Conoce los días festivos para el 2020 en la Comunidad Valenciana

Se ha publicado el calendario de días festivos para la Comunidad Valenciana para el año que viene.

Los días festivos son:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

10 de abril, Viernes Santo

13 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

24 de junio, San Juan

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

 

Los festivos en la ciudad de Alicante previsiblemente serán:

23 de abril: Santa Faz.

23 o 25 de junio: festivo local de San Juan (aún por determinar que día)

Que es la inversión del sujeto pasivo en IVA y en que casos se debe aplicar

En los últimos años se han regulado nuevos supuestos a los que hay que aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo (es decir, el emisor de la factura no repercute IVA y el receptor se lo debe autorepercutir y deducir en su declaración del IVA).

Dichos supuestos son:

1º. Entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituidas sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. (Este último caso incluye muchas actividades relacionadas con la actividad de la construcción).

Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

La comunicación se efectuará con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes y servicios.

Se establece la posibilidad de solicitar al destinatario una declaración conforme que cumple los requisitos para poder aplicar la I.S.P. (actuar como empresario o profesional, tener derecho a la deducción del impuesto soportado y que las operaciones se realicen dentro de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones).

2º. Operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.

El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):
Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)

Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.

Si tienes una sociedad conoce las reducciones fiscales que hay en vigor

 

1º. Tipo de tributación: al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 20%. (ahora al 25% y al 30% respectivamente) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y la siguiente.

Requisitos:
Entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013.
No se entenderá iniciada la actividad cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o haya sido transmitida o se haya ejercido por uno de los socios que tengo más del 50% del capital social.

2º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

3º. Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.

4º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.

5º. Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.

6º. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
6º. Producciones cinematográficas.

7º. Creación de empleo: por contratar al primer trabajador mediante un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

8º. Donativos a entidades que apliquen la Ley de Mecenazgo:
Deducción general: se mantiene en el 35%.

Deducción especial por fidelización (donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos tres años): deducción del 40% (37,5% en el 2015.)

 

9º. Reserva de capitalización empresarial: minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible. No se requiere inversión (solo capitalización). Se debe crear una reserva indisponible y mantenerla durante 5 años (excepto para compensar pérdidas).

10º. Reserva de nivelación para Empresas de Reducida Dimensión: minoración del 10% de la Base Imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible. Se puede aplicar cuando se considere para compensar con Bases Imponibles negativas durante cinco años. En el caso de que no se compense en cinco años se pagará en dicho ejercicio (ahorro financiero). Por lo tanto, si en los cinco años siguientes se tienen pérdidas, se deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases imponibles que se obtengan y en el caso de no tener pérdidas en dicho plazo o no son suficientes para compensar la reducción se deberá reintegrar el exceso en la base imponible del periodo en que finalice el plazo de los cinco años.

10º. Libertad amortización por creación y mantenimiento del empleo: se mantiene vigente.

Si soy empresario o profesional puedo estar obligado a aplicar una serie de retenciones

En determinadas situaciones hay que aplicar una retención cuando se paga por ciertos servicios, como es el caso de los profesionales o por ser arrendatario de un local de negocios.

A continuación tienes un listado de las diferentes tipos de retribución que están sometidos a retención y el porcentaje a aplicar.

Formación: 15%.
Profesionales: 15% (7% nueva actividad)
Actividades económicas general (modelo 130): 20%. Señalar que no hay obligación de presentar el pago fraccionado (modelo 130) cuando los ingresos derivados de una actividad profesional estén sujetos a retención en más de un 70%.
Arrendamientos de local de negocio: 19%.
Rendimientos de capital mobiliario (ejemplo: intereses bancarios): 19% a partir del 2016.
Rendimientos por el cargo de administrador y miembro del consejo de administración: 35%. Si el importe de la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros, el % de retención será el 19%.
Rendimientos en Estimación Objetiva (módulos) en determinados epígrafes y supuestos: 1%.
Atrasos de rendimientos del trabajo de otro ejercicio: 15%.

Si eres autónomo no te olvides de beneficiarte de las siguientes reducciones fiscales

1º. Reducción por nueva actividad: reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.

Requisitos:

Inicio de la actividad a partir del 2013.
No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

2º. Deducción por inversión de beneficios.

Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto del 5% de los beneficios del ejercicio.
Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.

3º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

4º. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
Beneficio: La reducción por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

b.1) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b.2) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

5º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.

6º. Reducción por periodo de generación: Reducción del 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción.

La posibilidad de que los autónomos se deduzcan en su actividad las primas de enfermedad para sus familiares o gastos de su vivienda

Actualmente tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Que es un Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)

el Estatuto del Trabajador Autónomo se reguló lo que se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) y sus garantías.

Los aspectos más destacados de la regulación del TRADE: serán los que perciban más del 75% de ingresos de una sola empresa, no tengan trabajadores a su cargo contratados, cuenten con una infraestructura productiva y material propios y desarrollen su actividad con criterios organizativos propios. Este autónomo tendrá que suscribir un contrato con la empresa de la que depende y tendrá derecho a 18 días laborables de vacaciones. También se regulan las jornadas y descansos semanales, deberán tener la cobertura de Accidente de Trabajo de forma obligatoria, derecho a indemnización en caso de despido y podrán pactar acuerdos de interés profesional.

Se les permite en determinadas situaciones contratar a un trabajador:

a. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses;

b. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;

c. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo;

d. Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada;

e. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada.

El contrato con el trabajador será de interinidad en todos los supuestos.

Para los puntos c, d y e, el contrato será en proporción a la reducción de jornada, sin superar el 75% de jornada en ningún caso y la duración del contrato estará vinculado al mantenimiento de la situación que genera el derecho con un tiempo máximo en todo caso de doce meses.

El TRADE solo podrá contratar a un trabajador aunque tenga a la vez varias de las situaciones descritas anteriormente. Además, para los puntos 3, 4 y 5 solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cada menor o familiar en situación de dependencia.

Finalizado el contrato, podrá realizar otra contratación, siempre que transcurra un mínimo de 12 meses entre cada uno de los contratos, excepto en los supuestos 1 y 2 donde no será necesario respetar dichos plazos.

Para el contrato se podrá aplicar la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

La prestación de cese de actividad (desempleo) para los autónomos

Las características más importantes son:

Objeto: dispensar a los trabajadores autónomos (incluidos administradores y socios trabajadores de cooperativas) una prestación que atienda la situación de cese total de la actividad. El cese podrá ser definitivo o temporal, si bien el cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades.

Tiene carácter obligatorio.

El sistema llevará asociado medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
Situaciones de cese de actividad (entre otros supuestos que indica la Ley): Se entenderán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden seguir con la actividad (si hay establecimiento abierto, se exige el cierre del mismo o su transmisión). Dichos motivos existen cuando:

Pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Ejecuciones judiciales que superen el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Por fuerza mayor.
Por pérdida de licencia administrativa.
La violencia de género determinante del cese de la actividad.
Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del exconyuge. Autónomos societarios: cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas conforme se indican en el apartado o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
En los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que aún no estando reconocidos como TRADE cumplan con los requisitos para serlo: por terminación del contrato, incumplimiento contractual grave del cliente y por rescisión del contrato por causa injustificada por parte del cliente; fallecimiento o incapacidad del cliente. No podrán volver a contratar con el cliente durante el plazo de un año desde la finalización de la prestación. Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

Documentación a aportar: será una declaración jurada del solicitante, donde detallará los motivos, la fecha del cese y una serie de documentación según el motivo de la baja que podrá ser documentación económica, técnica, productiva, cese de la actividad en hacienda, documentación contable, fiscal, acuerdo de cese en junta, balances, sentencia divorcio, certificado violencia de género…

Solicitud: se gestionará ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social donde se tenga la cobertura de Accidente de Trabajo.

Inicio de la prestación: a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se cesó la actividad.

Plazo solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. En los casos de cese por motivos económicos, el plazo computará a partir de la fecha en que se hubiera hecho constar en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

Cotización a la Seguridad Social durante la prestación: la mutua es la que se hace cargo de dicha cuota, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

Reconocimiento de un nuevo derecho: siempre que tenga otra vez todos los requisitos y hubieran pasado más de dieciocho meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía: la base reguladora será la media de lo cotizado en los últimos doce meses, a la cual se le aplicará el 70%. (con unos topes máximos y mínimos).

Trabajadores autónomos a partir de los 60 años: se incrementan los periodos de protección.

Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

Características de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Una Sociedad Cooperativa es la agrupación voluntaria de personas físicas (en las condiciones de la ley) y jurídicas (al servicios de sus socios), mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.

La Sociedad Cooperativa Valenciana se caracteriza por:

  • Estar inspirada en los siguiente valores cooperativos: ayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad y también por los siguiente principios:

Primero. Adhesión voluntaria y abierta.

Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.

Tercero. Participación económica de los socios.

Cuarto. Autonomía e independencia.

Quinto. Educación, formación e información.

Sexto. Cooperación entre cooperativas.

Séptimo. Interés por la comunidad;

  • Establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa;
  • Cualquier actividad económica-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
  • La cooperativa se constituirá al menos con un capital social mínimo de 3.000 €, necesariamente desembolsado. Sin embargo el resto de capital que supere esta cifra deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo;
  • Si los estatutos así lo prevén, la cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios;
  • El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado;
  • Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa, pero toda aportación que exceda de la aportación obligatoria para ser socio se considerará aportación voluntaria;
  • Los intereses que los socios pueden percibir están limitados a su aportación al capital social; una vez atendidas las necesidades de la cooperativa;
  • La responsabilidad de sus socios quedará generalmente limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, aunque los estatutos de la cooperativa podrán determinar expresamente que la responsabilidad de dichos socios sea ilimitada;
  • Debe existir una escritura pública en que se refleje la constitución de la cooperativa, la cual será inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adquiriendo personalidad jurídica desde el momento de su inscripción;
  • La cooperativa está obligada a constituir y mantener un Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la misma, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Siendo ésta reserva obligatoria irrepartible entre los socios. Del mismo modo, los estatutos podrán regular una reserva voluntaria de libre disposición, teniendo, ésta sí, el carácter de repartible;
  • Son órganos necesarios en la Cooperativa:
  • La Asamblea General; que puede ser ordinaria o extraordinaria, y mediante delegados;
  • El Consejo Rector o Administradores;
  • Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Además los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones, en especial la Comisión de recursos, la Comisión de control de gestión y el Comité social;

  • Existen dos tipos de cooperativas en función de por quién estén constituidas:

Cooperativas de primer grado, cuando los socios sean personas físicas o jurídicas, y Cooperativas de segundo grado, cuando están formadas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. En cualquier caso, las Cooperativas de Primer Grado se dividen en:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado: aquellas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes y servicios destinados a terceros. Para su constitución bastará la presencia de tres socios trabajadores. No podrán tener más del 10% de trabajadores con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del número total de socios trabajadores, excepto en las cooperativas que cuenten con menos de diez socios, en las que sí podrá haber un trabajador contratado en dicha modalidad. No obstante, podrá superarse el citado porcentaje siempre que, existiendo trabajadores contratados indefinidamente pero a tiempo parcial, el número de horas trabajadas por los mencionados trabajadores no supere el 10% de las horas trabajadas por la totalidad de los socios trabajadores;
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios;
  • Cooperativas de Viviendas;
  • Cooperativas Agrarias;
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra;
  • Cooperativas de Servicios;
  • Cooperativas del Mar;
  • Cooperativas de Transportistas;
  • Cooperativas de Seguros;
  • Cooperativas Sanitarias y Cooperativas de Integración Social;
  • Cooperativas de Enseñanza y Cooperativas de Servicios Empresariales y

Profesionales;

  • Cooperativas con Sección de Crédito y Cooperativas de Despachos y Locales.