.

Algunos requisitos:

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 30 de junio de 2020.

Subvenciones superiores a 25.000 euros por contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 23.940 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.599 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2020.

Las empresas con más de 150 trabajadores deberán tener un plan de igualdad desde el 8 de marzo de 2020

Entre otras obligaciones se deberá realizar un diagnóstico previo a la redacción del plan de igualdad.

El diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Para realizar dicho diagnóstico, la empresa facilitará todos los datos necesarios, incluyendo el registro obligatorio que debe tener sobre los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Y se registrarán sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (funcionará dentro del registro de convenios y acuerdos colectivos).

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional para el 2020

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

La cantidad por tanto se mantiene en los 900 euros mensuales más dos pagas extraordinarias.